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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (31/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Sábado 31 de agosto de 2024 El Peruano / PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Conforman la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000570-2024 -P-CSJLI-PJ Lima, 29 de agosto del 2024VISTO: Descanso vacacional del magistrado José Luis Velarde Acosta en su condición de Juez Superior Provisional integrante del Colegiado de la Tercera Sala Constitucional de Lima; CONSIDERANDO: Primero . Que, la Coordinación de Magistrados, informa a esta Presidencia sobre el descanso vacacional del magistrado José Luis Velarde Acosta en su condición de Juez Superior Provisional integrante del Colegiado de la Tercera Sala Constitucional de Lima, desde el 2 de setiembre al 24 de setiembre del 2024. Segundo. Que, con la fi nalidad que tal situación no afecte la conformación de la Tercera Sala Constitucional de Lima, materializado en la paralización de las labores jurisdiccionales por falta de Colegiado, resulta necesario adoptar las medidas de orden administrativo oportunas, con el objeto de velar por el correcto y normal funcionamiento del mencionado órgano jurisdiccional, en aras de una continua y e fi ciente administración de justicia en bene fi cio del justiciable, por tanto, deberá designarse a un Juez Especializado Titular inmediato anterior al cargo, como Juez Superior Provisional. Tercero. Que, es menester precisar que, si bien las Salas Superiores en principio deben estar conformadas por Jueces Superiores Titulares designados por la Junta Nacional de Justicia previo concurso público, sin embargo, a falta de titulares se debe proceder a la conformación de las Salas Superiores con Jueces Titulares del grado inmediato anterior al cargo, es decir con aquellos Jueces Especializados Titulares que se encuentren dentro de la función jurisdiccional, observándose los principios rectores como la meritocracia y la especialidad previstos en el artículo tercero y sexto del Título Preliminar, así como los artículos 66º y 102º de La Ley de la Carrera Judicial – Ley Nº 29277, en concordancia con el Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial Cuarto. Que, en relación a la promoción de los Jueces Especializados como Jueces Superiores Provisionales, se ha tomado en cuenta la antigüedad en el cargo, orden de mérito y especialidad establecido en el Cuadro de Méritos y Antigüedad, por lo que, considerando que la Presidencia de esta Corte es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, por tanto, se encuentra facultada para designar Jueces Superiores Provisionales a aquellos Jueces Especializados Titulares que se encuentran desempeñando la labor jurisdiccional. Quinto. Que, habiendose evaluado el desempeño, experiencia en el cargo, la capacidad resolutiva y aptitudes enmarcadas en la integridad que debe reunir un juez, ha considerado conveniente designar al magistrado Juan Fidel Torres Tasso en su condición de Juez Especializado Titular del Noveno Juzgado Constitucional de Lima, como Juez Superior Provisional integrante del Colegiado de la Tercera Sala Constitucional de Lima, por el descanso vacacional del magistrado José Luis Velarde Acosta. Sexto. Que, esta Presidencia en uso de las facultades conferidas en los numerales 3º, 7º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al magistrado Juan Fidel Torres Tasso en su condición de Juez Especializado Titular del Noveno Juzgado Constitucional de Lima, como Juez Superior Provisional de la Tercera Sala Constitucional de Lima, a partir del 2 de setiembre al 24 de setiembre del 2024 (por el descanso vacacional del Juez Superior Provisional José Luis Velarde Acosta), quedando conformado el órgano jurisdiccional de la siguiente manera: Tercera Sala ConstitucionalNéstor Fernando Paredes Flores (T) Presidente Juan Fidel Torres Tasso (P) Iván Alfredo Cabrera Giurisich (P) Artículo Segundo.- PONER en conocimiento la presente Resolución de la Presidencia del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control, O fi cina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control, Gerencia de Administración Distrital, Órgano de Imagen Institucional, Coordinación de Recursos Humanos y Tercera Sala Constitucional de Lima. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MARIA DELFINA VIDAL LA ROSA SANCHEZ Presidenta de la CSJLima 2320363-1 Conforman la Sétima Sala Contenciosa Administrativa con Subespecialidad en Temas Tributarios de la Corte Superior de Justicia de Lima Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000573-2024 -P-CSJLI-PJ Lima, 29 de agosto del 2024 VISTO: Resolución Administrativa Nº 000002- 2024-P-CSJLI-PJ, Resolución Corrida Nº 000415- 2024-CE-PJ; CONSIDERANDO: Primero. Término de designación del magistrado Juan Carlos Montoya Muñoz en su condición de Juez Superior Provisional integrante del Colegiado de la Sétima Sala Contenciosa Administrativa con Subespecialidad en Temas Tributarios. 1.1. Mediante Resolución Administrativa Nº 000002-2024-P-CSJLI-PJ de fecha 3 de enero del 2024, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, reconformó las Salas Superiores de este Distrito Judicial, designándose al magistrado Juan Carlos Montoya Muñoz como Juez Superior Provisional integrante del Colegiado de la Sétima Sala Contenciosa Administrativa con Subespecialidad en Temas Tributarios. 1.2. Por Resolución Corrida Nº 000415-2024-CE-PJ de fecha 5 de julio del 2024, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, resolvió autorizar la participación del señor Juan Carlos Montoya Muñoz, Juez Superior Provisional de la Sétima Sala Contenciosa Administrativa Subespecialidad Tributaria y Aduanera de la Corte Superior de Justicia de Lima, en la 11º Promoción del Curso de Formación Judicial Especializada para integrantes de Poderes Judiciales de Iberoamérica y otros operadores jurídicos Iberoamericanos (Módulo II), organizado por la Escuela Judicial del Consejo General del Poder Judicial de España, que se desarrollará en la ciudad de Barcelona, Reino de España; concediéndose licencia con goce de