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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (29/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Jueves 29 de agosto de 2024 El Peruano / muebles e inmuebles al barrer, periodo 2022, de la Municipalidad Provincial de Talara. 1.9. Por su parte, el 30 de enero de 2024, el señor regidor presentó sus descargos en respuesta al escrito precedente y solicitó que se le conceda el uso de la palabra para su abogado y sustente lo conveniente a su defensa en la sesión extraordinaria convocada para el 31 del mismo mes y año. Segunda decisión del órgano de primera instancia 1.10. En la Sesión Extraordinaria de Concejo N.º 03-01-2024-MPT, del 31 de enero de 2024, el Concejo Provincial de Talara, con 7 votos a favor y 4 en contra, desaprobó la solicitud de vacancia, es decir, no alcanzó el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros. En la referida sesión, el señor recurrente, el señor regidor y sus respectivos abogados, hicieron uso de la palabra a fi n de informar y sustentar lo correspondiente a su defensa. Igualmente, al momento de la votación, el señor regidor manifestó su abstención correspondiente. 1.11. La decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Municipal N.º 08-02-2024-CPT, del 31 de enero de 2024. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS Nuevo recurso de apelación 2.1. El 1 de febrero de 2024, el señor recurrente interpuso recurso de apelacion en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N.º 08-02-2024-CPT, en el que, entre otros, expuso los siguientes argumentos: a) Desde el 2022, el señor regidor, al ser presidente de la Comisión de Economía y Administración, era competente para saber e indagar sobre el manejo presupuestario para el patrimonio público, tal es así que en octubre –cuando ya había declarado como su cuñada a doña María Murriagui en su declaración jurada de intereses de la Contraloría General de la República– se expedía la Resolución Administrativa N.º 124-10-2022-OAF-MPT, que creaba la Comisión de Inventario para el periodo 2022, en donde la Unidad de Control Patrimonial, como secretario y facilitador, debió estar atento en sus labores fi scalizadoras. b) En noviembre de 2022, ya estando reelecto el señor regidor, y en funciones para continuar su función fi scalizadora, se expidió la Resolución Administrativa N.º 140-11-2022-OAF-MPT, con la que se conformó el equipo de trabajo para la toma de inventario, en el que don Martín Murriagui Oviedo, suegro del señor regidor, se encontraba; además, se autorizó la contratación de hasta doce locadores de servicios de terceros para labores de inventariadores; por lo tanto, el señor regidor sabía que estaba practicando y ejerciendo la contratación de doña María Murriagui. c) El señor regidor ha venido participando activamente en la campaña electoral de la organización política Unidad Regional, donde se ha mostrado públicamente con su cuñada, tal como se puede apreciar en los registros fotográ fi cos, en las que se evidencia que doña María Murriagui realizó un trabajo activo en la campaña de la misma organización política; así, se advierte que el señor regidor tuvo acercamiento con su pariente y siempre tuvo la posibilidad de conocer las labores de su cuñada. Por tanto, pretender señalar que la comunicación era distante o que desconocía las labores de su pariente signi fi ca señalar una premisa falsa y además estaría faltando a la verdad. d) El señor regidor no presentó ninguna carta o documento de oposición a la primera contratación durante el periodo de gestión municipal 2019-2022; además, no existe la declaración jurada de parentesco y nepotismo suscrita por doña María Murriagui, toda vez que a los locadores no les hacen fi rmar dicha declaración. 2.2. El señor recurrente, por medio del escrito del 7 de mayo de 2024, con asunto “alcanzo prueba testimonial y solicito se programa audiencia”, adjuntó registros fotográ fi cos y declaraciones juradas de cinco ciudadanas. 2.3. Mediante escrito del 2 de agosto del mismo año, el señor regidor acreditó como su abogado defensor a don Juan Carlos Álamo Castro, y solicitó que se le conceda el uso de la palabra en la audiencia pública virtual de la fecha. 2.4. El 5 del mismo mes y año, señor recurrente, acreditó como su abogado defensor a don Carlos Gabriel Palacios Huamán, solicitó informar oralmente lo conveniente a su defensa. 2.5. A través del escrito del 12 del mismo mes y año, el señor recurrente presentó alegatos para mejor resolver. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 181 establece que el Pleno del JNE, con criterio de conciencia, resuelve con arreglo a la ley y a los principios generales del derecho. 1.2. El numeral 8 del artículo 139 dispone: Artículo 139.- Principios de la Administración de Justicia Son principios y derechos de la función jurisdiccional: […] 8. El principio de no dejar administrar justicia por vacío o de fi ciencia de la ley. […] En la LOM 1.3. El numeral 4 del artículo 10 prescribe: Corresponden a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones: […]4. Desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal. 1.4. El numeral 8 del artículo 22 establece como causa de vacancia, la siguiente: Artículo 22.- VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […] 8. Nepotismo, conforme a ley de la materia. En el Código Civil1.5. El artículo 237 re fi ere que: Artículo 237.- Parentesco por a fi nidad El matrimonio produce parentesco de a fi nidad entren cada uno de los cónyuges con los parientes consanguíneos del otro. Cada cónyuge se halla en igual línea y grado de parentesco por a fi nidad que el otro por consanguinidad. En la Ley N.º 31299 1 1.6. El artículo 1 determina lo siguiente: Artículo 1.- Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de con fi anza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de a fi nidad, por razón de matrimonio, unión de hecho, convivencia o ser progenitores de sus hijos.