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51 NORMAS LEGALES Jueves 29 de agosto de 2024 El Peruano / de la potestad sancionadora, destinadas a asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables establecidas en la legislación ambiental, en los compromisos derivados de los instrumentos de gestión ambiental y/o en las medidas administrativas dictadas por la EFA. Para su óptimo desempeño, debe cumplirse con la aprobación de los instrumentos normativos requeridos. f) Gestión del PLANEFA. Incluye las actividades de formulación, aprobación, registro, ejecución, seguimiento y evaluación del PLANEFA. g) Guía de orientación para la gestión del PLANEFA. Herramienta que orienta y brinda lineamientos prácticos a todas las entidades de fi scalización ambiental - EFA, para la gestión del PLANEFA. h) Potestad sancionadora: Facultad de investigar la comisión de posibles infracciones administrativas sancionables, pudiendo derivar en la imposición de sanciones por el incumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables. Adicionalmente, incluye el dictado de medidas correctivas, cautelares y demás medidas administrativas conforme a ley. i) Órgano: Es la unidad de organización del primer y segundo nivel organizacional en una estructura orgánica. j) PLANEFA. Instrumento a través del cual cada EFA plani fi ca las acciones de fi scalización ambiental de su competencia a ser efectuadas durante el año calendario siguiente, las cuales son priorizadas siguiendo los criterios establecidos en el Artículo 8º del presente Reglamento. k) PLANEFA Simpli fi cado. Instrumento a través del cual una municipalidad distrital de tipo E, F o G, en su calidad de EFA local, plani fi ca las acciones de fi scalización ambiental de su competencia. l) Plataforma Informática. Herramienta informática puesta a disposición de las EFA por el OEFA, diseñada para el registro del PLANEFA y su ejecución. m) Observatorio de Solución de Problemas Ambientales - OSPA. Mecanismo para realizar el seguimiento al cumplimiento de las funciones de fi scalizació n ambiental de las EFA en torno a problemas ambientales identi fi cados de competencia de dichas EFA, hasta tomar conocimiento de su solució n. n) Servicio de Informació n Nacional y Denuncias Ambientales - SINADA. Servicio de alcance nacional que presta el OEFA para la gestión de las denuncias ambientales, el cual comprende la orientació n a los denunciantes, el registro de denuncias ambientales y el seguimiento del trá mite respectivo. Este servicio se brinda en forma presencial en todas las sedes a nivel nacional y, en forma virtual, a travé s de diversos medios de comunicació n institucionales. o) Supervisión ambiental. Conjunto de acciones desarrolladas para veri fi car el cumplimiento de las obligaciones ambientales exigibles a los administrados. Incluye las etapas de plani fi cación, ejecución y resultados. Asimismo, puede incluir el dictado de medidas administrativas en el ámbito de la supervisión. p) Unidad Orgánica. Es la unidad de organización del tercer nivel organizacional en la que se desagrega un órgano. Capítulo II Formulación del PLANEFA Artículo 5º.- Fuentes de información para el proceso de formulación del PLANEFA Para la formulación del PLANEFA, la EFA debe considerar las siguientes fuentes de información: a) Los planes sectoriales, territoriales e institucionales. b) Estudios, investigaciones, registros, informes u otros documentos relacionados con los problemas y riesgos ambientales identi fi cados en su ámbito de competencia. c) La información contenida en el Observatorio de Solución de Problemas Ambientales - OSPA. d) La información registrada en el Servicio de Información Nacional y Denuncias Ambientales - SINADA, en su ámbito de competencia. e) Otras fuentes de información.Artículo 6º.- Responsable de la formulación El PLANEFA es formulado de manera coordinada por los órganos de la EFA, que ejercen las acciones de fi scalización ambiental y el órgano que tenga a cargo las funciones de planeamiento y presupuesto, el cual actúa conforme a los plazos y procesos del Plan Operativo Institucional (POI) y presupuesto de la entidad. Artículo 7º.- Acciones durante el proceso de formulación del PLANEFA para asegurar su vinculación con el POI 7.1 Las acciones de fi scalización ambiental deben estar contenidas en el POI de la EFA, con fi nanciamiento para la ejecución de las acciones y metas programadas. 7.2 A fi n de asegurar el fi nanciamiento de las acciones de fi scalización ambiental para la atención de problemas y riesgos ambientales dentro de su respectiva competencia, durante el año previo a la ejecución del PLANEFA, la EFA debe realizar lo siguiente: a. Análisis del estado situacional que incluye la evaluación de la ejecución del PLANEFA del año anterior y la identi fi cación de los problemas y riesgos ambientales, con enfoque territorial, cuya atención está dentro del ámbito de competencia de la EFA, que se oriente al cierre de brechas en la atención de problemas y riesgos ambientales. b. Determinación de las acciones de fi scalización ambiental en atención de los problemas y riesgos ambientales identi fi cados en el literal anterior. c. De fi nición de la(s) actividad(es) operativa(s) en materia de fi scalización ambiental considerando la programación física y el presupuesto destinado para su cumplimiento. d. Gestión de la incorporación de la(s) actividad(es) defi nida(s) en el literal anterior en la propuesta del POI Multianual con su meta física y presupuestal. e. Adecuación de las metas físicas de las acciones de fi scalización ambiental en función a la Asignación Presupuestaria Multianual (APM). En esta etapa, la EFA puede alinear las actividades de fi scalización ambiental a la estructura del Programa Presupuestal 0144: Conservación y uso sostenible de ecosistemas para la provisión de servicios ecosistémicos; del Programa Presupuestal 0036: Gestión integral de residuos sólidos y otros que incluyan acciones de fi scalización ambiental, en el marco de sus competencias. f. Adecuación de las metas físicas y presupuestales de las acciones de fi scalización ambiental, con el POI Anual consistente con el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), considerando lo señalado en la Guía para el Planeamiento Institucional del CEPLAN y sus modi fi catorias. g. Registro del PLANEFA, conforme al artículo 11 del presente Reglamento. 7.3. Las metas físicas y presupuestales de las acciones de fi scalización ambiental contenidas en el POI Multianual y la APM deben ser reportada al OEFA hasta el 31 de julio del año previo a su ejecución, en la plataforma informática, con la fi rma del responsable del órgano que tenga a cargo las funciones de planeamiento y presupuesto de la entidad. 7.4. El presupuesto aprobado en el POI Anual consistente con el PIA debe incluir la(s) acción(es) de fi scalización ambiental con metas físicas y presupuestales y ser incorporadas en el PLANEFA para su aprobación y registro. Artículo 8º.- Criterios para priorizar las acciones de fi scalización ambiental 8.1. Para priorizar las acciones en el PLANEFA, se consideran los siguientes criterios, en lo que corresponda: a) Enfoque de riesgo de afectación al medio ambiente y/o sus componentes, a la salud o vida de las personas por actividades bajo el ámbito de competencia de la EFA. b) Presencia de con fl ictos socioambientales. c) Registro de denuncias ambientales.