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23 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de diciembre de 2024 El Peruano / REGLAMENTO DE ORDENAMIENTO PESQUERO DEL RECURSO ANGUILA (OPHICHTHUS REMIGER) CAPÍTULO I NORMAS GENERALES Artículo 1.- Objetivos 1.1 Establecer las medidas de ordenamiento pesquero para una explotación racional y sostenible del recurso anguila ( Ophichthus remiger ), conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales y considerando los principios de la pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad. 1.2 Contribuir al desarrollo de la industria para el consumo humano directo, garantizando el abastecimiento sostenible del recurso anguila, y el desarrollo de su pesquería como fuente de alimentación, empleo e ingresos. 1.3 Armonizar la participación de los diferentes agentes involucrados en la extracción del recurso anguila y posterior procesamiento, considerando que este recurso constituye patrimonio de la Nación, el cual debe ser utilizado responsablemente. Artículo 2.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento de Ordenamiento Pesquero es de aplicación a la pesquería del recurso anguila, realizada con embarcaciones de bandera nacional de menor escala bajo la modalidad de trampa tipo nasa para anguila como arte de pesca, en todo el ámbito del dominio marítimo peruano. Artículo 3.- Glosario de términos Para efectos de la presente norma, se entiende por: a) Embarcaciones anguileras.- Son aquellas embarcaciones de bandera nacional de menor escala dedicadas a la extracción del recurso anguila bajo la modalidad de trampa tipo nasa para anguila como arte de pesca. b) Titular del permiso de pesca.- Es el armador, poseedor o propietario de embarcaciones de menor escala que cuenta con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso anguila. c) Puntos de referencia biológicos.- Son indicadores mediante los cuales se determina que la población de anguila se encuentre en niveles adecuados que aseguren la sostenibilidad del recurso en el tiempo. d) Reglas de control de captura.- Conjunto de medidas que regulan el esfuerzo pesquero, considerando los puntos de referencia biológicos del recurso y basándose en información cientí fi ca, a efectos de asegurar que la actividad extractiva se lleve a cabo de manera sostenible y en línea con los objetivos de conservación y gestión del Reglamento de Ordenamiento Pesquero. CAPÍTULO II INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Artículo 4.- Rol del Instituto del Mar del Perú - IMARPE El Instituto del Mar del Perú - IMARPE, es la entidad responsable de efectuar investigaciones sobre la biología, pesquería y dinámica de las poblaciones del recurso anguila bajo un enfoque ecosistémico, pudiendo considerar, entre otros, el enfoque precautorio. Artículo 5.- Financiamiento de las investigaciones cientí fi cas 5.1 El fi nanciamiento de las investigaciones cientí fi cas pueden provenir de las fuentes que se especi fi can en los artículos 17 y 18 de la Ley General de Pesca y otras fuentes que se obtengan. 5.2 El Ministerio de la Producción determina, mediante Resolución Ministerial, los mecanismos de fi nanciación en procura de la provisión su fi ciente y oportuna de fondos, que posibiliten el e fi ciente cumplimiento de proyectos, planes y/o programas de investigación relacionados con el recurso anguila. Artículo 6.- Sustento para la investigación cientí fi ca Las investigaciones cientí fi cas a que se re fi eren los artículos 21 y 25 del Reglamento de la Ley General de Pesca deben efectuarse en base a proyectos especí fi cos, en concordancia con las necesidades de investigación integral de la especie. Dichas investigaciones deben ser autorizadas por el Ministerio de la Producción, teniendo en cuenta las recomendaciones que formule el IMARPE. Artículo 7.- Resultados de las investigaciones cientí fi cas 7.1 El IMARPE incluye sus recomendaciones técnicas en sus respectivos informes cientí fi cos debidamente sustentados, relacionados con la pesquería del recurso anguila. 7.2 Asimismo, el IMARPE difunde los resultados de sus investigaciones cientí fi cas, para su empleo por la sociedad en su conjunto y particularmente del sector pesquero, disponiendo para ello su publicación en la sede digital del IMARPE (www.gob.pe/imarpe). Artículo 8.- Participación en el desarrollo de las investigaciones cientí fi cas 8.1 La investigación cientí fi ca se realiza de conformidad con el Reglamento de la Ley General de Pesca y por el titular del permiso de pesca, salvo que el IMARPE proponga la participación de otros actores. 8.2 El IMARPE propone planes de investigación cientí fi ca acorde con sus funciones que incluye, entre otros, objetivos y metodología que se apliquen en la investigación. Dicha investigación requiere de la autorización del Ministerio de la Producción. 8.3 Para el caso de planes de investigación presentados por terceros, el IMARPE emite opinión técnica correspondiente, a solicitud del Ministerio de la Producción. Dicha investigación requiere de la autorización de dicho Ministerio, conforme a lo señalado en el artículo 6. CAPÍTULO III NORMAS ESPECÍFICAS Artículo 9.- Destino del recurso anguila La captura del recurso anguila es destinada exclusivamente para el consumo humano directo. Artículo 10.- R égimen, sistemas aplicables y modalidad de acceso 10.1 La extracción del recurso anguila en aguas jurisdiccionales peruanas es de menor escala, conforme a lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Pesca. 10.2 Las embarcaciones pesqueras que se dediquen a la actividad extractiva del recurso anguila deben utilizar sistemas de trampa tipo nasa para anguila, como arte de pesca. 10.3 Las personas naturales o jurídicas que operen embarcaciones anguileras deben contar con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso anguila; asimismo, las que operen plantas pesqueras que procesen el referido recurso deben contar con licencia de operación vigente y la habilitación sanitaria emitida por la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES) para el procesamiento del citado recurso. 10.4 Las precitadas embarcaciones deben contar con bodega insulada y con sistema de preservación a bordo