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66 NORMAS LEGALES Jueves 29 de agosto de 2024 El Peruano / sobre la solicitud de vacancia en el plazo máximo de quince (15) días hábiles siguientes de devuelto el expediente. Para ello, previamente, debe realizar las siguientes acciones: a) El señor alcalde, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de devuelto el expediente, debe convocar a sesión extraordinaria, respetando el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la noti fi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. b) Se debe noti fi car dicha convocatoria al solicitante, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Cabe precisar que las noti fi caciones para acudir a la sesión extraordinaria de concejo, dirigidas al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, así como de los acuerdos adoptados, deben cumplir estrictamente con las formalidades reguladas en los artículos 20, 21 y siguientes del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. d) El concejo distrital deberá tener a la vista toda la información que ha sido alcanzada en esta instancia por las partes procesales y que forma parte del presente expediente. e) Asimismo, deberá realizar lo siguiente: • Recabar e incorporar el acta de nacimiento de doña Evelyn Sandoval y de María Socorro Huertas Mendoza. • Recabar e incorporar todos los Convenios suscritos entre la MDM con el MTPE en el marco del programa “Lurawi Perú” en especial, los relacionados a la AII-2022 y AII-2023. • Recabar informes de las áreas correspondientes que incorporen la relación de bene fi ciarios de cada uno de los convenios suscritos por la MDM en el marco del programa “Lurawi Perú” en especial los relacionados a la AII-2022 y AII-2023. • Recabar e incorporar los informes emitidos por la responsable del proceso de selección de participantes de la actividad de intervención inmediata a ejecutarse, o quien corresponda de ser el caso, en los que detalle documentadamente el cumplimiento de todas las etapas, desde el proceso de convocatoria, la inscripción, la preselección de participantes hasta la elección y la obtención de una vacante a favor de doña Evelyn Sandoval como bene fi ciaria del programa Lurawi Perú. De manera que pueda determinarse la naturaleza, el objeto y el periodo de contratación, la remuneración, las órdenes de pago, el área y el lugar de prestación de labores, servicios o actividades, el registro de asistencia, entre otros, que consideren pertinentes, a fi n de corroborar o desestimar motivadamente las a fi rmaciones esgrimidas tanto por el señor recurrente como por el señor alcalde. • Recabar e incorporar la totalidad de documentos y/o declaraciones que suscribieron doña Evelyn Sandoval a fi n de ser seleccionados como bene fi ciarios del programa “Lurawi Perú”. • Recabar e incorporar el informe documentado sobre si se puso en conocimiento del concejo municipal de la celebración de los diversos convenios suscritos por la MDM en el marco del programa “Lurawi Perú” y sobre la ejecución de los mismos. • Recabar e incorporar la Guía de proceso de selección de participantes de Lurawi Perú, asimismo se detalle la participación realizada por la Municipalidad Distrital de Monsefú respecto a la participación de doña Evelyn Sandoval en la AII-2022 y AII-2023. • Recabar e incorporar el informe documentado respecto a si doña Evelyn Sandoval, fue participe o bene fi ciaria con motivo de los convenios que se hayan realizado -con anterioridad a la actual gestión- en el marco de los programas “Lurawi Perú” o “Trabaja Perú”. • Indicar si el señor alcalde presentó algún documento de oposición a la contratación de sus familiares, en especí fi co, respecto de doña Evelyn Sandoval. • Recabar e incorporar la Declaración Jurada de Intereses del señor alcalde.• De ser el caso, recabar e incorporar la declaración jurada de parentesco y nepotismo que hayan fi rmado doña Evelyn Sandoval, con motivo de su participación o contratación con la MDM en convenio con el programa Lurawi Perú. • Recabar e incorporar cualquier elemento probatorio adicional que aporte para un mejor análisis de los hechos, debidamente documentado. f) La documentación antes señalada y la que el concejo municipal considere pertinente deben incorporarse al procedimiento de vacancia y ser puestos en conocimiento de las solicitantes de la vacancia y de la autoridad edil cuestionada, a fi n de salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado a todos los integrantes del concejo. g) Tanto el señor alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la con fi guración de la causa de vacancia por inasistencia injusti fi cada a las sesiones extraordinarias, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. h) En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse en forma obligatoria, respecto a cada uno de los hechos planteados, realizando un análisis de estos, decidiendo si se subsumen en la causa de vacancia alegada, valorando los documentos que obran en los actuados y los que incorporó y actuó, motivando debidamente la decisión que adopte sobre la solicitud de vacancia. Su voto tiene que estar debidamente fundamentado, conforme a las disposiciones precisadas en el TUO de la LPAG, con estricta observancia de las causas de abstención establecidas en el artículo 99 del referido cuerpo normativo. i) Igualmente, en el acta que se redacte, deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia; los argumentos fundamentales de descargo presentados por la autoridad cuestionada; los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, así como la motivación y discusión en torno a los elementos que, conforme a la jurisprudencia del Pleno del JNE, son necesarios para la con fi guración de la causa imputada; la identi fi cación de todas las autoridades ediles ( fi rma, nombre, DNI), y su voto expreso, especí fi co (a favor o en contra) y fundamentado, respetando además el quorum establecido en la LOM. j) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión. En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certi fi cada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del JNE cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. 2.20. Finalmente, cabe recordar que todas estas acciones son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú. Así, deben ser observados obligatoriamente en instancia administrativa, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Distrital de Monsefú, conforme a sus atribuciones. 2.21. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia de la señora magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina, por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones,