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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (29/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Jueves 29 de agosto de 2024 El Peruano / 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR OYARCE YUZZELLI Marallano Muro Secretaria General 1 Ley que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco, publicada el 15 de abril de 1997 , en el diario oficial El Peruano . 2 Artículo modificado por la Ley N.º 31299, publicada el 21 de julio de 2021 , en el diario oficial El Peruano . 3 Aprobado mediante Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019, en el diario oficial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución N.º 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 , en el diario oficial El Peruano . 2319832-1 Declaran nulo el Acuerdo de Concejo Nº 001-2024-A/MDM, que rechazó solicitud de vacancia presentada en contra de alcalde de la Municipalidad Distrital de Monsefú, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN N° 0224-2024-JNE Expediente N° JNE.2024000278 MONSEFÚ - CHICLAYO - LAMBAYEQUEVACANCIA APELACIÓN Lima, catorce de agosto de dos mil veinticuatroVISTO: en audiencia pública virtual del 12 de agosto de 2024, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Manuel Flores Llontop (en adelante, señor recurrente) en contra Acuerdo de Concejo N° 001-2024-A/MDM, del 15 de enero de 2024, que desaprobó la solicitud de vacancia presentada en contra de don Erwin Erson Huertas Uceda, alcalde de la Municipalidad Distrital de Monsefú, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque (en adelante, señor alcalde), por la causa de nepotismo prevista en el numeral 8 del artículo 22, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); Oído: el informe oral Primero.- ANTECEDENTESSolicitud de vacancia1.1. El 24 de noviembre de 2023, el señor recurrente solicitó la vacancia del señor alcalde, por la causa de nepotismo prevista en el numeral 8 del artículo 22, de la LOM, bajo los siguientes argumentos: a. El señor alcalde aprovechando la ejecución de la Actividad de Intervención Inmediata del Programa Lurawi Perú y ejerciendo in fl uencia directa en sus áreas administrativas seleccionó a personal con vínculo de parentesco de cuarto grado de consanguinidad, confi gurándose el acto de nepotismo. b. El parentesco del cuarto grado de consanguinidad con doña Evelyn Sandoval Huertas (en adelante, doña Evelyn Sandoval) es posible veri fi car del contenido en las partidas de nacimiento del señor alcalde, doña Evelyn Sandoval, don Eduardo Gaspar Huertas Barco padre del señor alcalde, doña María Socorro Huertas Uceda madre de doña Evelyn Sandoval, así es posible apreciar que el tronco común es don Manuel Eusebio Huertas Gonzales, el cual es padre de don Eduardo Gaspar Huertas Barco y doña María Socorro Huertas Uceda. c. La injerencia directa en este caso se presume, cuando el funcionario o servidor que guarda el parentesco indicado tiene un puesto superior a aquel que tiene la facultad de nombramiento y/o contratación de personal, al interior de su identidad, asi debe tenerse en cuenta lo expuesto por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) en el Informe Legal N° 104-2010-SERVIR/GG-OAJ del 7 de mayo de 2010 en el que se indicó que: “una evidencia de in fl uencia de una persona respecto de otra, es la relacion de jerarquía o subordinación que existe entre las mismas; en virtud de la cual, la primera puede supervisar su labor, dirigirla y eventualmente sancionarla o corregirla cuando el caso la amerite”. d. En esa línea el Servir se ha pronunciado en el Informe Técnico N° 369-2014-SERVIR/GPGSC y en el Informe Técnico N° 039-2016-SERVIR/GPGSC, señalan que la prohibición de ejercer el nepotismo se dirige a impedir el ingreso a la Administración Pública de cónyuges y parientes (hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de a fi nidad) y en cualquiera de sus regímenes laborales. 1.2. A efectos de acreditar los hechos antes descritos 1, el señor recurrente adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: 1) Copia certi fi cada del Acta de Nacimiento de don Eduardo Gaspar Huertas Barco. 2) Copia certi fi cada del Acta de Nacimiento del señor alcalde. 3) Documento simple denominado “Padrón inicial de participantes Lurawi Perú - Monsefú”. 4) Documento simple denominado “Registro de asistencia de participantes”. 5) Constancia de Matrimonio N° 022207 entre don Eduardo Huertas Barco y doña Maria Doris Uceda Gonzales, emitida por el Obispado de Chiclayo. 6) Constancia de Matrimonio N° 022416 entre el señor alcalde y doña Erika Susana Grosso Custodio, emitida por el Obispado de Chiclayo. 7) Constancia de Matrimonio N° 022216 entre don Jesús Florentino Tullume Gonzales y doña Evelyn Sandoval, emitida por el Obispado de Chiclayo. 8) Constancia de Matrimonio N° 022205 entre don Luis Sandoval Ruiz y doña María Socorro Huertas Mendoza, emitida por el Obispado de Chiclayo. Descargos del señor alcalde1.3. El 8 de enero de 2024, el señor alcalde presentó sus descargos, alegando esencialmente lo siguiente: a. Según la documentación acompañada, se tiene que doña Evelyn Sandoval sería su prima hermana y que habría estado trabajando en un programa de empleo temporal conocido como “Programa Lurawi Perú”, por ello a criterio del señor recurrente se habría incurrido en la causa de nepotismo prevista en la LOM. Este programa social depende del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) y cuenta con una estructura organizativa. b. En ese sentido, el Programa Lurawi Perú con la Municipalidad Distrital de Monsefú (MDM), se trataba de la Actividad de Intervención Inmediata “Limpieza, mantenimiento y acondicionamiento de la alameda Carlos Conroy - Etapa I entre Av. Venezuela y Ca. 7 de junio, en la localidad de Monsefú” (en adelante, AII-2023). c. Conforme se ha detallado en el Informe N° 953- 2023-MDM/GIDU del 22 de diciembre de 2023, que emite la Gerencia de Desarrollo Territorial de la MDM, la tercera