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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (30/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 110

110 NORMAS LEGALES Viernes 30 de agosto de 2024 El Peruano / 1.3. A través del O fi cio N.º 0352-2023-MDP/ALC, el señor alcalde incorporó al expediente determinados instrumentos, entre ellos, el comprobante de pago de tasa electoral. 1.4. Mediante la Resolución N.º 0005-2024-JNE, del 16 de enero de 2024, el Pleno de este órgano electoral declaró la nulidad de todo lo actuado hasta la citación dirigida al señor regidor, para que asista a la sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra; además, requirió que el señor alcalde cumpla con convocar a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva dicha vacancia, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1 (en adelante, TUO de la LPAG), así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM y las reglas del artículo 23 del referido cuerpo normativo; asimismo, solicitó que el secretario general de la comuna informe si el acuerdo adoptado quedó consentido o si se interpuso algún recurso impugnatorio en su contra. Todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare la improcedencia de su pedido, se archive el expediente y se remitan copias de los actuados al Ministerio Público. 1.5. A través de los O fi cios N. os 0063-2024-MDP/AL, 0100-2024-MDP/AL, 0110-2024-MDP/AL y 0117-2024-MDP/AL, presentados el 25 de marzo, 29 de abril, 2 y 14 de mayo de 2024, respectivamente, el señor alcalde incorporó documentación relacionada al procedimiento de vacancia. 1.6. Mediante la Resolución N.º 0164-2024-JNE, del 4 de junio de 2024, este Supremo Tribunal Electoral no advirtió defectos en la convocatoria dirigida al señor regidor para la sesión extraordinaria, del 5 de febrero de 2024; sin embargo, de acuerdo con las precisiones indicadas en el literal c de su considerando 2.5., así como en su considerando 2.6., declaró nulo lo actuado hasta el acto de noti fi cación del Acuerdo de Concejo N.º 0008-2024-MDP/C.M., del 5 de febrero de 2024. Por tanto, requirió que el señor alcalde cumpla con noti fi car dicho acuerdo de concejo al señor regidor, respetando estrictamente las formalidades previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG. bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como que se remitan copias de los actuados al Ministerio Público. 1.7. Con el o fi cio señalado en el visto, el señor alcalde remitió, entre otros, los siguientes documentos: a) Carta N.º 023-2024-MDP/AL, del 13 de junio de 2024, dirigida al señor regidor, a través de la cual envió el Acuerdo de Concejo N.º 008-2024-MDP/C.M. b) Notifi caciones del 13 de junio de 2024, dirigidas a los señores regidores, con las que se les traslada el Acuerdo de Concejo N.º 0008-2024-MDP/C.M. c) Informe N.º 025-2024-MDP-SG/MRC, emitido el 5 de julio de 2024, por la secretaria general, respecto a no presentación de cuestionamiento al citado acuerdo. d) Citaciones, del 5 de julio de 2024, dirigidas a los señores regidores, sobre convocatoria a la sesión extraordinaria programada para el 11 de julio de 2024. e) Acta de Sesión Extraordinaria N.º 006-2024-MDP/ CM, del 11 de julio de 2024, en la que el concejo distrital declaró consentido el acuerdo de vacancia en contra del señor regidor. f) Acuerdo de Concejo N.º 0068-2024-MDP/C.M., del 11 de julio de 2024, que formalizó dicha decisión edil. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones las siguientes:4. Administrar justicia en materia electoral. 5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]. En la Ley N.º 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.2. Los literales j y u del artículo 5 de fi nen como funciones de este organismo electoral: j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares; […]u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos; […] En la LOM 1.3. El numeral 7 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses. 1.4. El artículo 23 precisa: La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es defi nitiva y no revisable en otra vía. […] 1.5. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el TUO de la LPAG1.6. El inciso 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar señala: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: […] 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados ; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la