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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (05/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Jueves 5 de diciembre de 2024 El Peruano / VISTO: El Dictamen N° 010-2024-GRH/CR-CODE de fecha 06 de noviembre de 2024, de la COMISIÓN ORDINARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias, Ley de Reforma Constitucional N° 27680 y Ley N° 28607, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; dispositivo que es concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; Que, en concordancia con el precepto Constitucional indicado, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, expresa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, determinando en ese sentido, que los gobiernos regionales gozan de autonomía administrativa para aprobar su organización interna, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es misión de los Gobiernos Regionales, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo con sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para contribuir y promover el desarrollo integral y sostenible de la región. El artículo 13°, señala que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; el inciso a) del artículo 15°, expresa que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, el literal a) del artículo 6º de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, prescribe que “El Ministerio de Cultura ejerce competencia compartida con los Gobiernos Regionales en materia de patrimonio cultural, creación y gestión cultural e industrias culturales como: dictar normas y lineamientos técnicos para la protección, defensa, conservación, difusión y puesta en valor del Patrimonio Cultural de la Nación; y la promoción, desarrollo de mecanismos, estrategias y programas en coordinación con los gobiernos locales, con criterios de interculturalidad”; concordante con el literal a) del artículo 8º donde señala que en el marco de sus competencias, el Ministerio de Cultura cumple funciones compartidas con los gobiernos regionales y locales, para: “Promover una cultura de respeto y acceso a los derechos culturales, libertad de creencias y de creación intelectual, artística, técnica y cientí fi ca”; Que, del mismo modo, el literal f) del numeral 2 del artículo 10º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como competencias compartidas del Gobierno Regional, “La difusión de la cultura y potenciación de todas las instituciones artísticas y culturales regionales”; asimismo, el literal k) del artículo 46° del mismo cuerpo normativo señala que son funciones en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación, el “promover y difundir las manifestaciones culturales y potenciar las expresiones artísticas y culturales de la región, en coordinación con los Gobiernos Locales”; Que, el numeral 2 del artículo 63° de la Ley N° 27867, establece dentro de las funciones de turismo: “Declarar eventos de interés turístico regional”; asimismo, en el literal q) prescribe “Organizar y conducir las actividades de promoción turística de la región en coordinación con las organizaciones de la actividad turística y los gobiernos locales”; Que, en el marco de la Ley N° 31103, Ley que declara de interés nacional la reactivación económica, preservación y desarrollo sostenible del sector turismo, en el marco de la declaratoria de emergencia nacional por la Covid-19, en los tres (3) niveles de gobierno, en su artículo 3º establece que, el MINCETUR en coordinación con las entidades del Poder Ejecutivo competentes, los gobiernos regionales, los gobiernos locales, el sector privado y la sociedad civil, elabora y aprueba la Estrategia Nacional de Reactivación del Sector Turismo, con un horizonte mínimo de tres (3) años, y su implementación se efectúa con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al erario nacional; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0138-2022-MINCETUR, se aprobó la “Estrategia Nacional de Reactivación del Sector Turismo 2022-2025”, la cual tiene por objetivo general “Promover la reactivación del sector turismo en el Perú, generando experiencias turísticas únicas y bioseguras sobre la base de su riqueza natural y cultura ancestral, con inclusión y sostenibilidad”, consta de 04 objetivos estratégicos y 28 líneas de acción. El objetivo especí fi co N° 03 referido a “Fortalecer e impulsar la oferta de productos y experiencias turísticas en base a los escenarios de reactivación” señala en su línea de Acción N° 09: PROMOVER EL DESARROLLO DE TURISMO ESPECIALIZADO como: “Fomentar el desarrollo de experiencias turísticas vinculadas a la cultura”; Que, en el marco del fomento del desarrollo de experiencias turísticas vinculadas a la cultura propone: “Impulsar la incorporación de pueblos a la Red de Pueblos con Encanto” para ello debe cumplir con las siguientes condiciones mínimas: “Deberá estar ubicado dentro de una Zona de Desarrollo Turístico de fi nida en su PERTUR”; “Deberá contar o estar relacionado al menos con un (01) recurso turístico de jerarquía III o con dos recursos turísticos de jerarquía II”; “Deberá estar ubicado a no más de dos (02) horas de distancia vía terrestre, fl uvial o lacustre de un centro soporte o a cuatro (04) horas como máximo de una ciudad principal, emisora y/o capital de región”; “Deberá contar con infraestructura básica como energía, agua potable, desagüe, vías de acceso y comunicaciones”; “Deberá contar planta turística básica como hospedajes y alimentación”; “Deberá contar con un elemento diferenciador que promueva la articulación comercial y el posicionamiento del pueblo”; Que, el objetivo especí fi co N° 04 referido a “Fortalecer la promoción y posicionamiento de la oferta turística a partir de atributos de calidad, sostenibilidad y bioseguridad” señala en su línea de Acción N° 03: FORTALECER LA PROMOCIÓN DE TURISMO INTERNO, como: “Visibilizar los atractivos y destinos turísticos regionales para fomentar el interés del público fi nal”; “Fortalecer el trabajo de promoción de las regiones a través de mecanismos de apoyo que coadyuven en la reactivación del sector turístico nacional”; “Impulsar la comercialización de la oferta turística regional en el canal comercial, así como fomentar la compra de paquetes desde el consumidor fi nal a través de plataformas de comercialización de manera descentralizada”; y, “Impulsar el conocimiento de la oferta turística regional en el canal comercial”; Que, en ese contexto para “FORTALECER LA PROMOCIÓN DE TURISMO INTERNO”, es necesario generar la cobertura de medios nacionales que permita visibilizar los productos, destinos y atractivos turísticos; por su parte PROMPERÚ es un aliado para las regiones con los diferentes mecanismos de apoyo para impulsar los viajes a las regiones; también, en el marco de la descentralización se realizará la feria macrorregional en el centro (Junín), que buscará brindar un espacio a los empresarios regionales para la exposición de la oferta turística al público fi nal y sus pares comerciales; y, fi nalmente propone la realización de viajes de familiarización con el objeto de brindar conocimiento a la cadena comercial; Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 1042/INC-2005, declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la “Danza de los Negritos”, en la que señala que “es de origen colonial, es una de las más difundidas en los andes, pudiendo encontrarse versiones de la misma desde Cajamarca hasta el Cusco, teniendo en la sierra central, en Junín y Lima, la zona donde se registra la mayor diversidad de versiones como las de Negritos,