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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (31/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Sábado 31 de agosto de 2024 El Peruano / pertinentes; así como a la O fi cina General de Administración del CONCYTEC, a la Dirección Ejecutiva y a la Unidad de Administración del Programa PROCIENCIA, para que dispongan las acciones correspondientes. Artículo 3.- Déjese sin efecto cualquier disposición que se oponga a la presente Resolución. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del CONCYTEC (www.gob.pe/concytec). Regístrese, comuníquese y publíquese. SIXTO ENRIQUE SÁNCHEZ CALDERÓN Presidente 2320368-1 ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Disponen la publicación del proyecto de Resolución del Consejo Directivo que aprobaría la “Metodología para el cálculo de la multa coercitiva en el OEFA”, su anexo y la exposición de motivos RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 00011-2024-OEFA/CD Lima, 29 de agosto de 2024 VISTOS: El Informe Nº 124-2024-OEFA/DPEF- SMER, emitido por la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; y, el Informe Nº 00238-2024- OEFA/OAJ, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización ambiental; Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental ( en adelante, Ley del Sinefa ), se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fi scalización ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y e fi ciente; Que, el literal b) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley del Sinefa dispone que la función de supervisión directa comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y veri fi cación con el propósito de asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales de los administrados, las cuales están establecidas en la normativa ambiental, los instrumentos de gestión ambiental, entre otras fuentes. Adicionalmente, comprende la facultad de dictar medidas preventivas y mandatos de carácter particular; Que, el literal c) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley del Sinefa señala que el OEFA ejerce la función fi scalizadora y sancionadora, la cual comprende la facultad de investigar la comisión de posibles infracciones administrativas sancionables y la de imponer sanciones por el incumplimiento de obligaciones y compromisos derivados de los instrumentos de gestión ambiental, de las normas ambientales, compromisos ambientales de contratos de concesión y de los mandatos o disposiciones emitidos por el OEFA, así como la facultad de dictar medidas cautelares y correctivas; Que, los artículos 21, 22 y la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley del Sinefa establecen que el incumplimiento de las medidas administrativas dictadas por el OEFA acarrea la imposición de multas coercitivas no menor a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) ni mayor a cien (100) UIT; asimismo, se precisa que en caso de persistir el incumplimiento se podrá imponer una nueva multa coercitiva hasta que se cumpla con la medida ordenada; Que, el literal a) del numeral 11.2 del artículo 11º de la Ley del Sinefa, establece que la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fi scalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y otras de carácter general referidas a la veri fi cación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables por los administrados a su cargo, así como los alcances de las medidas preventivas, cautelares y correctivas a ser emitidas por las instancias competentes respectivas; Que, a través del Informe Nº 00124-2024-OEFA/ DPEF-SMER, la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, elaboró una propuesta de Resolución del Consejo Directivo que aprobaría la “Metodología para el cálculo de la multa coercitiva en el OEFA ”, proyecto normativo que previamente a su aprobación debe ser sometido a consulta pública con la fi nalidad de recibir las observaciones, comentarios o sugerencias de los interesados, conforme a lo establecido en el Artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; Que, mediante el Informe Nº 00238-2024-OEFA/ OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica del OEFA emitió opinión legal favorable a la propuesta formulada por la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; Que, de conformidad con lo dispuesto en los literales g) y n) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM (en adelante, ROF del OEFA ), el Consejo Directivo tiene entre sus funciones el aprobar las normas que regulan el ejercicio de las funciones de fi scalización ambiental, así como el emitir las resoluciones en el ámbito de su competencia; Que, mediante el Acuerdo Nº 012-2024, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 013-2024 del 22 de agosto de 2024, el Consejo Directivo del OEFA acordó por unanimidad disponer la publicación de la propuesta normativa “Resolución del Consejo Directivo que aprueba la Metodología para el cálculo de la multa coercitiva en el OEFA”, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fi n de asegurar su publicación inmediata; Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Actividades Productivas, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas, de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos, de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, de la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por los literales g) y n) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM;