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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (29/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Jueves 29 de agosto de 2024 El Peruano / Artículo 15º.- Incidencias del PLANEFA 15.1 Ante errores de carácter material registrados en el PLANEFA, la EFA debe corregirlos en la plataforma informática, previa validación del OEFA. 15.2 En caso de incidencias tecnológicas en la plataforma informática, la EFA debe remitir la información requerida en el presente Reglamento a través de la Mesa de Partes Virtual del OEFA. Capítulo IV Ejecución y seguimiento del PLANEFA Artículo 16º.- Sobre el registro de la ejecución de las acciones de fi scalización ambiental La información sobre las acciones de fi scalización ambiental de la EFA, que incluye los datos de los administrados supervisados, las obligaciones ambientales fi scalizables que les sean exigibles, la atención de problemas y riesgos ambientales según sus competencias y con un enfoque territorial, así como otros datos que resulten necesarios, debe ser registrada en la plataforma informática. Artículo 17º.- Sobre la oportunidad del registro de acciones de fi scalización ambiental 17.1 Las acciones de fi scalización ambiental de la EFA pueden ser registradas de forma inmediata en la plataforma informática, desde que la EFA emite el acto administrativo o realiza la acción que se haya determinado como unidad de medida. 17.2 El reporte de las acciones de fi scalización ambiental debe realizarse dentro del plazo previsto en el Numeral 18.1 del Artículo 18º del presente Reglamento. Artículo 18º.- Sobre el reporte del cumplimiento de las acciones de fi scalización ambiental 18.1. Para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 6 del Régimen Común de Fiscalización Ambiental, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM, la EFA debe reportar trimestralmente al OEFA la ejecución de las acciones de fi scalización ambiental programadas en el PLANEFA, a través de la plataforma informática. Los cuatro (4) reportes trimestrales reportados por la EFA constituyen el informe anual, el cual se genera de forma automática en la referida plataforma. 18.2. Los reportes trimestrales se presentan dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al trimestre en que se ejecutaron las acciones programadas y sirven como insumo al OEFA para realizar las acciones de seguimiento al cumplimiento del PLANEFA por parte de la EFA. 18.3. En caso de no ser posible el registro del reporte trimestral por la plataforma informática, la EFA debe presentar la información por Mesa de Partes Virtual o en la sede del OEFA más cercana, expresando las causas por las cuales no pudieron registrar dicho reporte, siendo el órgano del OEFA encargado del seguimiento de la respectiva EFA el responsable de su registro. Artículo 19º.- Excepción por caso fortuito o fuerza mayor En caso se presenten circunstancias fortuitas o de fuerza mayor que impidan a la EFA el cumplimento de las acciones de fi scalización ambiental, esta debe informar y sustentar dichas circunstancias al OEFA, en el reporte trimestral correspondiente, a través de la plataforma informática. Capítulo V Evaluación de resultados Artículo 20º.- Sobre la evaluación del cumplimiento de las acciones de fi scalización ambiental de la EFA 20.1 El OEFA, en su calidad de ente rector del SINEFA y en virtud a su función supervisora a la EFA, está facultado para evaluar el desempeño de la ejecución del PLANEFA. El resultado de dicha evaluación debe incluirse en el informe de supervisión, el cual es remitido a la EFA. La EFA utiliza dicha información para la plani fi cación y ejecución con un enfoque territorial. 20.2 El OEFA está facultado para requerir información adicional relacionada a las acciones de fi scalización ambiental realizadas por la EFA. 20.3 El OEFA reporta a la Contraloría General de la República el incumplimiento injusti fi cado de las acciones de fi scalización ambiental contenidas en el PLANEFA a cargo de la EFA. Artículo 21º.- Indicadores para medir la efectividad y los resultados del ejercicio de la fi scalización ambiental 21.1. El OEFA veri fi ca que la EFA cuente con indicadores que permitan medir la efectividad de las funciones de fi scalización ambiental a su cargo, tales como la reducción de riesgos y la prevención de daños frente a la problemática ambiental que se haya identi fi cado, con un enfoque territorial. 21.2. De manera supletoria, la EFA utiliza los indicadores que para tales efectos el OEFA ponga a su disposición. 21.3 El OEFA a través de la información proporcionada por la EFA, así como aquella recogida en las supervisiones a la EFA y la proveniente de otras fuentes de información, mide aspectos relevantes en el cumplimiento del ejercicio de la fi scalización ambiental a nivel nacional, con un enfoque territorial, lo cual es puesto a disposición de la EFA y la ciudadanía en general en el marco de la normativa vigente sobre transparencia y acceso a la información pública. 21.4 El OEFA analiza y procesa anualmente los resultados de la información señalada en el numeral anterior a fi n de identi fi car mejoras en la elaboración del PLANEFA. Capítulo VI Gestión e integración de la información Artículo 22º.- Integración de la información22.1. Para el cumplimiento del presente Reglamento, la EFA debe contar con información sistematizada y actualizada, para ponerla a disposición de las entidades integrantes del SINEFA y del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y coadyuvar con su articulación, con el fi n de asegurar el ejercicio armónico de la fi scalización ambiental y la intervención coordinada y e fi ciente de las mismas. 22.2. El OEFA implementa los mecanismos informáticos necesarios para la sistematización, integración y difusión de información. Capítulo VII Acompañamiento en la gestión del PLANEFA Artículo 23º.- Acompañamiento a la EFA El OEFA desarrolla talleres, cursos, orientaciones y otras actividades para impulsar la óptima gestión del PLANEFA. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Régimen aplicable a municipalidades distritales de tipo E, F y G Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, salvo el Artículo 11º, son de aplicación para las EFA locales que deben formular, aprobar y registrar su PLANEFA a través del formato del PLANEFA simpli fi cado, en todo lo no previsto por la Resolución de Consejo Directivo Nº 00003-2021-OEFA/CD. Segunda.-Reporte trimestral de las actividades de pequeña minería y minería artesanal El reporte trimestral de acciones de fi scalización ambiental mencionado en el Artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1101, que establece medidas para el Fortalecimiento de la Fiscalización Ambiental como Mecanismo de Lucha contra la Minería Ilegal, es presentado a través de la plataforma informática que regula el presente Reglamento.