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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (29/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Jueves 29 de agosto de 2024 El Peruano / RESUELVE 1.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N° 001- 2024-A/MDM, del 15 de enero de 2024, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de don Erwin Erson Huertas Uceda, alcalde de la Municipalidad Distrital de Monsefú, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por la causa de nepotismo prevista en el numeral 8 del artículo 22, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Monsefú, provincia de Chiclayo departamento de Lambayeque, a fi n de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y se pronuncie sobre el pedido de vacancia, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, de acuerdo con el considerando 2.19. del presente pronunciamiento; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR OYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General 1 De los medios probatorios que se listan en la solicitud de vacancia se detalla el “Formato 6 Hoja de Tareo de Participantes del Proyecto: Limpieza, Mantenimiento, y Acondicionamiento de la Alameda Carlos Conroy - Etapa II”, empero este no fue adjuntado en sus anexos. 2 Ley que modifica la Ley N° 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en casos de parentesco; y la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, para ampliar los supuestos de nepotismo a la contratación de progenitores de los hijos, velando por los principios de meritocracia, buena administración y correcto uso y asignación de los recursos públicos, publicada en el diario oficial El Peruano, el 21 de julio de 2021. 3 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 2319840-1 Declaran nulo el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 08-02-2024-CPT , que desaprobó solicitud de vacancia presentada en contra de regidor del Concejo Provincial de Talara, departamento de Piura RESOLUCIÓN Nº 0226-2024-JNE Expediente Nº JNE.2024002113 TALARA - PIURA VACANCIA APELACIÓN Lima, catorce de agosto de dos mil veinticuatroVISTOS: en audiencia pública virtual del 12 de agosto de 2024, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Marcos Antonio Zevallos Morales (en adelante, señor recurrente), en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N.º 08-02-2024-CPT, del 31 de enero de 2024, que desaprobó la solicitud de vacancia presentada en contra de don Santiago Emilio Guevara Velásquez, regidor de la Municipalidad Provincial de Talara, departamento de Piura (en adelante, señor regidor), por la causa de nepotismo prevista en el numeral 8 del artículo 22, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y los Expedientes N.º JNE.2023002347 y N.º JNE.2023002799. Oídos: los informes orales.PRIMERO. ANTECEDENTESSolicitud de vacancia (Expediente N.º JNE.2023002347) 1.1. El 8 de agosto de 2023, el señor recurrente presentó ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) el traslado de su solicitud de vacancia formulada en contra del señor regidor, por la causa de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la LOM, bajo los siguientes argumentos: a) El señor regidor ha sido reelecto del periodo municipal 2019-2022. En su declaración jurada de intereses, en el apartado sobre relación de personas con las que tiene vínculo de consanguinidad hasta el cuarto grado y vínculo de a fi nidad hasta el segundo grado, declaró que sí hay existencia de este entroncamiento familiar con doña María de los Ángeles Murriagui Olivares, su cuñada (en adelante, doña María Murriagui). b) Dicha información se convalida con las partidas de nacimiento y matrimonio que la Subgerencia de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Talara proporcionó, estas son, las actas de nacimiento de doña María Murriagui, doña Araceli Noemí Murriagui Núñez y el acta de matrimonio del señor regidor. c) Doña María Murriagui estuvo laborando en la Unidad de Control Patrimonial de la Municipalidad Provincial de Talara, prestando servicios para el desarrollo del inventario 2023 entre enero y febrero del mismo año. d) Se demuestra de la misma dependencia municipal que la O fi cina de Asesoría Jurídica solicitó información a la Unidad de Logística sobre la contratación de doña María Murriagui, quien comunicó que, en efecto, tuvo vínculo bajo la modalidad de locación de servicios, del 15 al 30 de noviembre y de diciembre de 2022, con un pago de S/ 1 533.33, y del 16 de enero al 16 de febrero de 2023, con una contraprestación de S/ 1 000.00. e) El señor regidor ha ejercido injerencia porque, como integrante de la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos, tiene competencia de administración en naturaleza patrimonial; lo que más agrava la situación es que, teniendo conocimiento, no se opuso a la restricción y trató de hacer un deslinde a destiempo cuando ya se había efectuado el cobro de los servicios prestados. No fi scalizó ni vigiló para contradecir la relación laboral que su pariente tenía en la misma municipalidad donde este desarrolló sus funciones. A fi n de acreditar los hechos alegados, el señor recurrente presentó como medios probatorios, entre otros, los siguientes: - Carta N.º 09-05-2023/GSP-SGRC-MPT, del 10 de mayo de 2023, emitida por la Subgerencia de Registros Civiles, mediante la cual remitió las actas de nacimiento de doña Araceli Noemí Murriagui Núñez y de doña María Murriagui; así como el acta de matrimonio del señor regidor con doña Araceli Noemí Murriagui Núñez. - Carta N.º 032-04-2023-OR-MPT, del 21 de abril de 2023, presentada por el señor regidor, ante la Municipalidad Provincial de Talara, con el asunto “deslinde de responsabilidad de contratación laboral”. - Informe N.º 954-04-2023-ULO-MPT, del 25 de abril de 2023, emitida por la Unidad de Logística, que da cuenta de las Órdenes de Servicio N.º 000145 (año 2023) y N.º 0002637 (año 2022) a favor de doña María Murriagui.