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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (31/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Sábado 31 de agosto de 2024 El Peruano / 9. REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO 9.1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN- El(los) nombre(s) y apellido(s) o, de no ser persona natural, la denominación o razón social. - El tipo y número de documento de identidad o, de no ser persona natural, el número de identificación tributaria en el país de residencia. 9.2. CARGO De ser el caso, el cargo que ocupa en la empresa. 9.3. FECHA DESDE LA QUE SE EJERCE EL CARGO 9.4. DIRECCIÓN La dirección en el país de residencia 9.5. CORREO ELECTRÓNICO El correo electrónico. 9.6. TELÉFONO MÓVILUn número de teléfono celular, que incluya el código del país. 10. PERSONA DE CONTACTO 10.1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN- El(los) nombre(s) y apellido(s). - El tipo y número de documento de identidad. 10.2. CARGO De ser el caso, el cargo que ocupa en la empresa. 10.3. CORREO ELECTRÓNICO El correo electrónico. 10.4. TELÉFONO MÓVILUn número de teléfono celular, que incluya el código del país. La información que se consigne, en virtud a este inciso, tendrá carácter de declaración jurada. d) Debe adjuntar los siguientes documentos en el formato PDF, teniendo en cuenta el tamaño, oportunidad y otras instrucciones que indique el sistema: 1) Documento que acredite la existencia y vigencia del sujeto no domiciliado o que acredite su inscripción ante la administración tributaria del país de residencia. Si el documento está en idioma distinto del castellano, adjuntar adicionalmente la traducción simple al idioma castellano. 2) Documento que acredite la identidad del representante legal o apoderado y de la persona de contacto. 3) Documento en el que conste la designación del representante legal o apoderado del sujeto no domiciliado cuya inscripción en el RUC se solicita. Si el documento está en idioma distinto del castellano, adjuntar adicionalmente la traducción simple al idioma castellano. Culminado el ingreso de los datos antes indicados y los documentos, el sistema valida el correo electrónico del representante legal o apoderado, para lo cual se debe ingresar el código de verificación que se envía a dicho correo. De no validarse según las instrucciones del sistema, no se puede presentar la solicitud. De validarse el correo electrónico del representante legal o apoderado, en el sistema se deben confirmar los datos declarados, luego de lo cual la SUNAT envía la constancia de recepción al correo electrónico del representante legal o apoderado, en el que obra la información proporcionada y se indican los archivos que se adjuntan. Verificado que se haya cumplido con llenar los datos indicados en el inciso c), adjuntando los documentos respectivos, la SUNAT informa, al correo electrónico del representante legal o apoderado, el número de RUC. El sujeto no domiciliado puede obtener el CIR desde SUNAT Operaciones en Línea. A dicho sistema se ingresa con la Clave SOL, la cual se genera por el medio indicado en dicho correo. En caso no se cumpla con lo señalado en el párrafo anterior, se informa que la solicitud se tiene como no presentada, quedando a salvo el derecho del sujeto de presentar otra. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Vigencia La presente resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVONNE SOPHIA CHUGO NUÑEZ Superintendente Nacional (e) 2320364-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL Designan Asesor II de Superintendencia de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 169-2024- SUNAFIL Lima, 29 de agosto de 2024 VISTOS: El Memorándum N° 124-2024-SUNAFIL/SP, de fecha 26 de agosto de 2024, de Superintendencia; el Informe N° 375-2024-SUNAFIL/GG/ORH, de fecha 26 de agosto de 2024, de la O fi cina de Recursos Humanos; el Informe N° 456-2024-SUNAFIL/GG-OAJ y el Memorándum N° 200-2024-SUNAFIL/GG-OAJ, de fecha 26 y 29 de agosto de 2024, respectivamente, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como de brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, el artículo 12 y el literal f) del artículo 13 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2022-TR, dispone que la Superintendencia es el órgano de Alta Dirección que ejerce la conducción general de los órganos y unidades orgánicas de la entidad y está a cargo del Superintendente que es la máxima autoridad ejecutiva de la SUNAFIL y el titular del Pliego Presupuestal, y tiene por función designar y remover a los directivos y/o servidores de con fi anza de la SUNAFIL; Que, de acuerdo al Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP PROVISIONAL) de la SUNAFIL, aprobado por Resolución Ministerial N° 288-2022-TR, reordenado por Resolución de Gerencia General N° 304-2023-SUANFIL y actualizado con la Resolución Jefatural N° 114-2024- SUNAFIL/GG/ORH, el puesto de Asesor II de Superintendencia de la SUNAFIL tiene la clasi fi cación de empleado de con fi anza; Que, con el Memorándum N° 124-2024-SUNAFIL/SP, la Superintendencia comunica a la O fi cina de Recursos Humanos que ha visto por conveniente proponer la designación del señor Daniel Angel Moreyra Fonseca en el puesto de Asesor II de Superintendencia, solicitando que, en el ámbito de sus competencias y funciones, se sirva efectuar la evaluación del per fi l y la hoja de vida del citado profesional, con la fi nalidad de proseguir con el trámite respectivo; Que, a través del Informe N° 375-2024-SUNAFIL/ GG/ORH, la O fi cina de Recursos Humanos emite opinión técnica favorable para designar al señor Daniel