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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (05/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Jueves 5 de diciembre de 2024 El Peruano / el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establecen que dichas autorizaciones deben ser publicadas en el diario o fi cial El Peruano, con anterioridad al viaje; en cuya observancia, los viajes al exterior de los funcionarios y servidores de las universidades públicas deben ser autorizados mediante Resolución de la más alta autoridad respectiva de la entidad; Que, la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de esta Universidad, conforme a lo acordado en Consejo de Facultad Extraordinario del 18 de noviembre del 2024 y mediante RESOLUCIÓN DE DECANATO Nº 512-2024-D-FMVZ-UNA-PUNO, autoriza el viaje de capacitación del docente FRANCISCO HALLEY RODRIGUEZ HUANCA, a desarrollarse en el Laboratorio de Biología Molecular del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) de la República de Argentina, del 06 al 15 de diciembre del 2024; Que, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, en atención al requerimiento formulado por el docente solicitante segun OFICIO Nº 012-2024-UNA-PUNO/ FHRH-IP, ha emitido sus opiniones técnicas contenidas en: el INFORME Nº 2205-2024-UP-OPP-UNA-PUNO (10-09-2024) de la Unidad de Presupuesto, del cual se infi ere la posibilidad de autorizar el fi nanciamiento de los gastos de viaje con afectación al marco presupuestal de la Meta SIAF 60: 5005296 APOYO A PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, Genérica del Gasto 2.3 Bienes y Servicios, Fuente de Financiamiento: Donaciones y Transferencias, por el monto de S/. 8,730.00 Soles; y el INFORME Nº 1783-2024-SP-UPM-OPP-UNA (12-09-2024) de la Unidad de Planeamiento y Modernización, sobre la existencia del registro de la Actividad Operativa: “CONTROL DEL PARASITISMO GASTROINTESTINAL ALPACAS – DT (2.3)”, conforme a la fi cha CEPLAN que trae anexo. Asimismo, la O fi cina de Asesoría Jurídica, ha emitido la OPINIÓN LEGAL Nº 957-2024-OAJ-UNA-PUNO (18-11-2024), la misma que en armonía con la normativa pertinente y consideraciones expuestas, opina que es viable la autorización del viaje al extranjero, materia de la presente; Que, el art. 93, numeral 93.16 del Estatuto – UNA- PUNO (RAU. Nº 008-2023-AU-UNA), establece que son atribuciones del Consejo Universitario, entre otras: “Autorizar los viajes fuera del país en comisión de servicio del Rector y Vicerrectores, Decanos, Director de la Escuela de Posgrado, docentes, funcionarios y estudiantes; así también recibir los informes correspondientes.”; Estando a la documentación sustentatoria que forma parte de la presente Resolución; contando con el reporte favorable emitido por la Unidad de Tesorería, sobre la existencia de disponibilidad de fondos; en el marco de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria, el Estatuto y Resolución de Asamblea Universitaria Nº 009-2021-AU-UNA; y, De conformidad con lo aprobado por el Pleno del Honorable Consejo Universitario en Sesión Extraordinaria del 20 de noviembre del presente año; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR, el viaje al exterior, República de ARGENTINA, en comisión de servicio con goce de haber, a partir del 06 al 15 de diciembre del 2024, del Dr. FRANCISCO HALLEY RODRIGUEZ HUANCA, docente de la Escuela Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia, Facultad de MEDICINA VETERINARIA Y ZOOTECNIA de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno – Perú, con fi nes de capacitación en el Laboratorio de Biología Molecular del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) del referido país; como parte del plan operativo del proyecto “Una alternativa sostenible para el control del parasitismo gastrointestinal y coccidias mediante el desarrollo de un panel de marcadores moleculares asociados a la resistencia y susceptibilidad de esta enfermedad y su uso potencial mediante la selección asistida por marcadores en alpacas en la región de Puno”, en su calidad de investigador principal; disponiéndose para el efecto, se le otorgue una BOLSA DE VIAJE por el importe de OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA CON 00/100 SOLES (S/. 8,730.00) con afectación a la Meta SIAF 60: 5005296 APOYO A PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, Genérica del Gasto 2.3 Bienes, Fuente de Financiamiento: Donaciones y Transferencias; acorde con los fundamentos descritos en la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los Vicerrectorados Académico y de Investigación, la Dirección General de Administración, la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia, Unidad de Recursos Humanos y demás dependencias correspondientes de la entidad, quedan encargados del cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PAULINO MACHACA ARI Rector LEILA ROSMERY FLORES BUSTINZA Secretaria General 2350017-1 Otorgan duplicado de diploma de grado académico de bachiller en Ciencias con mención en Arquitectura de la Universidad Nacional de Ingeniería UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 3797-2024-UNI Lima, 25 de noviembre de 2024VISTO:El Expediente con Registro Nº 140530-2024 del Sistema de Gestión Documentaria sobre la solicitud de expedición del duplicado de diploma de grado académico de bachiller en Ciencias con mención en Arquitectura del señor LUIS RICARDO CONSIGLIERE CEVASCO, otorgado por la Universidad Nacional de Ingeniería. CONSIDERANDO: Que el artículo 18º de la Constitución Política del Perú establece que “Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico”. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes; Que el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, concordante con el artículo 7º del Estatuto aprobado por la Resolución Rectoral Nº 1787 del 16 de diciembre de 2014, establece que “El Estado reconoce la autonomía universitaria, que se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable”. Esta autonomía se mani fi esta en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico; Que el artículo 18º del Estatuto de la Universidad establece que “El Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y de ejecución académica y administrativa de la universidad”; Que mediante Resolución Rectoral Nº 0122 del 18 de enero de 2008, se aprobó el Reglamento para el Otorgamiento de Duplicado del Diploma de Grado Académico o del Título Profesional de la Universidad Nacional de Ingeniería, modi fi cándose posteriormente, los artículos 3º y 4º de dicho Reglamento a través de la Resolución Rectoral Nº 3085-2024 del 28 de agosto de 2024, disponiendo los requisitos para el otorgamiento del duplicado de diplomas por motivo de pérdida del diploma original y los requisitos para el otorgamiento del duplicado de diplomas por motivo de deterioro o mutilación del diploma original;