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38 NORMAS LEGALES Sábado 31 de agosto de 2024 El Peruano / Angel Moreyra Fonseca en el puesto de Asesor II de Superintendencia de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, puesto considerado de con fi anza, habiendo veri fi cado el cumplimiento de los requisitos previstos en el Manual de Clasi fi cador de Cargos de la SUNAFIL, aprobado por Resolución de Gerencia General N° 080-2022-SUNAFIL-GG; Que, con los documentos de vistos, la O fi cina de Asesoría Jurídica expresa opinión legal sobre la acción de personal señalada precedentemente, en función a la opinión técnica emitida por la O fi cina de Recursos Humanos en el marco de sus funciones; lo cual hace viable la emisión de la presente resolución; Con el visado del Gerente General (e), de la Jefa (e) de la O fi cina de Recursos Humanos, y del Jefe (e) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2022-TR y por la Resolución de Superintendencia N° 284-2022-SUNAFIL; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar, a partir del 01 de septiembre de 2024, al señor DANIEL ANGEL MOREYRA FONSECA en el puesto de Asesor II de Superintendencia de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, puesto considerado de con fi anza. Artículo 2.- Notifi car la presente resolución a la persona mencionada en el artículo precedente, así como a la O fi cina de Recursos Humanos, para su conocimiento. Artículo 3.- Notifi car a la Unidad Funcional de Integridad Institucional, a efectos de que realice el seguimiento del cumplimiento de suscripción de las Declaraciones Juradas de Intereses (DJI) en la oportunidad y en los plazos correspondientes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL (www.gob.pe/suna fi l). Regístrese, comuníquese y publíquese.FLOR MARINA CRUZ RODRIGUEZ Superintendente ( e ) 2320214-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000143-2024- MIGRACIONES Breña, 2 de agosto de 2024VISTOS, Los Memorandos Nº 005119-2024-DIROP- MIGRACIONES y Nº 005809-2024-DIROP-MIGRACIONES de la Dirección de Operaciones; el Memorando Nº 003002-2024-UGD-MIGRACIONES de la Unidad de Gestión Documental de la Gerencia General; el Memorando Nº 001167-2024-DGTFM-MIGRACIONES de la Dirección de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria; el Memorando Nº 002261-2024-OPP-MIGRACIONES de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Acta Nº 08-2024-CONSEJO DIRECTIVO DE MIGRACIONES, y los Informes Nº 000386-2024-OAJ-MIGRACIONES y Nº 000440-2024-OAJ-MIGRACIONES de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior; señalando en su artículo 2 que, MIGRACIONES tiene competencia de alcance nacional en materia de política migratoria interna y participa en la política de seguridad interna y fronteriza, coordina el control migratorio con las diversas entidades del Estado que tengan presencia en los puestos de control migratorio o fronterizo del país, para su adecuado funcionamiento; Que, conforme dispone el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 009-2020-IN, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 005-2024-IN, Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones-MIGRACIONES, el Despacho del Superintendente Nacional de Migraciones ejerce la titularidad del pliego presupuestal y es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad; Que, en ese orden de ideas, el artículo 7 del citado Decreto Supremo, señala que, “El Consejo Directivo es el órgano máximo de MIGRACIONES. Es el encargado de establecer las políticas institucionales y la dirección de MIGRACIONES”. Teniendo como parte de las funciones establecidas en el artículo 8 del mismo cuerpo normativo la de “Aprobar los proyectos de Reglamento de Organización y Funciones, Texto Único de Procedimientos Administrativos y demás documentos de gestión institucional, para su aprobación por la entidad correspondiente”; Que, el numeral 44.5 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, prescribe lo siguiente: “Una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 44.1. En ambos casos se publicará la modi fi cación según lo dispuesto por los numerales 44.2 y 44.3.”; Que, mediante Memorando Nº 003002-2024-UGD- MIGRACIONES e Informe Nº 000129-2024-CER- UGD, la Unidad de Gestión Documental de la Gerencia General expresa la necesidad de actualizar la sección “descripción” de los siguientes servicios prestados en exclusividad: SE35002E83 - Constancia de registros de inscripción y título de nacionalidad peruana; SE3500758A - Certi fi cación de copia de registro de inscripción y títulos de nacionalidad peruana; y, SE35001561D - Copias Certi fi cadas de documentos archivados contenidos en los expedientes seguidos ante Migraciones, del TUPA de MIGRACIONES; Que, a través del Memorando Nº 001167-2024-DGTFM-MIGRACIONES la Dirección de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria remite adjunto el Informe Nº 000362-2024-SGTM-MIGRACIONES de la Subdirección de Gestión Técnica Migratoria mediante el cual emite pronunciamiento respecto de la eliminación de los procedimientos administrativos “PA35001882 - Regularización Migratoria para personas extranjeras mayores de edad”, “PA3500BDE9 - Regularización Migratoria para personas extranjeras menores de edad” y “PA350044C7 – Regularización Migratoria para personas extranjeras mayores de 18 años con discapacidad permanente que no puedan expresar su voluntad de manera indubitable”;