TEXTO PAGINA: 24
24 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de diciembre de 2024 El Peruano / que permita mantener el producto en óptimas condiciones para su procesamiento. El buen funcionamiento del sistema de preservación es veri fi cado por SANIPES, conforme a la normativa sanitaria vigente. Artículo 11.- Grado de explotación del recurso anguila 11.1 El grado de explotación del recurso de anguila lo determina el IMARPE, en el marco de lo previsto en el artículo 8 del Reglamento de la Ley General de Pesca. 11.2 El Ministerio de la Producción, en el marco de lo previsto en la Ley General de Pesca y en su Reglamento, regula el esfuerzo pesquero para garantizar la explotación sostenible del recurso y que los puntos de referencia biológicos se encuentren en niveles sostenibles. 11.3 El Ministerio de la Producción en atención a las recomendaciones del IMARPE procede a aplicar, en adición a las medidas de regulación contempladas en el artículo 11 del Reglamento de la Ley General de Pesca, otras medidas de ordenamiento pesquero. Artículo 12.- Captura total permisible El Ministerio de la Producción establece mediante Resolución Ministerial la cuota de captura total permisible anual del recurso anguila, la que se fi ja en base a la información cientí fi ca disponible proporcionada por el IMARPE. Artículo 13.- Derechos de pesca13.1 El pago por derechos de pesca por concepto de extracción del recurso anguila es fi jado anualmente por el Ministerio de la Producción, a través de Resolución Ministerial. 13.2 La falta de pago de los derechos de pesca en el monto, plazo y condiciones que establece el Ministerio de la Producción, conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 43 del Reglamento de la Ley General de Pesca, determina la caducidad del permiso de pesca. Artículo 14.- Conservación de los recursos y preservación del medio ambiente 14.1 Las embarcaciones anguileras no pueden ser mayores a 32.6 m 3 de capacidad de bodega ni tener más de 17 metros de eslora. 14.2 De acuerdo a la eslora de la embarcación, el número de trampas será de la siguiente manera: Tamaño de eslora Nº de Trampas Menores de 8.99 m hasta 500 trampas Entre 9.00 m y 13.00 m hasta 700 trampas Mayores de 13.00 m hasta 1000 trampas 14.3 Los armadores de las precitadas embarcaciones pesqueras implementan un sistema que permita la recuperación de las trampas que se pierdan de manera ocasional o en todo caso, un sistema que permita determinar su ubicación especí fi ca, que garantice el correcto seguimiento y control de estas pérdidas. 14.4 El Ministerio de la Producción fomenta la utilización de materiales biodegradables o ambientalmente seguros en relación al arte de pesca para la extracción del recurso anguila, con la fi nalidad de evitar que las pérdidas ocasionales del arte especializado continúen ejerciendo su acción sobre los recursos hidrobiológicos. 14.5 La talla mínima de captura del recurso anguila es de 42 cm. de longitud total, está prohibida la extracción, recepción, procesamiento y comercialización de ejemplares con tallas inferiores a la señalada, permitiéndose una tolerancia máxima de 20% en el número de ejemplares capturados por debajo de la talla mínima. 14.6 En caso de producirse captura incidental de ejemplares del recurso anguila en tallas menores a la talla mínima de captura en porcentajes superiores al 20% por tres (3) días consecutivos o cinco (5) días alternos en un período de siete (7) días, el Ministerio de la Producción, a través de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, previa recomendación del IMARPE, mediante Resolución Directoral, suspende las faenas de pesca en la zona de ocurrencia por un período de hasta siete (7) días consecutivos. En caso de reincidencia se duplica la suspensión, y de continuar dicha situación se procede a la suspensión de fi nitiva, hasta que el IMARPE recomiende su levantamiento. Dichas medidas se deben implementar sin perjuicio de aplicarse las multas y demás sanciones previstas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y en el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE o la norma que lo modi fi que o sustituya. 14.7 Con fi nes de protección de los stocks de reproductores de la especie anguila, se establecen vedas reproductivas, cuyo inicio, área y duración son establecidos de acuerdo a las recomendaciones del IMARPE. Artículo 15.- Manipulación, preservación y procesamiento 15.1 Las embarcaciones dedicadas a la pesca del recurso anguila cuentan con personal capacitado, equipamiento e instrumentación que garanticen la adecuada preservación de las capturas. 15.2 Las empresas procesadoras y comercializadoras del producto anguila reciben la materia prima en contenedores con hielo y la transportan en las mejores condiciones de preservación. 15.3 Las empresas procesadoras del recurso anguila aplican sistemas de aseguramiento de la calidad en los procesos, que les permitan cumplir con las normas sanitarias, así como las normas aplicables a la protección del medio ambiente, establecidas por ley. Artículo 16.- Obligaciones 16.1 Todas las embarcaciones están obligadas a llevar una bitácora de pesca, la cual es debidamente llenada en todos los viajes de pesca. Los capitanes de pesca o patrones están obligados a presentar la bitácora de pesca al personal acreditado del IMARPE en los puntos de desembarque, en su defecto, es entregada a los fi scalizadores acreditados de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, quienes coordinan con el IMARPE la remisión al laboratorio costero de investigación más cercano. La bitácora de pesca es aprobada por el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, conforme al modelo que remita el IMARPE. 16.2 El titular del permiso de pesca registra en el Sistema de Trazabilidad de Pesca y Acuicultura (SITRAPESCA), entre otros datos requeridos, información de la captura y desembarque del recurso anguila, a fi n de estimar el correspondiente pago por derecho de pesca. 16.3 Las embarcaciones anguileras para realizar actividad extractiva deben llevar a bordo un Técnico Cientí fi co de Investigación - TCI del IMARPE, cuando esta institución lo requiera debiendo los armadores brindar las facilidades del caso a dicho representante y pagar totalmente la retribución correspondiente por el servicio brindado de acuerdo a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del IMARPE. Asimismo, brindan las facilidades a los inspectores del Ministerio de la Producción, en el proceso de fi scalización. 16.4 Los capitanes de pesca o patrones están obligados a presentar la información que les sea requerida al momento de la descarga a los fi scalizadores acreditados de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, para los efectos de asegurar que las operaciones de pesca se efectúen en concordancia con las normas de conservación y ordenamiento . 16.5 El titular del permiso de pesca está obligado a: a) Disponer de medios o sistemas de preservación a bordo en buen estado y operativos; b) Utilizar artes, aparejos, equipos y maquinarias orientados para la pesca del recurso anguila; c) Contar con medios y equipos necesarios para facilitar la descarga y evitar riesgos de contaminación; d) Cumplir los requisitos de sanidad e higiene exigidos por las disposiciones pertinentes;