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27 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de diciembre de 2024 El Peruano / Modifican la R.M. N° 110-2012-PRODUCE, que aprueba el modelo de “Convenio de Gestión para la Administración de las Infraestructuras Pesqueras Artesanales entre el Ministerio de la Producción o el Gobierno Regional, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES y la Organización Social de Pescadores Artesanales” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00475-2024- PRODUCE Lima, 3 de diciembre de 2024 VISTOS: El Memorando N° 00001538-2024-PRODUCE/ DVPA del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; el Informe N° 00000588-2024-PRODUCE/ DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura que alcanza el Informe N° 00000676-2024-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento; el Memorando N° 00001702-2024-PRODUCE/DGPA de la Dirección General de Pesca Artesanal que remite el Informe N° 00000146-2024-PRODUCE/DIGPA-mhuachua de la Dirección de Gestión Pesquera Artesanal; y, el Informe N° 00001315-2024-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modi fi catorias, establece que el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas, mientras que es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción; Que, asimismo, el artículo 10 del precitado Decreto Legislativo N° 1047 dispone que el Ministro de la Producción con arreglo a la Constitución Política del Perú, es la más alta autoridad política del Sector Producción, quien orienta, formula, dirige, coordina, determina, ejecuta, supervisa y evalúa las políticas nacionales y sectoriales a su cargo. Además, el Ministro ejerce las funciones que le asignan la Constitución Política del Perú y las demás leyes; puede delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función; Que, el literal j) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE establece que el/la Ministro/a de la Producción tiene entre sus funciones, la de suscribir convenios, acuerdos interinstitucionales, memorandos de entendimiento u otros documentos legalmente admisibles, nacionales o internacionales, relacionados con las actividades del Sector o aquellos que le sean expresamente encargados, en el marco de la normatividad vigente y en coordinación con los entes rectores; Que, el artículo 74 del mencionado Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establece, entre otros, que la Dirección General de Pesca Artesanal es el órgano de línea técnico responsable en materia de gestión empresarial de la infraestructura pesquera artesanal; asimismo, los literales a), d) y k) del artículo 75 y literal e) del artículo 77 del citado Reglamento, establecen como funciones de la Dirección General de Pesca Artesanal, la de presentar a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura propuestas de normas, lineamientos, reglamentos, entre otros, que promuevan el desarrollo sostenible, la competitividad y la innovación productiva de la pesca artesanal y pesca deportiva, en el marco de sus competencias, así como formular proyectos, programas y estrategias que promuevan la formalización y la competitividad de las actividades pesqueras artesanales y la pesca deportiva; proponer y supervisar la ejecución de convenios, en el marco de sus competencias, y a través de su Dirección de Gestión Pesquera Artesanal, evaluar y brindar asistencia técnica a la gestión administrativa de la infraestructura pesquera artesanal; Que, mediante el artículo 5 de los Lineamientos para la Gestión Administrativa de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales, aprobados con Decreto Supremo N° 014-2016-PRODUCE, se establece que el Ministerio de la Producción y los Gobiernos Regionales, son las autoridades competentes para la gestión de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales que tienen a su cargo; Que, la Resolución Ministerial N° 110-2012-PRODUCE, Resolución Ministerial que aprueba el modelo de “Convenio de Gestión para la Administración de las Infraestructuras Pesqueras Artesanales entre el Ministerio de la Producción o el Gobierno Regional, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES y la Organización Social de Pescadores Artesanales” modi fi cada por Resoluciones Ministeriales N os 007-2014-PRODUCE y 482-2019-PRODUCE (en adelante, Resolución Ministerial N° 110-2012-PRODUCE), autoriza mediante su artículo 3 al(a) Director(a) General de Pesca Artesanal a suscribir Convenios, que se celebren de acuerdo al modelo de Convenio de Gestión para la Administración de las Infraestructuras Pesqueras Artesanales, aprobado por Resolución Ministerial N° 110-2012-PRODUCE y suscribir adendas de renovación de convenio en aquellos casos en los que se encuentre pendiente la selección de la Organización Social de Pescadores Artesanales que deberá hacerse cargo de la Administración de la Infraestructura Pesquera Artesanal, en el marco de lo dispuesto en el numeral 4.6 del literal b), de la cláusula cuarta del citado modelo de gestión; Que, por su parte, la Cláusula Octava del modelo de convenio en mención, aprobado a través de la Resolución Ministerial N° 110-2012-PRODUCE, señala que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en dicho Convenio por parte de la Organización Social de Pescadores Artesanales será causal de resolución del mismo, las que serán invocadas por el Ministerio de la Producción o Gobierno Regional; indicando además que producida la resolución del Convenio o término de la vigencia del mismo, la Organización Social de Pescadores Artesanales está obligada a entregar la infraestructura, instalaciones equipos, conforme obra en el inventario y memoria descriptiva incluyendo las mejoras efectuadas, previa liquidación, así como transferir los saldos de las cuentas al Ministerio de la Producción o Gobierno Regional, asumiendo este en forma inmediata a la posesión y a la administración de la infraestructura pesquera artesanal, bajo responsabilidad; Que, en ese sentido, en relación a las infraestructuras pesqueras no transferidas a los Gobiernos Regionales, el Ministerio de la Producción a través de la Dirección General de Pesca Artesanal del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, se encuentra a cargo de la evaluación de su gestión administrativa, esto es, evalúa, entre otros, el cumplimiento de las obligaciones de la Organización Social Pesquera Artesanal a quien se le haya encargado dicha gestión administrativa, a través de la suscripción de un Convenio de Gestión Administrativa, conforme al modelo aprobado por Resolución Ministerial N° 110-2012-PRODUCE; Que, de conformidad al Plan Anual de Transferencia Sectorial del Año 2024, del Ministerio de la Producción aprobado mediante Resolución Ministerial N° 00060-2024-PRODUCE, modi fi cado por las Resoluciones Ministeriales N os 000345-2024-PRODUCE y 000380-2024-PRODUCE, se advierte que 15 Desembarcaderos Pesqueros Artesanales se encuentran proceso de transferencia a los Gobiernos Regionales,