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78 NORMAS LEGALES Jueves 5 de diciembre de 2024 El Peruano / modi fi ca la conformación de la Red Multisectorial de naturaleza permanente contra la trata de personas y el Tráfi co Ilícito de Migrantes. Que, por medio del Decreto Supremo N° 009-2021-IN, se aprueba Política Nacional Frente a la Trata de Personas y sus Formas de Explotación al 2030”; el Ministerio del Interior, es el ente rector en materia en la Lucha contra la trata de personas y conductor de la Política Nacional y que además preside la Red Multisectorial. La Política Nacional está diseñada con 19 lineamientos y 42 servicios (cada uno con indicadores), operatividad de 16 entidades; a través de los cuales se busca revertir el problema público identi fi cado: “persistencia de la victimización por trata de personas”; Que, en el marco del Decreto Supremo N° 001-2016- IN, que aprueba el Reglamento de la Ley 28950 y señala en el artículo 22º, las competencias de los gobiernos regionales en materia de trata de personas lo siguiente: […] Artículo 22º.- […] Los Gobiernos Regionales y Locales promueven el desarrollo de acciones para la prevención de los delitos de Trata de Personas y Trá fi co Ilícito de Migrantes, de manera coordinada con los sectores competentes. Tiene las siguientes funciones: a) Contribuir con la identi fi cación de población en situación de vulnerabilidad asociada a la Trata de Personas y Trá fi co Ilícito de Migrantes, con la fi nalidad de focalizar y priorizar los programas e intervenciones preventivas. b) Fortalecer e implementar desde los Gobiernos Regionales, Redes y Comisiones de lucha contra la Trata de Personas. c) Promover el acceso de la población en situación de vulnerabilidad asociada a la Trata de Personas y Tráfi co Ilícito de Migrantes, a servicios sociales que brinda el Estado, con énfasis en la educación, la salud y las oportunidades laborales. d) Implementar Redes y Comisiones a nivel local para la prevención de los delitos de Trata de Personas y Trá fi co Ilícito de Migrantes. e) Implementar planes regionales y locales contra la Trata de Personas y Trá fi co Ilícito de Migrantes, que aborden la problemática a nivel regional o local, alineados a las políticas y a los Planes de Desarrollo Regional y Local, respectivamente. […]. Que, en lo que respecta al Gobierno Regional Lambayeque mediante Informe Técnico N° 000007-2024-GR. LAMB/GRPS-SDDSPCS-CAAF [515302051-0], de fecha 25 de marzo del 2024, la Sub Dirección de Desarrollo Social y Prevención de Con fl ictos Sociales solicita, en atención a la normatividad vigentes antes señalada, la modi fi cación de la Ordenanza Regional N° 016-2016-GR.LAMB/CR, que crea la Red Regional para la lucha contra la trata de personas y trá fi co ilícito de migrantes en la Región Lambayeque, ello con el objetivo de actualizarla a la realidad actual en que vivimos. Que, mediante Informe Legal N° 00040-2024-GR. LAMB/ORAJ [515302051-3], de fecha 3 de mayo del 2024, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica ha opinado que resulta procedente modi fi car y actualizar la Ordenanza Regional N° 016-2016-GR.LAMB/CR, que crea la Red Regional para la lucha contra la trata de personas y trá fi co ilícito de migrantes en la región Lambayeque. Que, por su parte el Consejo Regional a través del Dictamen N° 0004-2024-GR.LAMB/CR-CMJDHPS, expedido por la Comisión Ordinaria de Mujer, Juventudes, Derechos Humanos y Programas Sociales ha recomendado, entre otros aspectos que el Ejecutivo Regional debe tener en cuenta, la emisión de la Ordenanza Regional que aprueba la modi fi cación y actualización de la Ordenanza Regional para la lucha contra la trata de personas y el trá fi co ilícito de migrantes en la región Lambayeque. Asimismo, se recomiende a la Gerencia Regional de Programas Sociales proceda con la elaboración del Reglamento de la Ordenanza Regional en un plazo no mayor de 30 días hábiles, el mismo que deberá ser aprobado por el Gobernador Regional de Lambayeque mediante Decreto Regional. Que, en ese sentido, el inc. a), del artículo 15 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional de Lambayeque, concordante con los artículos 4, 7, 9 y 46 del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Acuerdo Regional N° 008-2016-GR.LAMB/CR, y su modi fi catoria con Ordenanza Regional N° 001-2019-GR.LAMB/CR. Así, en Sesión Ordinaria de fecha 03 de julio del 2024 el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque conforme a lo acordado y aprobado y de acuerdo a las atribuciones y facultades conferidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias y a su Reglamento Interno del Consejo Regional, ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA Y ACTUALIZA LA ORDENANZA REGIONAL QUE CREA LA RED REGIONAL PARA LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES EN LA REGIÓN LAMBAYEQUE Artículo 1º.- La presente Ordenanza Regional tiene como objeto actualizar y modi fi car la Ordenanza Regional N° 016-2016-GR.LAMB/CR, que crea la Red Regional para la Lucha contra la Trata de Personas y el Tráfi co Ilícito de Migrantes en la Región Lambayeque, con la fi nalidad de fortalecer su gestión precisando la responsabilidad, la conformación de instituciones que la integran, sus funciones y en quien recae la Presidencia y Secretaría Técnica; en cumplimiento a lo establecido en el Reglamento de la Ley Nº 28950, Ley contra la Trata de Personas y el Trá fi co Ilícito de Migrantes, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2016-IN y su modi fi catoria, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 010-2022-IN. Artículo 2º.- La presente Ordenanza Regional es de aplicación en la jurisdicción de la Región Lambayeque. Artículo 3º.- MODIFÍQUESE el artículo Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto de la Ordenanza Regional N° 016-2016-GR.LAMB/CR, que conforma la Red Regional para la Lucha contra la Trata de Personas y el Tráfi co Ilícito de Migrantes en la Región Lambayeque; en los siguientes términos: Artículo Segundo.- La Red Multisectorial de naturaleza permanente contra la Trata de Personas y el Trá fi co Ilícito de Migrantes en el ámbito de la región Lambayeque, está conformada por la máxima autoridad de las siguientes instituciones: 1. Gobierno Regional de Lambayeque, quien la preside. El cargo es indelegable, bajo responsabilidad. 2. Gerencia Regional de Programas Sociales, que asume la Secretaría Técnica. 3. Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. 4. Programa Nacional Aurora, con competencia en el ámbito territorial de la región. 5. Gerencia Regional de Salud. 6. Dirección de Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con competencia en el ámbito territorial de la región. 7. Gerencia Regional de Educación.8. Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. 9. Intendencia Regional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL. 10. Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo.11. Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones. 12. Intendencia Regional de Transporte Terrestre de personas carga y Mercancías - SUTRAN. 13. Dirección Regional de Inclusión Social.14. Jefatura Zonal de la Superintendencia Nacional de Migraciones, con competencia en el ámbito territorial de la región. 15. Instituto Nacional de Estadística e Informática.16. Presidencia de la Junta de Fiscales, con competencia en el ámbito territorial de la región. 17. Corte Superior de Justicia, con competencia en el ámbito territorial de la región. 18. O fi cina Defensorial de la Defensoría del Pueblo, con competencia en el ámbito territorial de la región.