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81 NORMAS LEGALES Jueves 5 de diciembre de 2024 El Peruano / pertinencia cultural, a través de la implementación de etapas, en función a las características particulares de la población a la que se brinda el servicio en el marco de su reconocimiento, valoración de la diversidad cultural y lingüística, sin discriminación étnico-racial, con relación a sus derechos fundamentales y a la zona de intervención, con énfasis en los ámbitos geográ fi cos donde se ubican los pueblos indígenas u originarios y/o el pueblo afroperuano; Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 10 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, una de las funciones exclusivas de los gobiernos regionales es: “Plani fi car el desarrollo integral de su región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo”; Que, asimismo, el artículo 37 de la Ley N° 27867 establece que los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes como por ejemplo Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional. En su artículo 38 precisa que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, El Gobierno Regional de Lambayeque y las entidades de la administración pública de su jurisdicción, en el marco de sus competencias, reconocen los derechos colectivos, la diversidad cultural y lingüística de los pueblos indígenas u originarios, los pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial, el pueblo afroperuano, comunidades campesinas y nativas, por ello implementan el enfoque intercultural en el diseño, gestión y evaluación de sus políticas, programas y servicios públicos, asegurando las condiciones para brindar una atención con pertinencia cultural y lingüística y libre de toda forma de discriminación étnico-racial de los ciudadanos que habiten su jurisdicción; asimismo, promueven y garantizan el ejercicio efectivo de los derechos lingüísticos contemplados en la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2016-MC; Que, con la fi nalidad de garantizar los derechos lingüísticos de los y las hablantes de lenguas indígenas u originarias a través de la prestación de servicios públicos con enfoque intercultural y con pertinencia lingüística por parte de las entidades de la Administración Pública; prevenir, prohibir, eliminar y sancionar el ejercicio de toda práctica de discriminación étnico racial, con especial énfasis por el uso de la lengua indígena u originaria; incrementar la transmisión intergeneracional de las lenguas indígenas u originarias y la tradición oral en la población; e, incrementar el dominio oral y escrito de las lenguas indígenas u originarias para sus hablantes, en la región Lambayeque, resulta necesario expedir la presente ordenanza; Que, con Acta S/N de la Comisión Regional de Interculturalidad - Lambayeque, de fecha 19 de Octubre del 2023, de la O fi cina de Dirección Desconcentrada de Cultura - Lambayeque, acuerda por mayoría la actualización de la Ordenanza Regional 000016-2018-GR.LAMB/CR, en la que se remite el proyecto de Ordenanza Regional que promueve la incorporación del enfoque intercultural; el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias, así como la promoción de la diversidad cultural para la prevención y sanción del racismo y la discriminación étnico-racial en la Región Lambayeque; la Comisión de Cultura, Turismo e Identidad Regional del Consejo Regional de Lambayeque solicita opinión legal a la O fi cina de Asesoría Jurídica, la misma que mediante Informe Legal N° 000020-2024-GR.LAMB/ORAJ, 15 de enero de 2024, el Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Lambayeque, concluye y opina, que resulta PROCEDENTE el proyecto de Ordenanza Regional. Que, ante lo expuesto mediante Dictamen N° 001- 2024-GR.LAMB/CR-CTCIR, de fecha 15 de febrero de 2024, la Comisión de Cultura, Turismo e Identidad Regional del Consejo Regional de Lambayeque concluye que se aprobarse la propuesta de Actualización de la Ordenanza Regional antes referida.En ese sentido, el inc. a), del artículo 15 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional de Lambayeque, concordante con los artículos 4, 7, 9 y 46 del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Acuerdo Regional N° 008- 2016-GR.LAMB/CR, y su modi fi catoria con Ordenanza Regional N° 001-2019 GR.LAMB/CR. Así, en Sesión Ordinaria de fecha 17 de abril del 2024 el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque conforme a lo acordado y aprobado y de acuerdo a las atribuciones y facultades conferidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias y a su Reglamento Interno del Consejo Regional, ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA DISPOSICIONES PARA LA PROMOCIÓN DE LA INCORPORACIÓN DEL ENFOQUE INTERCULTURAL; EL USO, PRESERVACIÓN, DESARROLLO, RECUPERACIÓN, FOMENTO Y DIFUSIÓN DE LAS LENGUAS INDÍGENAS U ORIGINARIAS, LA PROMOCIÓN DE LA DIVERSIDAD CULTURAL PARA LA PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL RACISMO Y LA DISCRIMINACIÓN ÉTNICO-RACIAL, ASÍ COMO LA PROMOCIÓN DE DERECHOS DEL PUEBLO AFROPERUANO EN LA REGIÓN LAMBAYEQUE Artículo Primero.- APROBAR, las disposiciones para la promoción de la incorporación del enfoque intercultural; el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias, la promoción de la diversidad cultural para la prevención y sanción del racismo y la discriminación étnico-racial, así como la promoción de derechos del pueblo afroperuano en la Región de Lambayeque; que consta de seis (06) Capítulos y veinticinco (25) Artículos y un (01) Glosario de Términos, cuyo texto adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- CRÉASE la Comisión Regional de naturaleza permanente para la implementación de la Actualización de la Ordenanza Regional que promueve la incorporación del enfoque intercultural; el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias, así como la promoción de la diversidad cultural para la prevención y sanción del racismo y la discriminación étnico-racial así como la promoción de derechos del pueblo afroperuano en la Región Lambayeque, la misma que estará integrada por: - Gobernador/a del Gobierno Regional o a quien éste designe, quien lo presidirá. - Gerente/a General Regional. - Gerente/a Regional de Programas Sociales. - Jefe/a de la O fi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. - Gerente/a Regional de Educación.- Gerente/a Regional de Salud.- Gerente/a Regional de Agricultura.- Gerente/a Regional de Comercio Exterior y Turismo. - Director/a Desconcentrada de Cultura o quien haga sus funciones. - Representantes de los Pueblos Indígenas u Originarios, a través de sus organizaciones representativas y representantes de Comunidades Nativas y Campesinas. - Representante del Poder Judicial.- Representante del Ministerio Público.- Representantes del Pueblo Afroperuano de la Región Lambayeque. Artículo Tercero.- ENCARGAR, al Órgano Ejecutivo Regional a través de la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Programas Sociales y O fi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el cumplimiento e implementación de la presente norma regional; informando y dando cuenta posteriormente al pleno del Consejo