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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (29/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Jueves 29 de agosto de 2024 El Peruano / d) Presencia de áreas naturales protegidas y/o zonas de amortiguamiento. e) Mapeo de actividades o proyectos con mayor número de sanciones y/o medidas administrativas impuestas. f) Mapeo de administrados no fi scalizados previamente. g) Prevención de generación de residuos de bienes priorizados, sujetos al régimen especial, aprobado por MINAM. h) Enfoque preventivo y de promoción de cumplimiento de obligaciones ambientales. 8.2. Sin perjuicio de los criterios antes señalados, la EFA puede considerar criterios técnicos adicionales vinculados a las características de la actividad económica materia de fi scalización ambiental. Artículo 9º.- Presupuesto para la fi scalización ambiental 9.1 El presupuesto destinado a la ejecución de las acciones de fi scalización ambiental a cargo de la EFA incluye el costo de bienes y servicios necesarios para su ejecución. 9.2. El presupuesto destinado al desarrollo de las acciones en ejercicio de las funciones de fi scalización ambiental a cargo de la EFA debe enmarcarse progresivamente dentro del Presupuesto por Resultados (PpR). Para ello se toma en cuenta la estructura y alcances del Programa Presupuestal 0144: Conservación y uso sostenible de ecosistemas para la provisión de servicios ecosistémicos; Programa Presupuestal 0036: Gestión integral de residuos sólidos y otros que incluyan acciones de fi scalización ambiental, en el marco de sus competencias. Artículo 10º.- Información institucional de la EFA 10.1. La EFA debe incorporar obligatoriamente su información institucional, a través de la plataforma informática. 10.2. El contenido mínimo de la información institucional de la EFA, sin perjuicio de la información adicional que desee presentar, es el siguiente: a. Estructura orgánica. Se describen expresamente a los órganos competentes de la fi scalización ambiental al interior de la EFA, debiendo diferenciar a las unidades orgánicas responsables de ejercer las funciones de evaluación, supervisión y potestad sancionadora, según corresponda. b. Marco legal. Se detallan los instrumentos normativos que regulan el ejercicio de sus funciones de fi scalización ambiental o, en caso de ausencia de tales instrumentos, la aplicación supletoria de la normativa correspondiente. 10.3. La información institucional de la EFA debe ser actualizada en cada reporte trimestral, cuando varíe la información del Numeral 10.2 del presente artículo. Artículo 11º.- Estructura y contenido del PLANEFA 11.1 La EFA debe registrar y presentar de forma obligatoria, a través de la plataforma informática, como mínimo, la estructura detallada en los siguientes literales, sin perjuicio de la información adicional que desee presentar: a. Introducción b. Estado situacional: (i) Evaluación: Implica la evaluación del último PLANEFA ejecutado, el cual debe incluir el periodo ejecutado desde enero a diciembre del año anterior, precisando las limitaciones enfrentadas, así como los factores que facilitaron o no el cumplimiento de las acciones de fi scalización ambiental. Adicionalmente, se debe tomar en cuenta e incorporar las recomendaciones y oportunidades de mejora contenidas en el último informe de supervisión remitidas a la EFA, el cual debe tener un enfoque territorial de cierre de brechas en la atención de problemas y riesgos ambientales. (ii) Problemática ambiental: Contiene los principales problemas y riesgos ambientales detectados, según las competencias de la EFA. Para una adecuada identi fi cación de la problemática ambiental se debe tomar como referencia las fuentes de información señaladas en el artículo 5 del presente Reglamento. c. Objetivos. En esta sección se detallan los logros que pretenden obtener con la ejecución del PLANEFA, contribuyendo con la solución de la problemática ambiental identi fi cada y se deben enmarcar en las políticas nacionales, sectoriales, regionales, locales e institucionales, según corresponda. d. Plani fi cación de acciones para la fi scalización ambiental. Describe las acciones de fi scalización ambiental que se deben llevar a cabo durante el año siguiente a la aprobación del PLANEFA, de acuerdo a los criterios previstos en el Artículo 8º y a los objetivos planteados por la EFA; así como la meta anual física y presupuestal. Esta información debe incluir lo siguiente: (i) Programación mensual de acciones de fi scalización ambiental, en atención a los problemas y riesgos ambientales identi fi cados y priorizados en el literal b. del presente artículo. (ii) Evaluaciones ambientales, las cuales solo se habilitan para aquellas EFA que cuentan con la función de evaluación de la calidad ambiental. (iii) Supervisiones ambientales. e. Tramitación de procedimientos administrativos sancionadores, de corresponder. 11.2. En los casos que la EFA declare problemas y riesgos ambientales dentro de su competencia y no programe acciones para la fi scalización ambiental, por ausencia de presupuesto, debe remitir la respectiva justifi cación a través de la plataforma informática, incluyendo como anexo la solicitud de demanda adicional presentada internamente en la EFA y/o ante el MEF. 11.3 La EFA puede realizar acciones de fi scalización ambiental adicionales a las plani fi cadas en el PLANEFA, en atención de problemas y riesgos ambientales de su competencia y considerando la disponibilidad presupuestaria. Capítulo III Aprobación y modi fi caciones del PLANEFA Artículo 12º.- Aprobación del PLANEFA12.1. El PLANEFA se aprueba mediante Resolución del titular de la EFA. 12.2. La EFA aprueba el PLANEFA, como máximo hasta el 31 de diciembre del año anterior a la ejecución, a fi n de que se incorporen las acciones de fi scalización ambiental programadas en el POI consistente con el PIA. Artículo 13º.- Registro virtual del PLANEFA 13.1 El PLANEFA de la EFA debe ser registrado hasta los diez (10) primeros días hábiles del año de ejecución, en la plataforma informática. 13.2 En caso de no ser posible el registro del PLANEFA a través de la referida plataforma, la EFA debe remitir el PLANEFA a través de Mesa de Partes Virtual o a la sede del OEFA más cercana, expresando las causas por las cuales no pudo registrar dicho instrumento, dentro del plazo dispuesto para tal efecto. Artículo 14º.- Modi fi caciones del PLANEFA 14.1. El PLANEFA debe modi fi carse cuando varíen las metas físicas y presupuestales del POI de la EFA. 14.2. Para formalizar la modi fi cación, se presenta el POI modi fi cado y aprobado como documento sustentatorio y se procede a actualizar los datos del PLANEFA en la plataforma informática.