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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (29/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Jueves 29 de agosto de 2024 El Peruano / la presentación del trabajo titulado “Synthesis and thermoluminescense properties of calcium silicate phosphor”, en el evento internacional denominado “16th International Symposia on Radiation Physics (ISPR-16)”, que se realizará en Lisboa - Portugal, del 1 al 5 de setiembre de 2024; todo ello en ejecución del Proyecto de Investigación Multidisciplinario titulado “Desenvolvimiento y caracterización de nuevos detectores luminiscentes basados en Li2SiO3, CaSiO3, Zn2SiO4 y Li2CaSiO4 dopados con tierras raras: un estudio teórico-experimental”; seleccionado según Resolución de Dirección Ejecutiva N° 023-2023-PROCIENCIA-DE, y en atención al Contrato N° PE501082822-2023-PROCIENCIA. Segundo.- Autorizar a la O fi cina de Planeamiento Presupuesto y Modernización y a la Unidad de Abastecimiento, otorguen a favor de la mencionada Co-investigadora, la Certi fi cación de Crédito Presupuestal - CCP, con la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias, Genérica de Gasto 2.3 “Bienes y Servicios”, según siguiente detalle: - Pasajes aéreos : S/ 12,127.50 soles Del 31 de agosto al 08 de setiembre de 2024. Arequipa - Lima - Madrid (España) - Lisboa - Madrid (España) - Lima - Arequipa. - Seguro Viajero : S/ 215.60 soles- Viáticos : S/ 4,000.00 soles Del 31 de agosto al 06 de setiembre de 2024. Tercero.- Dentro de los ocho días del retorno, la citada docente presentará un Informe, sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Cuarto.- Encargar a la Dirección General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y archívese. RUTH MARITZA CHIRINOS LAZO Rector HUGO JOSE ROJAS FLORES Secretaria General 2319161-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Resuelven devolver actuados al Concejo Distrital de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, a fin de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y se pronuncie sobre pedido de vacancia en contra de regidora RESOLUCIÓN Nº 0222-2024-JNE Expediente Nº JNE.2024001015 LA JOYA - AREQUIPA - AREQUIPAVACANCIA APELACIÓN Lima, catorce de agosto de dos mil veinticuatro VISTO: en audiencia pública virtual del 12 de agosto de 2024, y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Jhon Anthony Yana Mamani (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo N.º 009-2024-MDLJ, del 26 febrero de 2024, que declaró improcedente su recurso de reconsideración formulado en contra del Acuerdo de Concejo N.º 003- 2024-MDLJ, del 10 de enero de 2024, que, a su vez, desaprobó su solicitud de vacancia presentada en contra de doña Miriam Alejandra Ramírez Quispe, regidora del Concejo Distrital de La Joya, provincia y departamento de Arequipa (en adelante, señora regidora), por la causa de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oído: el informe oral . PRIMERO. ANTECEDENTES La solicitud de declaratoria de vacancia 1.1. El 12 de diciembre de 2023, el señor recurrente presentó su solicitud de vacancia en contra de la señora regidora por la causa de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la LOM, en la cual argumentó, esencialmente, lo siguiente: a) “De acuerdo con la información revelada por la Contraloría General de la república, se ha identi fi cado una irregular designación de Lino Quispe Manrique en el cargo de Sub Gerente de Promoción y Agropecuaria Empresarial de la Municipalidad de La Joya [sic]”. b) Don Lino Elio Quispe Manrique “guarda relación de parentesco como tío de tercer grado con la regidora Miriam Ramírez Quispe, manteniendo un grado de consanguinidad por ser hermano de la madre de la concejal [sic]”. 1.2. A efectos de acreditar los hechos expuestos, el señor recurrente adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a) Informe de Control Especí fi co N.º 016-2023-2- 1320-SCE, emitido por el Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de La Joya, del 11 de octubre de 2023. b) Tres copias de recorte de periódico. Descargos de la autoridad cuestionada 1.3. El 27 de diciembre de 2023, la señora regidora presentó su escrito de descargos alegando lo siguiente: a) Don Lino Elio Quispe Manrique “efectivamente es familiar de la regidora”; sin embargo, fue contratado en la entidad municipal desde el 16 de mayo de 2019, y se extendió hasta octubre de 2022, en una gestión edil anterior. b) Es de conocimiento público que asumió el cargo de regidora el 1 de enero de 2023. c) Ni en el Informe de Control Especi fi co N.º 016-2023- 2-1320-SCE ni en la solicitud de vacancia se menciona que “haya realizado injerencia directa o indirecta” para la contratación de su tío. d) “[L]a contratación en el año 2023, se trataba de una renovación de los contratos anteriores, que ya preexistían a la fecha de asumir el cargo de regidora distrital”. Decisión del concejo municipal sobre la solicitud de vacancia 1.4. En sesión extraordinaria del 10 de enero de 2024, el Concejo Distrital de La Joya desaprobó la solicitud de vacancia –cinco (5) votos en contra y uno (1) a favor (la señora regidora no votó)–. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N.º 003-2024-MDLJ, de la misma fecha. En la referida sesión, participaron el señor recurrente y la señora regidora, quienes informaron de manera oral sus alegatos respectivos: el primero reiteró que la señora regidora debe ser vacada; la segunda reiteró los argumentos expuestos en su escrito de descargo. Ante dichas exposiciones, el Concejo Distrital de La Joya –como órgano de primera instancia– adoptó la indicada decisión. Recurso de reconsideración 1.5. El 12 de febrero de 2024, el señor recurrente interpuso recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo N.º 003-2024-MDLJ, alegando que: a) De acuerdo a la imputación descrita en el Informe de Control Especi fi co N.º 016-2023-2-1320-SCE, no se