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61 NORMAS LEGALES Jueves 29 de agosto de 2024 El Peruano / indica que habría laborado antes de 2023; incluso, de los actuados se advierte que ha adjuntado diversos contratos relacionados a dicho periodo, tal como se tiene de su escrito presentado a la entidad municipal, el 30 de noviembre de 2023. Por otro lado, se ha omitido incorporar las actas o partidas de nacimiento relacionadas al posible vínculo de consanguinidad entre la señora regidora y don Lino Elio Quispe Manrique. Tampoco se ha incorporado el Informe de Control Especi fi co N.º 016-2023-2-1320- SCE, emitido, el 11 de octubre de 2023, por el Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de La Joya, de manera completa; es decir, con sus anexos, especí fi camente, los Apéndices N.º 26 y N.º 27, donde obran las partidas de nacimiento de la señora regidora y de sus familiares que son materia de análisis y desarrollo. 2.13. Cabe precisar que era deber del Concejo Distrital de La Joya incorporar los medios probatorios necesarios que permitan dilucidar, de manera fehaciente, la con fi guración o no de la causa de vacancia imputada; por tanto, su omisión evidencia una clara contravención a los principios de impulso de o fi cio y de verdad material, y vicia de nulidad la tramitación del procedimiento en sede administrativa –municipal–. 2.14. En consecuencia, en aplicación de lo establecido por el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.), corresponde declarar la nulidad de los Acuerdos de Concejo N.º 009-2024-MDLJ y N.º 003-2024-MDLJ. 2.15. En ese sentido, se deben devolver los actuados al citado concejo distrital a efectos de que, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM, el señor alcalde convoque a sesión extraordinaria para que, con vista de los actuados que deberá incorporar al expediente, el concejo edil se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de vacancia en el plazo máximo de quince (15) días hábiles siguientes a la devolución del expediente. Para ello, previamente, debe realizar las siguientes acciones: 2.15.1. El señor alcalde, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de devuelto el expediente, debe convocar a sesión extraordinaria, respetando el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la noti fi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. 2.15.2. Se debe noti fi car dicha convocatoria a la solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. 2.15.3. Así también, deben incorporarse los siguientes documentos: a) Informe documentado del área o funcionario competente que dé cuenta de los periodos en que don Lino Elio Quispe Manrique habría trabajado o prestado servicios en la entidad edil, el cual, de ser el caso, debe incluir los periodos anteriores a la actual gestión. Dicho informe también debe comprender contratos, honorarios percibidos, cargos o labores desarrolladas por el trabajador. b) Partida o acta de nacimiento de doña Miriam Alejandra Ramírez Quispe. c) Partida o acta de nacimiento de doña Miriam Siomara Quispe Manrique. d) Partida o acta de nacimiento de don Linio Elio Quispe Manrique. e) Informe de Control Especi fi co N.º 016-2023-2-1320- SCE, emitido por el Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de La Joya, del 11 de octubre de 2023, completó, es decir, con todos sus anexos. f) Otra documentación que el concejo municipal considere pertinente y que se encuentre relacionada con la causa invocada en la solicitud de vacancia. 2.15.4. La documentación antes señalada y la que el concejo municipal considere pertinente deben incorporarse al procedimiento de vacancia; además, debe ser puesta en conocimiento del solicitante de la vacancia, así como de la autoridad cuestionada, a fi n de salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado a todos los integrantes del concejo.2.15.5. Los miembros del concejo deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la con fi guración de la causa de vacancia por inasistencia injusti fi cada a las sesiones, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. 2.15.6. En la sesión extraordinaria, los miembros del concejo municipal deberán considerar los elementos que – conforme a la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones– son necesarios para la con fi guración de la causa de vacancia (ver considerando 2.4.), así como analizar cada uno de ellos en atención a los medios probatorios incorporados, y, fi nalmente, decidir si los hechos se subsumen en la causa de vacancia invocada. Sus votos tienen que estar debidamente fundamentados, de acuerdo con las disposiciones previstas en el TUO de la LPAG, con estricta observancia de las causas de abstención reguladas en el artículo 99 del referido cuerpo normativo. 2.15.7. El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión; asimismo, debe noti fi carse al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fi elmente las formalidades del artículo 21 y siguientes del TUO de la LPAG. 2.15.8. En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia autenticada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. Cabe recordar que las acciones requeridas en los considerandos precedentes son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, para que las curse al fi scal provincial de turno, a fi n de que evalúe la conducta de los miembros del concejo municipal, de acuerdo con sus competencias. 2.16. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia de la señora magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina, por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N.º 009-2024-MDLJ, del 26 febrero de 2024, que declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por don Jhon Anthony Yana Mamani, así como el Acuerdo de Concejo N.º 003-2024-MDLJ, del 10 de enero de 2024, que desaprobó la solicitud de vacancia presentada en contra de doña Miriam Alejandra Ramírez Quispe, en su condición de regidora del Concejo Distrital de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, por la causa de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, a fi n de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y se pronuncie sobre el pedido de vacancia, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, de acuerdo con lo dispuesto en el considerando 2.15. de la presente resolución; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias.