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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (29/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Jueves 29 de agosto de 2024 El Peruano / etapa de esta AII-2023 tiene que ver con la veri fi cación de elegibilidad de postulantes en el sistema del programa de subsanación de observaciones. El organismo ejecutor traslada informacion y documentación recabada de los postulantes a la Unidad Zonal del Programa Lurawi Perú. d. La cuarta etapa consiste en la ejecución de asambleas y entrega de actas de selección. Esta etapa se realiza después que se ha efectuado la selección de los candidatos, etapa que es función propia de la Unidad Zonal del Programa Lurawi Perú y la quinta y última que consiste en el registro del acta de selección en el sistema del Programa Lurawi Perú. e. Los participantes de la AII-2023 de Lurawi Perú son personas que ingresan por cortísimos periodos de tiempo, que en su mayoría no alcanzan un mes de servicios y que solo pueden ofrecer mano de obra no cali fi cada y que no reciben sueldo o salario, sino que se bene fi cian de un incentivo económico diario de S/. 44.00; es decir, no tienen la calidad de trabajadores, no forman parte de ninguno de los distintos regímenes de contratación que conforman la administración pública. f. Partiendo de este supuesto, tendríamos que la existencia o no de relación de parentesco resultaría totalmente irrelevante puesto que doña Evelyn Sandoval no ha sido contratada como parte de la administración pública. g. El propio programa Lurawi Perú señala que es el responsable de la selección de los participantes, y que esta modalidad permite la asignación de recursos a los organismos ejecutores. h. La MDM como organismo ejecutor, le compete la difusión e inscripción de los postulantes, pero no la selección de los mismos, tarea asignada especí fi camente a los responsables del Programa Lurawi Perú, por lo que es imposible que se pudiera tratar de un caso de injerencia directa. i. Doña Evelyn Sandoval viene participando reiteradamente en convenios similares celebrados por gestiones anteriores, como por ejemplo en el año 2022 participó en la Actividad de Intervención Inmediata “Limpieza y mantenimiento de la institución educativa N° 10036 María Auxiliadora del caserío Valle Hermoso del distrito de Monsefú provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque” (en adelante, AII-2022) por lo que mal podria hablarse de un acto de nepotismo. 1.4. A efectos de acreditar los hechos antes descritos, el señor alcalde adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: 1) Copia simple de la Carta N° 2568-2023/LLP/DE/UT “LAMBAYEQUE-PIURA-TUMBES” del 15 de diciembre de 2023 emitido por el jefe Territorial de la Unidad Territorial Lambayeque-Piura-Tumbes del Programa Llamkasun Perú. 2) Copia simple de la constancia emitida por la MDM de marzo de 2022 a favor de doña Evelyn Sandoval sobre su participación en la AII-2022. Decisión del concejo distrital 1.5. En la Sesión de Concejo Extraordinaria N° 01 del 15 de enero de 2024, el Concejo Distrital de Monsefú desaprobó la solicitud de vacancia presentada en contra del señor alcalde, ello en tanto no se alcanzó el voto aprobatorio de los dos tercios de número legal de sus miembros. En la referida sesión, el señor alcalde, no emitió su voto al momento de resolverse el pedido de vacancia. 1.6. Tal decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo N° 001-2024-A/MDM, del 15 de enero de 2024. Segundo.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 31 de enero de 2024, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo de concejo antes mencionado, a fi n de que sean revocado, bajo los siguientes argumentos: a. De la lectura integral del acuerdo no mencionado no existe un pronunciamiento factico y jurídico de haber desvirtuado la causa de nepotismo incurrida por el señor alcalde. b. El acuerdo municipal materia de apelación no ha emitido una decision debidamente motivada, no ha analizado, ni se ha analizado los tres elementos secuenciales del nepotismo. c. Pese a ello, el señor alcalde no ha desvirtuado la vulneración materia de vacancia, ni en su descargo ni en la Sesión de Concejo N° 01 del 15 de enero de 2024 relacionada a la contratación de su familiar en cuarto de consanguinidad, doña Evelyn Sandoval. d. Los regidores y funcionarios de la MDM conocen a cada uno de sus familiares por ser una comunidad pequeña, así el señor alcalde con conocimiento y voluntad hizo caso omiso de la solicitud de vacancia sin presentar argumento factico y jurídico alguno. 2.2. A través del escrito del 9 de mayo de 2024, el señor alcalde presentó alegatos para mejor resolver. 2.3. Mediante escrito del 2 de agosto del mismo año, el señor alcalde acreditó como su abogado defensor a don Manuel Zeña Carretero, y solicitó que se le conceda el uso de la palabra en la audiencia pública virtual de la fecha. 2.4. El 5 del mismo mes y año, señor recurrente, en su calidad de abogado, solicitó informar oralmente por derecho propio, lo conveniente a su defensa. CONSIDERANDOS Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 181 establece que el Pleno del JNE, con criterio de conciencia, resuelve con arreglo a la ley y a los principios generales del derecho. 1.2. El numeral 8 del artículo 139 señala: Artículo 139.- Principios de la administración de justicia Son principios y derechos de la función jurisdiccional: […] 8. El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o de fi ciencia de la ley. En tal caso, deben aplicarse los principios generales del derecho y el derecho consuetudinario. En la LOM 1.3. El numeral 8 del artículo 22 establece la siguiente causa de vacancia: El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […] 8. Nepotismo, conforme a ley de la materia; En la Ley N° 312992 1.4. El artículo 1 determina que: Artículo 1.- Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de con fi anza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de a fi nidad, por razón de matrimonio, unión de hecho, convivencia o ser progenitores de sus hijos. Para los efectos de la presente ley, el parentesco por a fi nidad se entiende también respecto del concubino conviviente y progenitor del hijo. Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de