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59 NORMAS LEGALES Jueves 5 de diciembre de 2024 El Peruano / Que mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/CD del 18 de diciembre de 2015, se aprobó el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos, modi fi cado por la Resolución del Consejo Directivo Nº 010-2017-SUNEDU/CD del 22 de marzo de 2017, que establece adecuar los procedimientos administrativos y servicios que brinda en exclusividad contenidos en el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos; Que el artículo 14º del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/CD del 18 de diciembre de 2015, establece que la emisión del duplicado de diploma por parte de la universidad, institución o escuela de educación superior genera, previa solicitud, la anulación de la inscripción primigenia; Que mediante Carta S/N recepcionado el 26 de setiembre de 2024, el señor LUIS RICARDO CONSIGLIERE CEVASCO, identi fi cado con D.N.I. Nº 08256402, egresado de esta casa superior de estudios, solicitó la expedición del duplicado diploma de grado académico de bachiller en Ciencias con mención en Arquitectura, por motivo de pérdida, adjuntando la documentación de sustento respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales de la Universidad Nacional de Ingeniería, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122 del 18 de enero de 2008 y su modi fi catoria efectuada por la Resolución Rectoral Nº 3085-2024-UNI del 28 de agosto de 2024; Que la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General mediante el Informe Nº 247-2024-UNI/SG/UGyT del 03 de octubre de 2024, precisó que el diploma de grado de bachiller del señor LUIS RICARDO CONSIGLIERE CEVASCO, se encuentra registrado en el Libro de Bachilleres Nº 01, Página Nº 74 y con Registro Nº 1176-B, otorgado el 31 de mayo de 1973; Que mediante el O fi cio Nº 1709-2024-CA-VA/UNI del 24 de octubre de 2024, la presidenta de la Comisión Académica del Consejo Universitario informó que, en Sesión Nº 35-2024 del 21 de octubre de 2024, previa revisión y veri fi cación del Expediente Nº 140530-2024, acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación del duplicado de diploma de grado académico de bachiller en Ciencias con mención en Arquitectura del señor LUIS RICARDO CONSIGLIERE CEVASCO; Que en Sesión Extraordinaria Nº 24 del Consejo Universitario del 22 de noviembre de 2024, se aprobó por unanimidad el otorgamiento del duplicado de diploma de grado académico de bachiller en Ciencias con mención en Arquitectura del señor LUIS RICARDO CONSIGLIERE CEVASCO, egresado de la Universidad Nacional de Ingeniería; y, Estando al Proveído Nº 6326/ALCHN Rect.24 del 25 de octubre de 2024 del despacho del Rectorado, a lo aprobado por el Consejo Universitario en Sesión Extraordinaria Nº 24 del 22 de noviembre de 2024 y de conformidad con el literal d) del artículo 5º del Reglamento para el Otorgamiento de Duplicado del Diploma de Grado Académico o del Título Profesional de la Universidad Nacional de Ingeniería y con lo dispuesto en el artículo 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Anular el diploma de grado académico de bachiller en Ciencias con mención en Arquitectura registrado en el Libro de Bachilleres Nº 01, Página Nº 74 y con Registro Nº 1176-B, otorgado el 31 de mayo de 1973, del señor LUIS RICARDO CONSIGLIERE CEVASCO, por motivo de pérdida. Artículo 2º.- Otorgar el duplicado de diploma de grado académico de bachiller en Ciencias con mención en Arquitectura en favor del señor LUIS RICARDO CONSIGLIERE CEVASCO, en mérito a los considerandos de la presente resolución rectoral. Artículo 3º.- Encargar a la Unidad de Grados y Títulos, la expedición del duplicado de diploma de grado académico de bachiller en Ciencias con mención en Arquitectura y su inscripción ante la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU).Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. PABLO ALFONSO LÓPEZ CHAU NAVA Rector SONIA ANAPAN ULLOA Secretaria General 2348745-1 Autorizan viaje de personal administrativo de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann a Chile, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 14189-2024- UNJBG Tacna, 26 de noviembre de 2024 VISTOS: El O fi cio Nº 4524-2024-OPEP/UNJBG, Proveídos Nº 11064-2024-REDO y Nº 4914-2024-SEGE, Informe Nº 4586-2024-UPP-OPEP/UNJBG, Resumen de Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nota Nº 9007, O fi cio Nº 799-2024-OCRI-UNJBG, Informe Nº 185-2024-EA-OCRI/UNJBG, copia Carta Nº 0105-2024-DECC, copia de Carta de Aceptación, Resolución Rectoral Nº 14100-2024-UNJBG, sobre autorización de viaje al exterior del personal administrativo de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann; CONSIDERANDOS: Que, con Resolución Rectoral Nº 14100-2024-UNJBG, mediante el cual se acredita ante el Programa de Movilidad Académica Administrativa (PMAA) de CRISCOS al personal administrativo de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann que ha resultado bene fi ciado en la Convocatoria PMAA CRISCOS 2024-2, bajo la modalidad personal administrativo: Yuly Nancy Aguilar Ramírez; Que, la Jefa de la O fi cina de Cooperación y Relaciones Internacionales mani fi esta que, con la Resolución citada en el párrafo precedente, se acreditó al personal administrativo Yuly Nancy Aguilar Ramírez, por lo que solicita el permiso de viaje al exterior y la respectiva bolsa de viaje; Que, según Ley Nº 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y, las Normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos aprobada mediante D. S. Nº 047- 2002-PCM, en su Art. 2º establece que la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento y viáticos. En todos los casos la Resolución o acuerdo de excepción es publicada en el diario O fi cial El Peruano; Que, el numeral 10.1 del Art. 10º de la Ley Nº 31953 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, sobre medidas en materia de bienes y servicios, establece: “Durante el Año Fiscal 2024, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias”;