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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (04/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de diciembre de 2024 El Peruano / e) Exhibir el permiso de pesca en un lugar visible de la embarcación debiendo presentarse, para los fi nes de inspección y control, en las oportunidades que sea requerido por la autoridad competente. 16.6 Los armadores de embarcaciones anguileras, así como los que conduzcan las plantas dedicadas al procesamiento del recurso anguila están obligados a proporcionar al personal del IMARPE información técnico cientí fi ca y brindar las facilidades del caso a los inspectores del Ministerio de la Producción, para la toma de información técnica estadística requerida para los fi nes de investigación, seguimiento y control, de acuerdo a sus funciones y competencias. Asimismo, deben facilitar el embarque del personal autorizado en sus embarcaciones y el acceso a las instalaciones de desembarque o procesamiento para la toma o adquisición de muestras, datos y veri fi cación de información relativa a la pesca, recepción de materia prima y producción. 16.7 La materia prima recibida y el producto procesado deben ser concordantes con la información registrada en el SITRAPESCA o en el Reporte diario de desembarque y procesamiento del recurso anguila, que como Anexo forma parte integrante del presente Reglamento de Ordenamiento Pesquero, según corresponda. 16.8 El titular del permiso de pesca está obligado de instalar y mantener operativo el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), a bordo de las embarcaciones sujetas a la presente norma. La Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI) toma en cuenta lo señalado en el presente numeral, a efectos de otorgar la autorización de zarpe correspondiente. 16.9 Las Direcciones Generales de Supervisión, Fiscalización y Sanción y de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento de Ordenamiento Pesquero, sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI), de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, en el ámbito de sus respectivas competencias. CAPÍTULO IV SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN Artículo 17.- Control de desembarques Los fi scalizadores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción son los responsables de efectuar el control de los desembarques, procesamiento, así como de las actividades que integran la cadena productiva del recurso anguila, debiendo los administrados fi scalizados brindar las facilidades del caso. Artículo 18.- Puntos de desembarque del recurso anguila Las embarcaciones pesqueras a las que se re fi ere el presente Reglamento desembarcan el recurso anguila únicamente en los desembarcaderos pesqueros artesanales y muelles pesqueros públicos o privados, que determine el Ministerio de la Producción mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción. Artículo 19.- Supervisión y fi scalización La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción es la encargada de realizar las acciones de supervisión y fi scalización, con la fi nalidad de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y demás normas legales vigentes, estableciendo además mecanismos de control en las zonas de pesca, puntos de descarga y de procesamiento. Artículo 20.- Infracciones y Sanciones Las sanciones indistintamente que se apliquen a las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la extracción y procesamiento del recurso anguila, por infringir las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento y en el presente Reglamento de Ordenamiento Pesquero, son acreedoras, según la gravedad de la falta, a lo establecido en el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE o la norma que lo modi fi que o sustituya. CAPÍTULO V MEDIDAS PARA PROMOVER LA CERTIFICACIÓN DE LA PESQUERÍA DEL RECURSO ANGUILA Artículo 21.- Reglas de control de captura El IMARPE formula recomendaciones al Ministerio de la Producción para establecer medidas de control que aseguren la sostenibilidad de la población, considerando los puntos de referencia biológicos del recurso anguila. Artículo 22.- Seguimiento y evaluación La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, a través de su Dirección de Seguimiento y Evaluación realiza el proceso de seguimiento y evaluación del presente Reglamento, en concordancia con lo establecido en el Reglamento de la Ley General de Pesca. Artículo 23.- Aprobación de indicadores El Ministerio de la Producción aprueba indicadores pertinentes que permitan el seguimiento y evaluación de la presente norma, así como el plan de seguimiento a sus disposiciones, los cuales forman parte de la evaluación permanente del mismo. CAPÍTULO VI PROMOCIÓN DE MECANISMOS PARTICIPATIVOS Artículo 24.- Promoción y fomento de mecanismos participativos en la actividad pesquera del recurso anguila El Ministerio de la Producción, según corresponda, establece mecanismos de coordinación o espacios participativos con los agentes que se dedican a la actividad pesquera del recurso anguila, con la fi nalidad de promover su desarrollo sostenible. Artículo 25.- Difusión de los resultados de los mecanismos participativos El Ministerio de la Producción difunde en la sede digital (www.gob.pe/produce) los resultados de los mecanismos participativos que se establezcan de conformidad con el artículo precedente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. Uso del Sistema de Trazabilidad de Pesca y Acuicultura - SITRAPESCA El uso del Sistema de Trazabilidad de Pesca y Acuicultura - SITRAPESCA, establecido en el numeral 16.2 del artículo 16 de presente Reglamento de Ordenamiento Pesquero es aplicable desde que se establezca la obligatoriedad del uso del SITRAPESCA, conforme a lo indicado en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 024-2021-PRODUCE , Decreto Supremo que dispone la obligatoriedad del registro de información en el Sistema de Trazabilidad de Pesca y Acuicultura (SITRAPESCA) y en el Sistema Georreferenciado de Pesca y Acuicultura (SIGPESCA) a efectos de garantizar la trazabilidad de los recursos y productos hidrobiológicos. En tanto se inicie la citada obligatoriedad, los titulares de permiso de pesca para extraer el recurso anguila presentan a la O fi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos del Ministerio de la Producción, el Reporte diario de desembarque y procesamiento del recurso anguila, que como Anexo forma parte integrante del presente Reglamento de Ordenamiento Pesquero, para la estimación del pago correspondiente por derecho de pesca.