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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (05/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Jueves 5 de diciembre de 2024 El Peruano / Que, el artículo 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, establece que, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, conforme al sustento de la presidente de la comisión ordinaria de ética, disciplina y reglamento del Consejo Regional de Cusco, quien señala que se cuenta con el Dictamen N° 001- 2023-GR CUSCO/CRC-COEDRCR, la misma que cuenta con una Estructura Funcional, con trece (13) Títulos, ciento ochenta y cuatro (184) artículos y tres (03) Disposiciones Complementarias Finales, además de considerar la derogatoria de la Ordenanza Regional N° 119-2016. CR/GRC.CUSCO que aprueba el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco; Por lo expuesto y estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco del Gobierno Regional de Cusco; mediante voto nominal de cada Consejero Regional por unanimidad se aprueba y con la dispensa del trámite de lectura de acta, se emite la siguiente; ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL DE CUSCO Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cusco, el mismo que consta de trece (13) Títulos, ciento ochenta y cuatro (184) artículos y tres (03) Disposiciones Complementarias Finales, las cuales forman parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DERÓGUESE la Ordenanza Regional N° 119-2016.CR/GRC.CUSCO que aprueba el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco; Artículo Tercero.- ENCARGAR, al Gobernador Regional, disponga la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 42° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiemos Regionales; en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Cusco y en los medios necesarios para el cumplimiento y ejecución de la presente, bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entre en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, publíquese y cúmplase.HERBE OLAVE UGARTE Presidente del Consejo Regional Período Legislativo 2024 Al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Cusco POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional del Cusco, a los 7 días del mes de octubre del año dos mil 24. WERNER MÁXIMO SALCEDO ÁLVAREZ Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cusco NOTA : La publicación completa de la presente Ordenanza Regional se encuentra publicado en el portal de transparencia, en el siguiente link: https://transparencia.regioncusco.gob.pe/attach/docs_normativo/ordenanzas/2024/OR.0248.2024.pdf 2337694-1GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Ordenanza Regional que crea el Observatorio Regional de Seguridad Ciudadana ORDENANZA REGIONAL N° 034-2024-GRH-CR “QUE CREA EL OBSERVATORIO REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA” EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO POR CUANTO: El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrada en la provincia de Huánuco, el día 08 de noviembre del 2024; VISTO: El Dictamen N° 001 -2024-GRH/CR-CORNGMAyDC, de fecha de fecha 30 de octubre del 2024, de la COMISIÓN ORDINARIA DE RECURSOS NATURALES, GESTIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y DEFENSA CIVIL DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO, Y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 1° señala: “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y el Estado”; en tanto que en el artículo 44° prescribe que: “Son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad (...)”. Asimismo, el artículo 191° del Capítulo XIV del Título IV de la Carta Magna, modi fi cado por la Ley N° 27680, y Ley N° 28607, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en el artículo 43° precisa como competencias compartidas: “(…) e) Seguridad Ciudadana (…)”; Que, el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, en su artículo 58° señala: “La Gerencia Regional de Seguridad Ciudadana o la que haga sus veces es responsable de la constitución y administración de los observatorios que, en la medida de sus posibilidades, deberán cumplir las mismas funciones del Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana, adecuándolas a la realidad de sus circunscripciones territoriales. (…)”; Que, según Decreto Supremo N° 006-2022-IN, se aprueba la Política Nacional Multisectorial de Seguridad Ciudadana al 2030, en su artículo 2° sobre ámbito de aplicación establece: “2.1. La Política Nacional Multisectorial de Seguridad Ciudadana al 2030, es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades del sector público, sector privado y la sociedad civil, en cuanto les sea aplicable. 2.2. Las entidades en todos los niveles de gobierno, en el marco de sus competencias y funciones, deben asumir sus obligaciones y responsabilidades, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 19° y 20° del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM”. Asimismo, dentro de las alternativas de solución señaladas en la PNMSC 2030, se considera fortalecer los Observatorios de Seguridad Ciudadana a nivel nacional y regional con el empleo de tecnologías digitales de información;