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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (29/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Jueves 29 de agosto de 2024 El Peruano / Descargos de la autoridad cuestionada 1.2. El 16 de octubre de 2023, el señor regidor presentó sus descargos sobre la solicitud de vacancia en los siguientes términos: a) Si bien es correcto a fi rmar que los dos primeros elementos del análisis de la causa de nepotismo se cumplen, dado que sí es cierto que doña María Murriagui tiene parentesco –cuñada, segundo grado de a fi nidad–, por ser hermana de su señora esposa; no obstante, la relación con ella es totalmente distante, al punto de desconocer sus labores cotidianas, laborales, amicales, entre otras. b) El segundo elemento, respecto a la contratación del familiar con el municipio, también existe; no obstante, esta se realizó únicamente desde 16 de enero al 16 de febrero de 2023 (1 mes); a la fecha de 2023, solo se le ha contratado por este periodo. c) Sobre el tercer elemento, el señor recurrente escuetamente a fi rma que, por formar parte de la Comisión de Asuntos Jurídicos, estaba en la obligación de tener conocimiento de la contratación del personal. d) Un mes de contratación no es un tiempo prudente y obligatorio para que haya conocido tal contratación, toda vez que en enero las autoridades recién se estaban acoplando a sus labores. e) Se debe considerar como un elemento contundente que los hechos fueron denunciados por su persona a partir del 21 de abril de 2023 a todo el ejecutivo municipal, con la fi nalidad de deslindar responsabilidad, fecha en la que recién se tomó conocimiento de tal hecho. Por ese motivo, no se le contrató nuevamente. Primera decisión del órgano de primera instancia (Expediente N.º JNE.2023002347) 1.3. En la Sesión Extraordinaria de Concejo N.º 05- 10-2023-MPT, del 16 de octubre de 2023, el Concejo Provincial de Talara desaprobó la solicitud de vacancia presentada en contra del señor regidor, con cinco (5) votos a favor y seis (6) en contra, es decir, no alcanzó el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros. En la referida sesión, el señor recurrente, el señor regidor y su abogado hicieron uso de la palabra a fi n de informar y sustentar lo correspondiente a su defensa. Asimismo, al momento de la votación, el señor regidor manifestó su abstención correspondiente. 1.4. La decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Municipal N.º 37-10-2023-CPT, del 18 de octubre de 2023. Primer recurso de apelación (Expediente N.º JNE.2023002799) 1.5. El 17 de octubre de 2023, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la decisión adoptada en la sesión de concejo del 16 de ese mismo mes y año, señalando que: a) En el debate y deliberación del pedido de vacancia del señor regidor, se adoptó el acuerdo de concejo materia de apelación sin valorar las pruebas del caso. b) No obstante, a la solicitud de vacancia que se encuentra sustentada y justi fi cada, los señores regidores desconocen la jurisprudencia del JNE, la cual determina que se requiere la identi fi cación de tres elementos, ordenados de manera secuencial para acreditar la causa de nepotismo. c) En su declaración jurada de intereses, el señor regidor consigna que su suegro, don Martín Murriagui Oviedo, labora en la Unidad de Control Patrimonial de la Municipalidad Provincial de Talara, y doña María Murriagui entró a laborar en el Inventario de Bienes Patrimoniales; todas estas circunstancias reúnen el aprovechamiento del cargo, al estar involucrados en actos de naturaleza de la misma entidad. d) El señor regidor ha tratado de desvirtuar nuestra fundamentación aduciendo que no tiene una relación de amistad con su pariente en cuestión, y que laboró un solo mes; sin embargo, existen dos órdenes de servicio que se realizaron por un espacio de 4 meses. e) Al no oponerse en su momento a la contratación de un pariente por parte de la municipalidad, incurre en la omisión del deber de fi scalización. Pronunciamiento del Pleno del JNE (Expediente N.º JNE.2023002799) 1.6. Con la Resolución N.º 0239-2023-JNE, del 18 de diciembre de 2023, se declaró nulo el Acuerdo de Concejo Municipal N.º 37-10-2023-CPT, del 18 de octubre de 2023, que desaprobó la solicitud de vacancia presentada en contra del señor regidor, por nepotismo, causa contemplada en el numeral 8 del artículo 22 de la LOM; asimismo, devolvió los actuados al Concejo Provincial de Talara con el fi n de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y se pronuncie sobre el pedido de vacancia, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, de acuerdo con el considerando 2.17. de dicha resolución. 1.7. Así, este órgano colegiado electoral requirió que se incorporen los siguientes documentos: • Informe documentado de las áreas o unidades orgánicas correspondientes, que den cuenta de las tareas y funciones que realizó doña María Murriagui. • Recabar los informes que den cuenta de si la autoridad cuestionada tuvo la posibilidad de conocer la contratación de doña María Murriagui, especi fi cando el momento, esto es, desde la primera contratación de la pariente de a fi nidad en cuestión. • Informe documentado sobre si las funciones, tareas o servicios prestados por doña María Murriagui se dieron de manera presencial, en la misma sede o local municipal en las que desempeña el señor regidor. • Señalar si el regidor cuestionado presentó algún documento de oposición a la contratación de sus familiares, en especí fi co, de doña María Murriagui, en el periodo de la gestión edil anterior (2019-2022). • Informe documentado de las áreas o unidades orgánicas correspondientes que den cuenta sobre la cercanía domiciliaria de doña María Murriagui con el cuestionado regidor. • Documentación idónea de actividades de la Municipalidad Provincial de Talara, tales como de apoyo social, comunitarias, académicas, recreativas o propias de la gestión edil, tanto a fi nes del periodo edil (2019- 2022) como del presente (2023-2026), en las que hayan participado los miembros del concejo municipal –alcalde y regidores– en conjunto con el personal, funcionarios y servidores en general del referido municipio. • La declaración jurada de parentesco y nepotismo fi rmada por doña María Murriagui, con motivo de su contratación con las Órdenes de Servicio N.º 0002637 (del 15 al 30 de noviembre y el mes de diciembre de 2022) y N.º 000145 (16 de enero al 16 de febrero de 2023). • Documentación idónea que acredite o desvirtúe la intervención, participación, injerencia directa o indirecta del regidor cuestionado con doña María Murriagui. • Cualquier elemento probatorio adicional que aporte para un mejor análisis de los hechos, debidamente documentado. Escritos presentados por el señor recurrente y el señor regidor 1.8. EL 22 de enero de 2024, el señor recurrente presentó escrito para mejor resolver; además, adjuntó, entre otros, los siguientes medios probatorios: a) Acuerdo de Concejo N.º 02-01-2022-CPT, del 18 de enero de 2022, mediante el cual aprueba el cuadro de comisiones ordinarias del Concejo Provincial de Talara para el año 2022. b) Acuerdo de Concejo N.º 01-01-2023-CPT, del 12 de enero de 2023, con el cual aprueba la conformación de comisiones ordinarias del Concejo Provincial de Talara para el año 2023. c) Resolución Administrativa N.º 140-11-2022-OAF- MPT, del 14 de noviembre de 2022, que conforma los equipos de trabajo para la toma del inventario de bienes