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31 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de diciembre de 2024 El Peruano / por una cantidad total de diez mil quinientas (10,500) toneladas; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00001317-2024-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Establecimiento de cuota de captura complementaria del recurso bonito para embarcaciones pesqueras artesanales 1.1 Establecer una cuota de captura complementaria del recurso bonito ( Sarda chiliensis chiliensis ) a la aprobada por la Resolución Ministerial N° 00026-2024-PRODUCE, en diez mil quinientas (10,500) toneladas, a ser extraída hasta el 31 de diciembre de 2024, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente, autorizándose el inicio de las actividades extractivas para la citada fl ota a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, de acuerdo a la siguiente distribución: PERIODOArtes de pesca Cerco Cortina y otros Hasta 20 m3Más de 20 m3 hasta 32.6 m3 hasta el 31 de diciembre de 20244,500 toneladas4,500 toneladas1,500 toneladas 1.2 La cuota de captura complementaria, establecida en el numeral 1.1 del presente artículo, puede modi fi carse en función a los factores biológicos, pesqueros y/o ambientales que estime el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, para lo cual remite al Ministerio de la Producción la recomendación con las medidas correspondientes. 1.3 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, mediante Resolución Directoral, suspende las actividades extractivas del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) cuando se alcance la cuota de captura complementaria establecida en el presente período, según lo dispuesto en el numeral 1.1 del presente artículo. Artículo 2.- Acciones de seguimiento, fi scalización y cientí fi cas 2.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción realiza el seguimiento de la cuota de captura complementaria establecida en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial e informa oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura a fi n de adoptar las medidas que resulten necesarias; asimismo, adopta las medidas de fi scalización necesarias para cautelar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución y demás disposiciones legales aplicables. 2.2 Los armadores pesqueros que se dediquen a la actividad extractiva de recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) con permiso de pesca vigente, brindan las facilidades a bordo que se requieran durante las operaciones de pesca para el embarque del personal técnico cientí fi co de investigación del IMARPE o de fi scalizadores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, cuando estas entidades así lo requieran. 2.3 El IMARPE informa al Ministerio de la Producción el seguimiento de los indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) , recomendando las medidas que resulten necesarias. Artículo 3.- Disposiciones aplicables a la actividad extractiva en el marco de la presente Resolución Ministerial Para efectos del desarrollo de las actividades extractivas en el marco de la presente Resolución Ministerial resultan aplicables las disposiciones contempladas en los artículos 2 y 4, con excepción del literal f) del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 000026-2024-PRODUCE. Artículo 4.- Disposiciones complementarias4.1 Las embarcaciones que utilizan artes de pesca de cerco, con capacidad de bodega igual o mayor a 20 m3, pueden capturar como máximo trece (13) toneladas del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) con una tolerancia de hasta dos (2) toneladas, por faena de pesca por cada embarcación. 4.2 Las embarcaciones que utilizan artes de pesca de cerco, con capacidad de bodega de 10 y menores a 20 m3, pueden capturar como máximo siete (7) toneladas del citado recurso con una tolerancia de hasta 0.7 toneladas, por faena de pesca por cada embarcación. 4.3 Las embarcaciones pesqueras de cerco con capacidad de bodega menor a 10 m3, pueden capturar como máximo cinco y medio (5.5) toneladas del citado recurso con una tolerancia de hasta 0.7 toneladas, por faena de pesca por cada embarcación. 4.4 Las capturas que realicen las embarcaciones pesqueras que utilizan artes de pesca pasivas, no deben superar las dos y medio (2.5) toneladas con una tolerancia de hasta 0.8 toneladas por embarcación por faena de pesca por cada embarcación. 4.5 Para el caso de las embarcaciones que utilicen artes de pesca pasivas (cortina, entre otros), sólo podrán operar con dicho arte de pesca en el marco de las actividades extractivas correspondientes al 2024. Asimismo, no pueden llevar a bordo, de manera simultánea, otro arte de pesca distinto, especí fi camente arte de pesca de cerco durante la vigencia de la presente Resolución Ministerial, siendo pasible de ser sancionado, conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. 4.6 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción coordina con la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI) de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, las medidas relacionadas con el impedimento de zarpe de las embarcaciones artesanales cuyos armadores no cumplan las disposiciones establecidas en el numeral precedente de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- Infracciones y sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 6.- Difusión y cumplimiento La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción