Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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76 NORMAS LEGALES Jueves 5 de diciembre de 2024 El Peruano / asamblea general del Consejo Regional de la Juventud de Lambayeque. Artículo Octavo.- La Asamblea General Regional de la Juventud de Lambayeque, realizará tres (03) sesiones ordinarias al año como mínimo, a fi n de aprobar su Plan de Trabajo, la elección de la Junta Directiva Regional de la Juventud de Lambayeque y otras acciones en el marco de sus funciones. Las sesiones extraordinarias se realizan cuando la Junta Directiva Regional o el 25% como mínimo de las organizaciones juveniles de la Asamblea Regional de la Juventud de Lambayeque lo estime conveniente. Los plazos de convocatoria y noti fi caciones se establecen en el reglamento de la presente ordenanza regional. Artículo Noveno.- Son derechos de los miembros de la Asamblea General Regional de la Juventud de Lambayeque los siguientes: 1. Participar con derecho a voz y voto en las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General Regional de la Juventud de Lambayeque. 2. Elegir y ser elegidos para los cargos de la Junta Directiva Regional de la Juventud de Lambayeque. 3. Participar en las diferentes actividades que organice el COREJU Lambayeque. 4. Solicitar información sobre la gestión del COREJU Lambayeque. 5. Renunciar a ser miembro del COREJU Lambayeque.6. Otras que contemple el Reglamento Interno. Artículo Décimo.- Son Deberes de los miembros de la Asamblea General Regional de la Juventud de Lambayeque los siguientes: 1. Promover y ejecutar acciones que contribuyan al cumplimiento de los fi nes y funciones del COREJU Lambayeque. 2. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados por los órganos del COREJU Lambayeque. 3. Participar activamente de las diferentes actividades convocadas por el COREJU Lambayeque. 4. Ejercer sus cargos conforme al marco normativo del COREJU Lambayeque, con lealtad y responsabilidad las tareas que se les encomienden. 5. Mantenerse informado de los acuerdos y actividades que realiza el COREJU Lambayeque. 6. Fomentar el respeto entre los miembros y la institucionalidad del COREJU Lambayeque. 7. Participar en su Consejo Provincial y/o Distrital de la Juventud o similar. 8. Participar en las asambleas ordinarias y extraordinarias del COREJU Lambayeque. 9. Actualizar anualmente su organización juvenil ante la Base de Datos de Organizaciones Juveniles del Gobierno Regional de Lambayeque. 10. Otras que contemple el Reglamento Interno. Artículo Décimo Primero.- La JUNTA DIRECTIVA REGIONAL es el órgano de representación, dirección, plani fi cación, coordinación y organización del Consejo Regional de la Juventud del Gobierno Regional de Lambayeque; para su conformación deberá contar con un enfoque territorial (por lo menos uno de sus miembros será de una provincia distinta), del mismo modo se realizará bajo un enfoque de género (al menos uno de sus miembros será varón o mujer). Cuyos miembros son electos por la asamblea general; teniendo los siguientes cargos: 1. Secretario/a Regional de la Juventud: Representa y lidera el COREJU Lambayeque, dirige las reuniones de la Asamblea Regional de la Juventud de Lambayeque, se encarga de la formulación de estrategias y acciones orientadas al fortalecimiento organizacional, así como otras funciones que establezca el reglamento de la presente ordenanza regional. 2. Sub Secretario/a Regional de la Juventud: En ausencia del Secretario/a Regional de la Juventud de Lambayeque lo reemplaza y apoya en el ejercicio de sus funciones, así como otras funciones que establezca el reglamento de la presente ordenanza regional.3. Secretario/a de Organización: Se encarga de la formulación de estrategias y acciones orientadas al fortalecimiento organizacional del COREJU Lambayeque, otras funciones que establezca el reglamento de la presente ordenanza regional. La Junta Directiva tendrá otras funciones que se contemplen en el reglamento de la presente Ordenanza y el Reglamento Interno. Artículo Décimo Segundo.- La Junta Directiva Regional de la Juventud de Lambayeque, sesiona como mínimo una (01) vez al mes, podrá convocar a sesiones extraordinarias cuando lo requiera. Los plazos de convocatoria y noti fi caciones se establecen en el reglamento de la presente ordenanza regional. Las decisiones tomadas por la Junta Directiva Regional de la Juventud de Lambayeque, son obligatorias para todos sus miembros, inclusive para aquellos que hubiesen votado en contra, se abstuvieran de votar o estuvieran ausentes. Artículo Décimo Tercero.- La SECRETARÍA TÉCNICA recae en la Gerencia Regional de Programas Sociales del Gobierno Regional de Lambayeque. Es el órgano de apoyo del COREJU Lambayeque. Brinda asistencia técnica y coordina el apoyo logístico, facilita la articulación y comunicación con los órganos de línea del Gobierno Regional de Lambayeque, gobiernos locales y organismos descentralizados del Gobierno Central con la fi nalidad de materializar las políticas, planes, programas y proyectos en favor de las juventudes de la región. Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría Técnica designa a un/a secretario/a Técnico/a el cual será un servidor/a público/a designado/a por la Gerencia Regional de Programas Sociales del Gobierno Regional de Lambayeque, el cual cumplirá las funciones de coordinación, asesoría y asistencia al COREJU Lambayeque, puede participar en las sesiones de la Asamblea General o Junta Directiva con derecho a voz, pero sin voto. Artículo Décimo Cuarto.- La Asamblea General conforma GRUPOS DE TRABAJO compuesto por los representantes de la juventud organizada de la región Lambayeque (dos por provincia como mínimo) de acuerdo a las temáticas que priorice, con la fi nalidad de incidir y participar en las políticas, planes, programas y proyectos que afectan a la población joven. Estos grupos son liderados por un/a coordinador/a provincial titular o alterno (elegido/as en Asamblea General Regional) quienes realizarán un trabajo de apoyo a la Junta Directiva Regional de la Juventud de Lambayeque. Según la temática articulan con los órganos de línea del gobierno regional y otras competentes en la materia. Los grupos de trabajo serán elegidos posteriormente a la elección de la Junta Directiva. La temporalidad, organización y funciones de estos grupos y de ser el caso de los/las coordinadores/as es de fi nida por la Asamblea Regional de la Juventud de Lambayeque y se incorpora en el reglamento de la presente ordenanza regional. Artículo Décimo Quinto.- Los cargos e instancias de organización del Consejo Regional de la Juventud de Lambayeque -COREJU Lambayeque, son de elección democrática por el período de dos (02) años a partir de su reconocimiento mediante documento de fecha cierta, salvo el cargo de secretario/a Técnico/a de la Juventud de la Región Lambayeque. Artículo Décimo Sexto.- El Gobierno Regional de Lambayeque a través de la Gerencia Regional de Programas Sociales reconoce mediante resolución a los miembros de la Junta Directiva, Secretario/a Técnico y Grupos de Trabajo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Artículo Único.- Los Consejos Provinciales y Distritales de la Juventud son organismos creados de representación, concertación y participación democrática de las provincias y distritos; así como instancias de interlocución y consulta ante las municipalidades y otras instituciones públicas y privadas que intervienen en materia de juventud. Están representadas por jóvenes que residen dentro de la jurisdicción municipal que representan.