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35 NORMAS LEGALES Sábado 31 de agosto de 2024 El Peruano / SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Establecen disposiciones para que los sujetos no domiciliados designados como agentes de retención o de percepción según el artículo 49-A de la Ley del IGV e ISC puedan inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes y actualizar y/o modificar los datos de dicho registro, por medios virtuales RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000173-2024/ SUNAT MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 210-2004/ SUNAT PARA REGULAR EL MEDIO VIRTUAL PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES DE LOS SUJETOS NO DOMICILIADOS DESIGNADOS COMO AGENTES DE RETENCIÓN O DE PERCEPCIÓN SEGÚN EL ARTÍCULO 49-A DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO Lima, 29 de agosto de 2024 CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo Nº 1623 modi fi ca la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a fi n de incorporar, entre otros, el artículo 49-A, el cual establece que los sujetos no domiciliados que prestan los servicios digitales o a los que se les adquiere bienes intangibles a través de Internet, en los términos señalados en dicho decreto legislativo, son designados como agentes de retención o de percepción del IGV y deben inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), para lo cual, en aras de facilitar el registro de estos sujetos, dispone, en su tercera disposición complementaria fi nal, que no están obligados a fi jar domicilio en el país ni a designar representante con domicilio en él; Que el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 943, Ley del RUC, faculta a la SUNAT a establecer mediante resolución de superintendencia las normas que permitan el adecuado funcionamiento de dicho registro, aludiendo, por ello, a la forma, plazo, información, documentación y demás condiciones para la inscripción respectiva; Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT se aprobaron las disposiciones reglamentarias de la Ley del RUC, siendo necesario modi fi carla a fi n de que los referidos sujetos no domiciliados que resulten designados como agentes de retención o de percepción, según lo dispuesto en el artículo 49-A de la Ley del IGV e ISC, en tanto no se encuentran obligados a fi jar domicilio en el país ni a designar representante con domicilio en él, puedan, a través de medios virtuales, realizar su inscripción en el RUC así como mantener actualizada la información en dicho registro; En uso de las facultades conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 943; el artículo 11 de la Ley General de la SUNAT, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 501; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y por el inciso k) del artículo 10 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobada por el Decreto Supremo Nº 040-2023-EF. SE RESUELVE: Artículo 1. Objeto y fi nalidad La presente resolución de superintendencia tiene por objeto modi fi car la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT para que los sujetos no domiciliados designados como agentes de retención o de percepción según el artículo 49-A de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo puedan inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes y actualizar y/o modi fi car los datos de dicho registro, por medios virtuales. Artículo 2. De fi nición Para efecto de la presente resolución de superintendencia, se entiende por Resolución a la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT que aprueba disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 943 que aprobó la Ley del Registro Único de Contribuyentes. Artículo 3. Modi fi cación de la Resolución Modi fi car el inciso a) del artículo 2, el encabezado del primer párrafo del artículo 18 y el tercer párrafo del artículo 24 de la Resolución, en los términos siguientes: “Artículo 2. SUJETOS OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN EL RUC (…)a) Los sujetos señalados en el Anexo Nº1 que adquieran la condición de contribuyentes y/o responsables de tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT; así como quienes adquieran la calidad de agentes de retención o de percepción del Impuesto General a las Ventas por ser los sujetos no domiciliados a que se re fi ere el artículo 49-A de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.” “Artículo 18. INFORMACIÓN DE LOS REPRESENTANTES LEGALES La información relativa a los Representantes Legales a que se re fi ere el numeral 17.7. del primer párrafo del artículo 17 es la siguiente: (…).”“Artículo 24. COMUNICACIÓN DE MODIFICACIONES AL RUC (…)Al comunicar la modi fi cación de datos en el RUC, los contribuyentes y/o responsables y otros obligados deben declarar la información regulada en el presente capítulo, según corresponda, y que no haya sido aún comunicada. Tratándose de los sujetos no domiciliados a que se re fi ere el artículo 49-A de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, solo se debe comunicar la modi fi cación de los datos señalados en el segundo párrafo del artículo 17.” Artículo 4. Incorporaciones a la Resolución Incorporar los incisos v) y w) en el segundo párrafo del artículo 1, el numeral 5.6. en el primer párrafo y el literal d) en el segundo párrafo del artículo 5, un segundo párrafo en el artículo 15, un segundo párrafo en el artículo 17 y un segundo párrafo en el artículo 18 de la Resolución: “Artículo 1. DEFINICIONES(…) v) MPV-SUNAT :A la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT creada por el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 077-2020/SUNAT. w) Persona de contacto:A la persona natural designada como tal por el sujeto no domiciliado a que se re fi ere el artículo 49-A de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, al inscribirse en el