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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (31/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Sábado 31 de agosto de 2024 El Peruano / RUC, conforme a lo señalado en el Anexo Nº 1-E. Dicha designación lo autoriza a actuar como enlace de comunicación entre el representante o apoderado y la SUNAT, cuando esta lo estime necesario.” “Artículo 5. LUGARES Y MEDIOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL RUC Y, DE SER EL CASO, PARA CONVERTIRSE EN USUARIO DE SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA (…)5.6. Únicamente a través de SUNAT Virtual, tratándose de los sujetos no domiciliados, a que se re fi ere el artículo 49-A de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, conforme a lo señalado en el Anexo Nº 1-E. (…)d) Tratándose de los sujetos no domiciliados a que se refi ere el artículo 49-A de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, a través de la MPV-SUNAT, para actualizar y/o modi fi car los datos del RUC o solicitar su baja del RUC, en cuyo caso se debe adjuntar la documentación sustentatoria indicada el inciso d) del Anexo Nº 1-E, de corresponder.” “Artículo 15. DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LA IDENTIDAD DE LOS SUJETOS QUE SOLICITAN LA INSCRIPCIÓN, MODIFICACIÓN O ACTUALIZACIÓN DEL RUC (…) Los representantes legales de los sujetos no domiciliados a que se re fi ere el artículo 49-A de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, de ser personas naturales, sus apoderados y la persona de contacto que estos declaren se identi fi can con el documento que acredite su identidad, según la normativa del país en que se emitan.” “Artículo 17. INFORMACIÓN A SER COMUNICADA POR LOS CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES (…) Tratándose de los sujetos no domiciliados a que se refi ere el artículo 49-A de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, al solicitar su inscripción en el RUC, deben comunicar obligatoriamente, en los términos detallados en el Anexo Nº 1-E, de corresponder, la información sobre los datos siguientes, adjuntando los documentos que señala dicho anexo: 1) Datos relativos a la identi fi cación: Denominación o razón social. 2) País de residencia.3) Dirección en el país de residencia.4) Número de identi fi cación tributaria del país de residencia. 5) Nombre comercial, de tenerlo.6) Actividad(es) económica(s), dato a partir del cual la SUNAT da de alta el Impuesto General a las Ventas por las percepciones o retenciones, según corresponda. 7) Fecha a partir de la cual el sujeto no domiciliado adquiere la calidad de agente de retención o de percepción del Impuesto General a las Ventas según lo dispuesto en el artículo 49-A de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. 8) Dirección web o URL (Uniform Resource Locator). 9) Datos del representante legal o apoderado, según lo señalado en el segundo párrafo del artículo 18. 10) Persona de contacto:10.1) Nombre(s) y apellido(s). 10.2) Tipo y número de documento de identidad.10.3) Cargo en la empresa, de tenerlo.10.4) Correo electrónico.10.5) Teléfono móvil, sea o no titular del servicio telefónico.” “Artículo 18. INFORMACIÓN DE LOS REPRESENTANTES LEGALES (…) La información relativa a los representantes legales o apoderados de los sujetos no domiciliados a que se refi ere el numeral 9) del segundo párrafo del artículo 17, es la siguiente: 1) Nombre(s) y apellido(s), denominación o razón social, según corresponda. 2) Tipo y número de documento de identidad o, de no ser persona natural, el número de identi fi cación tributaria en el país de residencia. 3) Cargo. 4) Fecha desde la que ejerce el cargo. 5) Dirección en el país de residencia.6) Correo electrónico.7) Teléfono móvil, sea o no titular del servicio telefónico.” Artículo 5. Incorporación del Anexo Nº 1-E a la Resolución Incorporar el Anexo Nº 1-E a la Resolución, de acuerdo con el siguiente detalle: “ANEXO Nº 1-E INSCRIPCIÓN EN EL RUC A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL PARA SUJETOS NO DOMICILIADOS DESIGNADOS COMO AGENTES DE RETENCIÓN O DE PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS SEGÚN EL ARTÍCULO 49-A DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO Para inscribirse en el RUC, los sujetos no domiciliados a que se refiere el numeral 5.6. del primer párrafo del artículo 5 deben: a) Ingresar al sitio web de SUNAT Virtual ( www.sunat.gob.pe ). b) Ubicar la opción “Inscripción en el RUC - No Domiciliados”.c) Ingresar o seleccionar los siguientes datos: Nº DATOS INFORMACIÓN A INGRESAR O SELECCIONAR 1. DATOS DE IDENTIFICACIÓNLa denominación o razón social. 2. PAÍS DE RESIDENCIA El país de residencia para efectos tributarios. 3. DIRECCIÓN La dirección en el país de residencia. 4. NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIAEl número de identificación tributaria en el país de residencia. 5. NOMBRE COMERCIAL El nombre comercial, si lo tuviera. 6. ACTIVIDAD ECONÓMICALa actividad económica vinculada al Perú que motiva su inscripción en el RUC, pudiendo seleccionar una o más de las opciones brindadas por el sistema. 7. FECHA DE INICIO La fecha a partir de la cual el sujeto no domiciliado adquiere la calidad de agente de retención o de percepción del Impuesto General a las Ventas según lo dispuesto en el artículo 49-A de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. 8. DIRECCIÓN WEB O URL ( Uniform Resource Locator)La ubicación de una página web, el recurso online o el sitio en Internet dentro de la estructura de la World Wide Web del sujeto que solicita su inscripción.