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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (29/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Jueves 29 de agosto de 2024 El Peruano / discute los contratos administrativos realizados hasta el 31 de octubre de 2022, sino la contratación realizada mediante la “Orden de Servicio N.º 118”, del 10 de febrero de 2023. b) Don Lino Elio Quispe Manrique mantiene vínculo de parentesco de tercer grado de consanguinidad con la señora regidora. Decisión del concejo municipal sobre el recurso de reconsideración 1.6. En sesión extraordinaria del 26 febrero de 2024, el Concejo Distrital de La Joya declaró improcedente el recurso de reconsideración presentado por el señor recurrente – cinco (5) votos en contra y uno (1) a favor (la señora regidora no votó)–. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N.º 009-2024-MDLJ, de la misma fecha. En la referida sesión, participó la señora regidora; sin embargo, no se advierte que haya formulado alegato alguno. Por otro lado, tampoco se observa que haya participado el señor recurrente. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 22 de marzo de 2024, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N.º 009-2024-MDLJ, alegando lo siguiente: a) El 10 de febrero de 2023, a través de la “Orden de Servicio N.º 118-2023”, se contrató a don Lino Elio Quispe Manrique como encargado de la Subgerencia de Promoción Agropecuaria y Empresarial, en la entidad municipal. b) Don Lino Elio Quispe Manrique mantiene vínculo de parentesco de tercer grado de consanguinidad con la señora regidora, “acreditado en el Informe Especi fi co y corroborado por la misma accionante [sic]”. c) De acuerdo a la parte considerativa del Acuerdo de Concejo N.º 009-2024-MDLJ, “los fundamentos expuestos en la sesión extraordinaria carecen evidentemente de fundamentación técnica y legal”. Posteriormente, con los O fi cios N.º 001147-2024-SG/ JNE y N.º 001275-2024-SG/JNE, del 19 y 30 de abril de 2024, respectivamente, este órgano electoral requirió al titular de la Municipalidad Distrital de La Joya que cumpla con remitir documentación relacionada al procedimiento de vacancia. Mediante los O fi cios N.º 003-2024-MDLJ-SG y N.º 007-2024-MDLJ-SG, recibidos el 23 de abril y 6 de mayo de 2024, respectivamente, la entidad edil cumplió con remitir la documentación solicitada. El 7 de mayo de 2024, a través del Auto N.º 1, se requirió al señor recurrente que cumpla con acreditar que el abogado que suscribe su recurso de apelación se encuentra habilitado para el ejercicio profesional. El 20 de mayo de 2024, el señor recurrente cumplió con lo requerido por medio del indicado Auto N.º 1. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)En la LOM 1.1. El numeral 8 del artículo 22 re fi ere lo siguiente: ARTÍCULO 22.- VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […] 8. Por nepotismo, conforme a la ley de la materia. En la Ley N.º 26771 1 1.2. El artículo 1 estipula: Artículo 1. Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de con fi anza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de a fi nidad, por razón de matrimonio, unión de hecho, convivencia o ser progenitores de sus hijos. Para los efectos de la presente ley, el parentesco por afi nidad se entiende también respecto del concubino, conviviente y progenitor del hijo. Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría y otros de naturaleza similar 2. En el Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General3 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.3. El inciso 1.1. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar regula: 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas. 1.4. El primer párrafo del inciso 1.2. del aludido numeral indica: 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten. 1.5. El inciso 1.3. del citado numeral prescribe: 1.3. Principio de impulso de o fi cio.- Las autoridades deben dirigir e impulsar de o fi cio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias. 1.6. El primer párrafo del inciso 1.11. del mismo numeral preceptúa: 1.11. Principio de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá veri fi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 1.7. El numeral 1 del artículo 10 dispone: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. […] En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones 1.8. En los considerandos 2.5. y 2.6. de la Resolución N.º 0010-2024-JNE se declaró: