TEXTO PAGINA: 77
77 NORMAS LEGALES Jueves 5 de diciembre de 2024 El Peruano / Los Consejos Provinciales y Distritales de la Juventud son creados, conformados e implementados por sus respectivas municipalidades. DISPOSICIONES FINALES Artículo Único.- DISPONER la elaboración del Reglamento de la presente Ordenanza Regional en un plazo no mayor a 30 días hábiles, el mismo que deberá ser aprobado mediante Resolución Gerencial Regional, emitida por la Gerencia Regional de Programas Sociales del Gobierno Regional de Lambayeque. Artículo Tercero.- PRECISAR, que queda subsistente los demás artículos que hace referencia la Ordenanza Regional Nº 018-2011-GR.LAMB./CR. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia General Regional y la Gerencia Regional de Programas Sociales del Gobierno Regional de Lambayeque, realicen las acciones que correspondan para la implementación de lo aprobado en la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la O fi cina de Secretaría General y la O fi cina Regional de Administración, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente Ordenanza Regional a las instancias administrativas correspondientes para su cumplimiento. Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional Lambayeque para su promulgación conforme a Ley. Dado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro. JUAN PABLO HORNA SANTA CRUZ. Consejero Delegado. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. JORGE LUIS PEREZ FLORES Gobernador Regional 2351001-1 Modifican la Ordenanza Regional N° 016- 2016-GR.LAMB/CR, que conforma la Red Regional para la Lucha contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes en la Región Lambayeque ORDENANZA REGIONAL N° 000008-2024-GR. LAMB/CR [515302051 - 13] Chiclayo, 31 de julio de 2024 EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, en Sesión Ordinaria de fecha 03 de julio del 2024, se aprobó la Ordenanza Regional que MODIFICA Y ACTUALIZA la Ordenanza Regional N° 016-2016-GR. LAMB/CR, que CREA LA RED REGIONAL PARA LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES EN LA REGIÓN LAMBAYEQUE;CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado peruano, en su Artículo 1º proclama la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, como el fi n supremo de la sociedad y del Estado, y en su Artículo 2º inciso 1 consagra el derecho de toda persona a la vida, a su identidad e integridad moral, psíquica y física, y a su libre desarrollo y bienestar y su inciso 24 literal b) establece que toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia, prohíbe toda forma de restricciones de la libertad personal, salvo en los casos previstos por ley, señalando que está prohibida toda forma de esclavitud, servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas. Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, en el literal (h) del Artículo 60º señala como función de los Gobiernos Regionales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, “formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad”. Que, mediante Ley Nº 28950, se aprueba la Ley contra la Trata de Personas y el Trá fi co lícito de Migrantes, la Ley N° 30251 que modi fi ca el artículo 153 del Código Penal, sobre trata de personas, estableciendo para estos delitos pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y la Ley N° 31146 - Ley que modi fi ca el Código Penal, el Código Procesal Penal y la Ley N° 28950, Ley contra la trata de personas y el trá fi co ilícito de migrantes, con la fi nalidad de sistematizar los artículos referidos a los delitos de trata de personas y de explotación, y considerar estos como delitos contra la dignidad humana. Que, el Código Penal en relación a la de fi nición, medios, fi nes y conductas de la Trata de Personas en su artículo 129º, numeral 129º-A señala: […] Artículo 129-A.- Trata de personas*1. El que, mediante violencia, amenaza u otras formas de coacción, privación de la libertad, fraude, engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o de cualquier bene fi cio, capta, transporta, traslada, acoge, recibe o retiene a otro, en el territorio de la República o para su salida o entrada del país con fi nes de explotación, es reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años. 2. Para efectos del inciso 1, los fi nes de explotación de la trata de personas comprende, entre otros, la venta de niños, niñas o adolescentes, la prostitución y cualquier forma de explotación sexual, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, cualquier forma de explotación laboral, la mendicidad, los trabajos o servicios forzados, la servidumbre, la extracción o trá fi co de órganos o tejidos somáticos o sus componentes humanos, así como cualquier otra forma análoga de explotación. 3. La captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de niño, niña o adolescente con fi nes de explotación se considera trata de personas incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios previstos en el inciso 1. 4. El consentimiento dado por la víctima mayor de edad a cualquier forma de explotación carece de efectos jurídicos cuando el agente haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en el inciso 1 5. El agente que promueve, favorece, fi nancia o facilita la Comisión/Red/Mesa del delito de trata de personas, es reprimido con la misma pena prevista para el autor […]. Que, mediante el Decreto Supremo N° 001-2016-IN, se aprueba el Reglamento de la Ley 28950, el mismo que señala como ente rector de la Red Multisectorial de naturaleza permanente contra la Trata de Personas y el Trá fi co Ilícito de Migrantes al Sector Interior y establece claramente y detalla las responsabilidades de los diferentes Sectores involucrados en la lucha contra la trata de personas y el trá fi co ilícito de migrantes y su modi fi catoria el Decreto Supremo N° 010-2022-IN que