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22 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de diciembre de 2024 El Peruano / hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, el artículo 11 de la referida Ley dispone que el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores bene fi cios económicos y sociales; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos, los que tienen por fi nalidad establecer los principios, normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, el artículo 7 del citado Reglamento señala que el Ministerio de la Producción evalúa periódicamente el logro de los objetivos establecidos en los reglamentos publicando sus resultados; Que, por Decreto Supremo Nº 013-2011-PRODUCE se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila (Ophichthus remiger), el cual tiene entre sus objetivos contribuir al desarrollo de la industria para el consumo humano directo, garantizando el abastecimiento sostenible de dicho recurso y el desarrollo de su pesquería como fuente de alimentación, empleo e ingresos; Que, el citado Reglamento de Ordenamiento Pesquero cuenta con más de diez (10) años de vigencia, siendo necesario aprobar disposiciones que permitan fomentar una explotación racional y sostenible del referido recurso, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, así como la conservación del medioambiente y la biodiversidad, incorporando medidas que permitan la certi fi cación, la trazabilidad, el control y la gestión participativa, entre otros; Que, asimismo, resulta necesario evaluar los principales puntos de referencia biológicos y el tamaño de la fl ota en niveles acorde con la sostenibilidad de este recurso; Que, por lo antes expuesto, resulta necesario aprobar el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso anguila ( Ophichthus remiger) ; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de Reglamento de Ordenamiento Pesquero Aprobar el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso anguila ( Ophichthus remiger ) que consta de veinticinco (25) artículos, una (1) Disposición Complementaria Transitoria, y un (1) Anexo, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.Artículo 2.- PublicaciónDisponer la publicación del presente Decreto Supremo y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero indicado en el artículo 1, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Evaluación de los puntos de referencia biológicos y el tamaño de la fl ota para el rendimiento sostenible del recurso de anguila El Ministerio de la Producción, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, evalúa que los principales puntos de referencia biológicos y el tamaño de la fl ota se encuentren en niveles acorde con la sostenibilidad de este recurso, en concordancia con el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso anguila, aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo. Cuando exista sustento que permita el acceso de un mayor número de embarcaciones pesqueras, el Ministerio de la Producción, por Resolución Ministerial dicta medidas complementarias, a fi n de asegurar el desarrollo sostenible de esta pesquería. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. Concurso público para acceder a la pesquería del recurso anguila En el marco de lo previsto en el segundo párrafo de la Única Disposición Complementaria Final del presente Decreto Supremo, y en un plazo de noventa (90) días calendario, se aprueban las reglas que regulen el concurso público para el acceso de las vacantes para la extracción del recurso anguila, sobre la base de evidencias cientí fi cas del Instituto del Mar de Perú - IMARPE y lo establecido para la conservación del recurso y preservación del medio ambiente, en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso anguila, aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogación Derogar el Decreto Supremo Nº 013-2011-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila (Ophichthus remiger) . Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción USO DEL SISTEMA PGA PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. Solicite su usuario y contraseña a través del correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES