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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (04/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de diciembre de 2024 El Peruano / que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorización de Transferencia Financiera a favor del Núcleo Ejecutor de Compras del Sector Productivo de Textil-Confecciones Autorizar una transferencia fi nanciera a favor del Núcleo Ejecutor de Compras del Sector Productivo Textil-Confecciones, hasta por la suma de S/ 5 254 334,00 (CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), para fi nanciar la gestión administrativa y adquisición de bienes manufacturados requerido por el Ministerio de Salud, en el marco de lo establecido en el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1414, Decreto Legislativo que autoriza al Ministerio de la Producción a conformar núcleos ejecutores de compras para promover y facilitar el acceso de las micro y pequeñas empresas a las compras públicas. Artículo 2.- Autorización de Transferencia Financiera a favor del Núcleo Ejecutor de Compras del Sector Productivo de Cuero y Calzado Autorizar una transferencia fi nanciera a favor del Núcleo Ejecutor de Compras del Sector Productivo Cuero y Calzado, hasta por la suma de S/ 1 191 177,00 (UN MILLÓN CIENTO NOVENTA Y UN MIL CIENTO SETENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), para fi nanciar la gestión administrativa, y adquisición de bienes manufacturados requerido por el Ministerio de Salud, en el marco de lo establecido en el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1414, Decreto Legislativo que autoriza al Ministerio de la Producción a conformar núcleos ejecutores de compras para promover y facilitar el acceso de las micro y pequeñas empresas a las compras públicas. Artículo 3.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución Ministerial, se fi nancia con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024 del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos, 5002362: Promoción y Dinamización de Mercados MYPES, por un total de S/ 6 445 511,00 (SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS ONCE Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento 1 “Recursos Ordinarios”, Genérica de Gasto 2.5 “Otros Gastos”, Especí fi ca de Gasto 2.5.2 1.1 99 “A otras organizaciones”. Artículo 4.- Limitación en el uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 y 2 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5.- Monitoreo, Seguimiento y Cumplimiento El Programa Nacional “Compras a MYPErú” del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, en el ámbito de su competencia, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se realiza la presente transferencia fi nanciera. Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2350569-1Establecen cuota de captura complementaria del recurso bonito a la aprobada por R.M. N° 00026-2024-PRODUCE, a ser extraída hasta el 31 de diciembre de 2024, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesquer as artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00477-2024- PRODUCE Lima, 3 de diciembre de 2024VISTOS: El O fi cio N° 0202-2024-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 00000608-2024-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el que hace suyo el Informe N° 00000709-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe N° 00001317-2024-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, el artículo 13 de la referida Ley prevé que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases cientí fi cas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante Ofi cio N° 0202-2024-IMARPE/PE, remite el documento “Precisiones sobre perspectivas de explotación del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el periodo anual 2024” , señala, entre otros, que la única posibilidad de aprovechar el recurso bonito para el periodo anual 2024 es hasta ciento dieciséis mil (116,000) toneladas; Que, la Dirección General de Pesca Artesanal mediante comunicación de fecha 3 de diciembre de 2024, indica que ha estimado el desembarque (t) promedio por faena según el tipo de arte de pesca y según el rango de capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras, señalando que el tope de captura para las embarcaciones pesqueras que utilizan artes de pesca pasivas no debe superar las dos y medio (2.5) toneladas con una tolerancia de hasta 0.8 toneladas por embarcación por cada faena de pesca; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe N° 00000608-2024-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe N° 00000709-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que recomienda la emisión de una Resolución Ministerial con la que se establece el límite de captura complementario del recurso bonito ( Sarda chiliensis chiliensis ) para el año 2024 aplicable a embarcaciones pesqueras artesanales,