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56 NORMAS LEGALES Jueves 5 de diciembre de 2024 El Peruano / VISTOS: La Hoja Informativa N° 000020-2024-CG/SIE- FHG y el Memorando N° 000852-2024-CG/SIE, de la Subgerencia de Control del Sector Seguridad Interna y Externa; el Memorando N° 001182-2024-CG/VCST, de la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial; la Hoja Informativa N° 000326-2024-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental; y, el Memorando N° 001378-2024-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normativa en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es el Órgano Superior del Sistema Nacional de Control, entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica, que se encarga de supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control; Que, el artículo 6 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, precisa que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verifi cación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de e fi ciencia, e fi cacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fi nes de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; siendo que el control gubernamental es interno y externo, y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente; Que, de acuerdo al artículo 8 de la referida Ley N° 27785, el control externo es el conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos técnicos, que compete aplicar a la Contraloría General de la República u otro órgano del Sistema Nacional de Control por encargo o designación de esta, con el objeto de supervisar, vigilar y verifi car la gestión, la captación y el uso de los recursos y bienes del Estado; precisando la misma disposición que, en concordancia con sus roles de supervisión y vigilancia, el control externo podrá ser preventivo o simultáneo, cuando se determine taxativamente por propia Ley N° 27785 o por normativa expresa, sin que en ningún caso conlleve injerencia en los procesos de dirección y gerencia a cargo de la administración de la entidad o interferencia en el control posterior que corresponda; Que, el artículo 14 de la Ley N° 27785, dispone que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 295- 2021-CG se aprobaron las Normas Generales de Control Gubernamental, modi fi cadas por Resoluciones de Contraloría N° 158-2023-CG, N° 223-2023-CG, N° 245-2023-CG, N° 062-2024, N° 247-2024-CG, N° 253-2024-CG y N° 324-2024-CG, las cuales son disposiciones de obligatorio cumplimiento para la realización del control gubernamental, las mismas que, en su numeral 1.15, establecen que los servicios de control son servicios que se desarrollan a través de procesos técnicos y especializados de carácter previo, simultáneo y posterior a cargo de los órganos del Sistema Nacional de Control, cuyos productos tienen como propósito dar una respuesta satisfactoria a las necesidades de control gubernamental; precisando en su numeral 1.16 que los referidos servicios se clasi fi can en servicios de control previo, servicios de control simultáneo y servicios de control posterior; especi fi cando que, en el caso de los servicios de control simultáneo, estos son ejercidos, entre otras modalidades, a través de la Orientación de O fi cio; Que, con Resolución de Contraloría N° 218-2022-CG se aprobó la Directiva N° 013-2022-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”, modi fi cada por Resoluciones de Contraloría N° 270-2022-CG, N° 062-2023-CG y N° 429-2023-CG, que establece el marco normativo del servicio de control simultáneo a cargo de la Contraloría General de la República y de los Órganos de Control Institucional en las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, que permite contribuir oportunamente, con e fi ciencia, efi cacia, transparencia, economía y legalidad, en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, por medio, entre otras modalidades, de la Orientación de O fi cio; Que, el numeral 7.3 de la Directiva N° 013-2022-CG/ NORM “Servicio de Control Simultáneo”, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 6.4.3 de las Normas Generales de Control Gubernamental, establece que la Orientación de O fi cio es la modalidad del servicio de control simultáneo por la cual se efectúa principalmente la revisión documental y el análisis de información vinculada a una o más actividades de un proceso en curso, con la fi nalidad de veri fi car si estas se efectúan conforme a la normativa aplicable, disposiciones internas o estipulaciones contractuales u otra análoga que resulten aplicables, e identi fi car alguna situación adversa que afecte o puede afectar la continuidad, el resultado o el logro de los objetivos del proceso, y comunicarla a la entidad o dependencia a cargo del proceso en curso, a fi n de que esta adopte las acciones preventivas y correctivas que correspondan; Que, la Subgerencia de Control del Sector Seguridad Interna y Externa, mediante la Hoja Informativa N° 000020-2024-CG/SIE-FHG y el Memorando N° 000852-2024-CG/SIE, propone y sustenta técnicamente la necesidad de modi fi car la Directiva N° 013-2022-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”, a fi n de asegurar que las situaciones adversas identi fi cadas en la Orientación de O fi cio, contemplen las actividades de mayor impacto, coadyuvando así a la mejora de la gestión de la entidad; propuesta que cuenta con la conformidad de la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial a través del Memorando N° 001182-2024-CG/VCST, y, con la opinión técnica favorable de la Subgerencia de Modernización mediante la Hoja Informativa N° 000133-2024-CG/MODER; Que, de acuerdo a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental mediante Memorando N° 001378-2024-CG/GJNC, y estando a lo expuesto por la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental en la Hoja Informativa N° 000326-2024-CG/NORM, se considera jurídicamente viable la emisión del acto resolutivo que aprueba la modi fi cación de la Directiva N° 013-2022- CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 218-2022-CG, y sus modi fi catorias, atendiendo a la propuesta formulada y sustentada por la Subgerencia de Control del Sector Seguridad Interna y Externa; De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modi fi catorias, así como lo dispuesto por el literal u) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría N° 179-2021-CG, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el numeral 7.3 y el Formato N° 1B del Anexo N° 2 de la Directiva N° 013-2022-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 218-2022-CG, y modi fi cada por Resoluciones de Contraloría N° 270-2022-CG, N° 062-2023-CG y N° 429-2023-CG, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental a través de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental elabore la versión integrada de la Directiva N° 013-2022-CG/NORM “Servicio de Control