TEXTO PAGINA: 74
74 NORMAS LEGALES Jueves 5 de diciembre de 2024 El Peruano / del 2024, aprobó la Ordenanza Regional que modi fi ca los artículos 3° y 4° e incorpora artículos a la Ordenanza Regional Nº 018-2011-GR.LAMB./CR, que constituye el Consejo Regional de la Juventud – COREJU Lambayeque del Gobierno Regional Lambayeque; y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; haciendo hincapié que “La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador (...)”; Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y sus disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad, y simpli fi cación administrativa; Que, conforme a lo señalado en el artículo 1º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, en adelante la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, mediante dicha norma se establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales. Asimismo, de fi ne la organización democrática, descentralizada y del Gobierno Regional, conforme a lo previsto en los artículos 189º al 192º de la Constitución Política del Perú y a los artículos 7º al 12º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Que, por su parte el artículo 13º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 modi fi cado por la Ley Nº 29053, prescribe que el Consejo Regional: “ Es el Órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente ley y aquellas que le sean delegadas”; Que, el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional establece que la función normativa o legislativa del Consejo Regional se ejerce mediante la aprobación, modi fi cación, interpretación o derogación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional. Dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales de obligatorio cumplimiento; Que, en ese contexto, el artículo 8°, inciso 1) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala a la participación como principio rector de las políticas y la gestión regional y estipula que “La gestión regional desarrollará y hará uso de instancias y estrategias concretas de participación ciudadana en las fases de formulación, seguimiento, fi scalización y evaluación de la gestión de gobierno y de la ejecución de los planes, presupuestos y proyectos regionales.”; Que, en su artículo 17° inciso 17.1, de la misma ley establece que “Los Gobiernos Regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, el debate y la concertación de los planes de desarrollo y presupuesto, así como en la gestión pública; asimismo, están obligados a promover la conformación y el funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas”, y en el inciso 17.2 “…la participación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y los que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo a ley”, y en su artículo 38°, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, conforme al artículo 60° incisos a, d, y h, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estipula como funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades lo siguiente: a) Formular, aprobar y evaluar las políticas de desarrollo social e igualdad de oportunidades, en concordancia con la política general del Gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos locales; d) Promover la participación ciudadana en la plani fi cación, administración y vigilancia de los programas de desarrollo e inversión social en sus diversas modalidades, brindando la asesoría y apoyo que requieran las organizaciones de base involucradas; h) Formular y ejecutar políticas y acciones concretas, orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región, con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad; Que, conforme a la Ley Nº 27802 Ley del Consejo Nacional de la Juventud – Ley CONAJU, en su Título Preliminar, entre otros principios establece que todo joven tiene derecho a: Derecho a la protección del Estado: Todo joven tienen derecho a la protección efectiva del Estado para el ejercicio o defensa de sus derechos. Principio de Asociacionismo: El Estado promueve, fomenta y auspicia la formación de asociaciones y organizaciones de jóvenes sin discriminación alguna, cualquiera sea su fi nalidad siempre que fomente el desarrollo moral, cultural, educativo, social y económico, Principio de Participación: El Estado promueve la participación de los jóvenes en la vida política, económica, cultural y social de la Nación. Promueve la participación organizada de la juventud como órgano de consulta y coordinación en materia de juventud, a nivel del gobierno local, regional y nacional. Que, el artículo 2° del citado dispositivo legal, establece que: Son bene fi ciarios de la presente ley los adolescentes y jóvenes comprendidos entre los 15 y 29 años de edad, sin discriminación alguna que afecte sus derechos, obligaciones y responsabilidades. El rango de edad establecido no sustituye los límites de edad regulados en materia de garantías, sistemas de protección y derechos laborales respecto a los adolescentes; Que, adicionalmente en el título II, capítulo III, artículo 5° sobre la participación y coordinación: Estado, Sociedad y Juventud estipula que: La participación es un derecho y condición fundamental de los jóvenes para su integración en los procesos de desarrollo social, impulsando su reconocimiento como actores del quehacer nacional. Para el diseño e implementación de las políticas en materia de juventud, el Estado, la sociedad, con la participación de la juventud organizada, coordinará los lineamientos, planes y programas que contribuyan a la promoción socioeconómica, cultural y política de la juventud; Que, conforme a los artículos 17°, 18°,19° y 20° de la Ley CONAJU, establece la de fi nición y funciones del Consejo de Participación de la Juventud, como un organismo de representación, concertación y participación de la juventud, estableciendo además la representación de los jóvenes, así como la promoción y funcionamiento de los Consejos de Participación de la Juventud en los Gobiernos Locales y Regionales; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 013-2019-MINEDU, se aprobó la Política Nacional de la Juventud, de cumplimiento obligatorio por todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado y los diferentes niveles de gobierno, conforme a su autonomía y competencias. La misma que contempla en el Objetivo Prioritario Nº 06 respecto a Incrementar la participación ciudadana de la población joven; asimismo considera el Lineamiento 6.2. Incrementar los mecanismos de participación juvenil a nivel intersectorial e intergubernamental, el cual incluye el Servicio 6.2.1. Asistencia técnica para la creación, conformación e implementación de espacios de participación juvenil a cargo del Ministerio de Educación a través de la Secretaría Nacional de Juventud; Que, con fecha 26 de octubre del 2011, se emitió la Ordenanza Regional Nº 018-2011-GR.LAMB./CR, que constituyó el Consejo Regional de la Juventud – COREJU Lambayeque del Gobierno Regional de Lambayeque, como un espacio de coordinación, consulta y concertación de la Política Regional de Juventud entre las instituciones del Estado del nivel regional y local y las organizaciones de los jóvenes organizados y no organizados. El COREJU tiene por fi nalidad promover el derecho a la participación, representación y expresión de jóvenes dentro de la institucionalidad