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87 NORMAS LEGALES Jueves 5 de diciembre de 2024 El Peruano / Que, de acuerdo a la facultad discrecional de la Administración Tributaria, no se emitirá la multa tributaria y se aplicarán los descuentos que corresponda, tal como se han detallado en el incido d) del artículo primero; asimismo, las diferencias que se generen producto de la fi scalización por los años anteriores al 2024, tendrán descuento en los arbitrios municipales, siempre que la declaración jurada obligada a presentarse se encuentre acorde a los datos consignados en las fi chas de inspección realizadas por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y el administrado se encuentre al día en sus pagos por el impuesto predial 2024, dichos descuentos se aplicarán de acuerdo a la siguiente escala: a) 50% de descuento sobre las diferencias en los arbitrios municipales de los años 2018 al 2023 para personas naturales y considerando lo establecido en el inciso b) del artículo primero. b) 30% de descuento sobre las diferencias en los arbitrios municipales de los años 2018 al 2023 para personas jurídicas y considerando lo establecido en el inciso b) del artículo primero. Asimismo, bene fi cios no tributarios con descuentos en infracciones de sanciones administrativas (multas administrativas) con pago al contado, dentro de la siguiente escala: a) 70% de descuento sobre multas impuestas en el periodo 2024 (incluyendo las que se encuentren en estado coactivo) y; b) 80% de descuento sobre multas impuestas hasta el periodo 2023 (incluyendo las que se encuentren en estado coactivo). Artículo Tercero.- Formas de pago El pago de las obligaciones que se contemplan en la presente ordenanza, son al contado. Artículo Cuarto.- Estado de deuda La presente ordenanza no interrumpe el procedimiento de cobranza, es decir que la administración tiene la facultad de proseguir con las acciones de cobranza respectiva, generación de las órdenes de pago y/o resoluciones de determinación, resolución de ejecución coactiva y ejecución de medidas cautelares conforme a Ley, la condonación de costas y gastos no implica el levantamiento de medidas cautelares o incidencia alguna sobre el procedimiento de Ejecución Coactiva. Artículo Quinto.- Excepciones No están comprendidas las obligaciones tributarias que a la entrada de vigencia de la presente ordenanza se encuentren debidamente canceladas o hayan sido ejecutadas dentro del proceso de ejecución coactiva, ni las deudas que se encuentren en trámite de ejecución de compensación de pago, transferencia de pago o canje de deuda, este último considerando lo establecido en la Ordenanza N° 007-2023-MDCLR. Los pagos realizados con anterioridad a la entrada en vigencia de este bene fi cio, no dan derecho a devolución y/o compensación alguna Artículo Sexto.- Reconocimiento de la deuda El acogimiento a los bene fi cios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria.En los casos en que los contribuyentes cuenten con recursos impugnatorios y/o procedimientos judiciales presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento con la fi nalidad de poder acogerse a los bene fi cios de la presente ordenanza. Artículo Sétimo.- Obligación de permitir fi scalización posterior Los contribuyentes acogidos al presente bene fi cio que hayan presentado de manera voluntaria su declaración jurada en condición de subvaluadores y/o omisos, quedan obligados a permitir la fi scalización de sus predios para corroborar la veracidad de sus declaraciones en base a la facultad discrecional de fi scalización que posee la administración municipal. En caso de negativa o de no darse las facilidades a la inspección, se le impondrá la multa tributaria correspondiente y se realizará la fi scalización tributaria sobre base presunta. Artículo Octavo.- Plazo de acogimiento Los contribuyentes podrán acogerse a los bene fi cios dispuestos en la presente ordenanza desde el día siguiente de su publicación en el diario El Peruano, hasta el 31 de diciembre del presente ejercicio. Artículo Noveno.- Precisiones Queda precisado que los valores tributarios que se hayan emitido y los actos administrativos de cobranza vinculados a ella, mantienen su plena vigencia. Los contribuyentes que no hayan cancelado la deuda vinculada a la regularización tributaria se generarán los intereses moratorios a los tributos determinados según su fecha de vencimiento, una vez que concluya la vigencia de la presente ordenanza. Artículo Décimo.- Derogatoria Dejar sin efecto toda norma que se oponga a la presente Ordenanza DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Rentas a través de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Sub. Gerencia de Registro, Recaudación y Ejecutoria Coactiva, Ofi cina de Administración y Finanzas a través de las Unidades de Tesorería y Tecnología de la Información, el cumplimiento de la presente Ordenanza, la difusión de su contenido y su implementación en el sistema municipal y a la Secretaria General su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Segunda.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EDWARDS JAVIER INFANTE LÓPEZ Alcalde 2350518-1 Editora Perú es una empresa pública de derecho privado. Su principal objetivo, para habilitar el mandato Constitucional, es editar el Diario O fi cial El Peruano y darle publicidad a los dispositivos aprobados por las instituciones públicas y sus correspondientes autoridades. 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