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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (31/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Sábado 31 de agosto de 2024 El Peruano / Artículo Segundo.- DISPONER que el Órgano Ejecutivo Regional, de manera previa a la modi fi cación del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), tramite dentro del plazo previsto del D.U Nº. 006-2024 a partir de su aprobación mediante el Acuerdo de Consejo Regional, bajo responsabilidad. Artículo Tercero.- DISPONER que es responsabilidad del Titular de la Entidad la incorporación de Saldo de Balance a nivel de Fuente de Financiamiento 04. Donaciones y transferencias, Rubro (13) Donaciones y Transferencias a fi n de dar cumplimiento al Convenio Suscrito entre IAFAS: SIS y FISSAL con el Gobierno Regional de Ayacucho. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Dirección Regional de Ayacucho, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho, para conocimiento y fi nes correspondientes. POR TANTO:Mando se registre, comunique y cumpla.HÉCTOR ALBERTO CÁRDENAS CASTRO Presidente 2285890-1 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN Acreditan a profesionales como auxiliares coactivos del Gobierno Regional San Martín RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 240-2024- GRSM/GR Moyobamba, 26 de agosto de 2024 VISTO:El Expediente Nº 001-2024222222, que contiene el Memorando Nº 936-2024-GRSM/GR, Informe Técnico Nº 14 -2024-GRSM/ORA, y; CONSIDERANDO:Que, conforme al artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado mediante la Ley Nº 30305 - Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo 2 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se reconoce que Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo prescrito en los incisos a) y d) del artículo 21 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Presidente Regional, ahora llamado Gobernador Regional, dirigir y supervisar la marcha del Gobierno Regional y de sus órganos ejecutivos, administrativos y técnicos, y dictar Decretos y Resoluciones Regionales; asimismo, el artículo 20 de la norma acotada, lo reconoce como la máxima autoridad de la jurisdicción, representante legal y titular del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional; Que, el artículo 7 del TUO de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, establece que la designación del Ejecutor como la del Auxiliar se efectúa mediante concurso público de méritos y que ambos ingresan como funcionarios de la Entidad a la cual representan, ejerciendo su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva; Que, de conformidad con el artículo 1 de la Ley Nº 27204 - “Ley que precisa que el cargo de ejecutor y auxiliar coactivo no es cargo de con fi anza” , establece que: “Precisase que el Ejecutor y el Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan, y su designación, en los términos señalados en el Artículo 7 de la Ley Nº 26979, “Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva”, no implica que dichos cargos sean de con fi anza; Que, de conformidad con el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, precisa los requisitos del Auxiliar Coactivo: 6.1 El Auxiliar deberá reunir los siguientes requisitos: a) Ser ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce de sus derechos civiles; b) Acreditar por lo menos el tercer año de estudios universitarios concluidos en especialidades tales como Derecho, Contabilidad, Economía o Administración, o su equivalente en semestres; c) No haber sido condenado ni hallarse procesado por delito doloso; d) No haber sido destituido de la carrera judicial o del Ministerio Público o de la Administración Pública o de empresas estatales por medidas disciplinarias ni de la actividad privada, por causa o falta grave laboral; e) Tener conocimiento y experiencia en derecho administrativo y/o tributario; f) No tener vínculo de parentesco con el Ejecutor, hasta el cuarto grado de consanguinidad y/o segundo de a fi nidad; g) No tener ninguna otra incompatibilidad señalada por ley. (...) Que, mediante Proceso CAS Nº 015-2024-GRSM/ OG, La Sede Central del Gobierno Regional San Martín, realizó la convocatoria para la contratación de los servicios de dos (02) Auxiliares Coactivos para cubrir las necesidades de dotación de personal para la O fi cina Regional de Administración del Gobierno Regional San Martín, bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057, con la fi nalidad de continuar brindando los servicios indispensables a la población. Proceso en el que resultó como ganadores los Contadores Públicos: Gladys Cecilia Tangoa Flores y Elar Francisco Santos Díaz; Que, mediante Informe Técnico Nº 14-2024- GRSM/ORA de fecha 13 de agosto de 2024, la O fi cina Regional de Administración del Gobierno Regional San Martin, solicita al despacho de Gobernador Regional la designación de Auxiliar Coactivo, para lo cual del análisis en su numeral 2.5, precisa que: “(…) se presenta el cuadro de Resultados Finales del Proceso de Selección CAS Nº 015-2024- GRSM/OGP “Auxiliar Coactivo”, el cual contiene los resultados de las etapas de Evaluación de Conocimientos, Evaluación Curricular y Entrevista Personal, se detalla a continuación: OFICINA REGIONAL DE ADMINISTRACIÓN CARGO: AUXILIAR COACTIVO CODIGO: ORA 001 NºAPELLIDOS Y NOMBRESDNIPUNTAJE DE EVALUACIÓN DE CONOCIMIENTOSPUNTAJE DE EVALUACIÓN CURRICULARPUNTAJE DE ENTREVISTA PERSONALPUNTAJE ANTES DE % BONIF 10% BBONIF LIC. FF.AA. (**) 10%BONIF DISCAP (**) 15%PUNTAJE FINALRESULTADO 01TANGOA FLORES GLADYS CECILIA46291194 17 38 35 - - - 90 ADJUDICA 02SANTOS DÍAZ ELAR FRANCISCO47247097 16 38 33 - - - 87 ADJUDICA Que, conforme al artículo 5 de la Ley Nº 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, se establecen las labores del Auxiliar Coactivo, teniendo como función colaborar con el Ejecutor, delegándole éste las siguientes facultades: