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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (05/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Jueves 5 de diciembre de 2024 El Peruano / democrática y descentralizada en al ámbito regional y de las políticas y lineamientos en materia de juventud; Que, es así que mediante O fi cio Nº 0000030- 2024-GR.LAMB/CR-CMJDHPS-CFSE [515325300-1], de fecha 11 de abril del 2024, la Presidenta de la Comisión de la Mujer, Juventudes, Derechos Humanos y Programas Sociales, eleva el proyecto de Ordenanza Regional titulado ”Ordenanza Regional que aprueba la modi fi cación de los artículos 3° y 4° e incorpora artículos a la Ordenanza Regional Nº 018-2011-GR.LAMB/CR, que constituye el Consejo Regional de la Juventud – COREJU Lambayeque del Gobierno Regional Lambayeque”; dicho proyecto de ordenanza tiene su sustento en la promoción la participación activa de la juventud, el fortalecimiento de la autonomía y capacidad de gestión del COREJU, el fomento de la capacitación y empoderamiento de los jóvenes y permitirá evaluar periódicamente el impacto de la modi fi cación de la ordenanza regional; Que, mediante Informe Legal Nº 0000348-2024-GR. LAMB/ORAJ [515325300-3], de fecha 15 de abril del 2024, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica ha hecho un análisis del proyecto de ordenanza regional, indicando lo siguiente: “el Proyecto de Ordenanza presentado por la Consejera Regional abogada Sujeily Enith Camacho Fernández, que tiene como objeto modi fi car los artículos 3° y 4° e incorporar artículos a la Ordenanza Regional Nº 018-2011-GR.LAMB /CR de fecha 26 de octubre del 2011, que “Constituye el Consejo Regional de la Juventud – COREJU, Lambayeque”, resulta de suma importancia para ubicar a la juventud lambayecana en un espacio de participación en la vida política y en la toma de decisiones que sean necesarias para promover su desarrollo integral con un alto grado de pro actividad en la vida social, política y económica del país, donde por el grado organizacional y su participación, a raíz de las modi fi caciones propuestas, no sea solamente de manera declarativa sino también que permita una participación activa y decisiva en la toma de decisiones, lo cual permitirá que dicho sector de la población se convierta en un ente deliberante en el desarrollo del país, a través de la presentación de propuesta y proyectos que tengan dicha fi nalidad, promoviendo su organización que permitan ejercer el sagrado derecho constitucional de elegir y ser elegidos en las organizaciones sociales orientadas a tal fi n como parte del esquema del COREJU”. En este sentido opina porque el referido proyecto de Ordenanza Regional cumple con los requisitos necesarios para su aprobación; Que, en ese sentido, en Sesión Ordinaria de fecha 08 de mayo del 2024 se solicitó al Pleno del Consejo Regional la aprobación de la Ordenanza Regional antes citada para tal efecto se tuvo la participación de la Secretaría Técnica del COREJU 2022 -2023, el Delegado Encuentro Nacional de la Juventud 2022 y el Secretario Regional de Juventudes COREJU 2024, además del Jefe Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Lambayeque. Del debate el Pleno aprobó la Ordenanza Regional conforme su contenido adjunto al expediente administrativo materia de análisis; Que, de conformidad a lo dispuesto en el inc. a), del artículo 15 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que establece como atribuciones del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional de Lambayeque, y en concordancia con los artículos 4, 7, 9 y 46 del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Acuerdo Regional Nº 008-2016-GR.LAMB/CR, y su modi fi catoria con Ordenanza Regional Nº 001-2019 GR.LAMB/CR y conforme a lo acordado en sesión de consejo regional ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 3° Y 4° E INCORPORA ARTÍCULOS A LA ORDENANZA REGIONAL Nº 018-2011-GR. LAMB./CR, QUE CONSTITUYE EL CONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD – COREJU LAMBAYEQUE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Artículo Primero.- APROBAR, la modi fi cación de los Artículos 3° y 4° de la Ordenanza Regional Nº 018-2011-GR.LAMB./CR, quedando redactado con el siguiente texto: Artículo Tercero.- El Consejo Regional de la Juventud del Gobierno Regional de Lambayeque con sus siglas COREJU - LAMBAYEQUE, es una instancia de consulta, coordinación, concertación y propuestas de las políticas regionales de juventudes, y como espacio de diálogo y participación ciudadana de encuentro entre las instituciones del Estado del nivel Regional y Local con las organizaciones de jóvenes organizadas y no organizadas que tengan entre sus miembros a jóvenes de 15 a 29 años de edad cuyos representantes son elegidos de manera democrática en el departamento de Lambayeque, con la fi nalidad de contribuir a la promoción del desarrollo integral de la Juventud, a través de su participación en la implementación de políticas públicas en el departamento de Lambayeque. Artículo Cuarto.- APRUÉBESE la estructura organizacional del Consejo Regional de la Juventud de Lambayeque para el ejercicio de sus funciones de la siguiente manera: 1) Asamblea General Regional. 2) Jnta Directiva Regional.a) Secretario/a Regional. b) Sub Secretario/a Regional. c) Secretario/a de Organización. 3) Secretaría Técnica. 4) Grupos de Trabajo Regionales. Artículo Segundo.- INCORPÓRESE a la Ordenanza Regional Nº 018-2011-GR.LAMB./CR los siguientes artículos y disposición complementaria y fi nal: Artículo Sexto.- El Consejo Regional de la Juventud del Gobierno Regional de Lambayeque tendrá las siguientes atribuciones y funciones: 1) Coordinar, consultar y concertar políticas y lineamientos regionales de Juventud. 2) Promover el derecho a la participación y expresión de las y los jóvenes en el marco de la institucionalidad democrática, inclusiva y descentralizada. 3) Ejercer la representación de la juventud de su región ante los tres niveles de gobierno y otras instituciones. 4) Promover y canalizar las propuestas de las y los jóvenes de la región Lambayeque. 5) Participar en la elaboración y seguimiento de políticas, planes, programas y proyectos. 6) Fomentar la participación juvenil y el ejercicio de derechos y deberes. 7) Elaborar y proponer ordenanzas concertadas en materia de juventud, así como la elaboración de su Reglamento Interno. 8) Informar a la sociedad sobre los resultados y el cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos aprobados e implementados. 9) Participar en los procesos ciudadanos de elaboración de herramientas de gestión de utilidad para la Región Lambayeque. 10) Coordinar con la Secretaría Nacional de la Juventud - SENAJU. 11) Otras funciones que contemple el reglamento de la presente ordenanza regional y reglamento interno, en concordancia con el ordenamiento legal vigente sobre la materia. Artículo Séptimo.- La ASAMBLEA GENERAL REGIONAL es la máxima instancia de decisión del Consejo Regional de la Juventud del Gobierno Regional de Lambayeque, está conformada por un representante de cada organización que se encuentre registrada y acreditada en la base de datos de Organizaciones Juveniles del Gobierno Regional de Lambayeque (jóvenes representantes de 15 a 29 años de edad que han sido elegidos de manera democrática). Los Consejos Provinciales de la Juventud forman parte de la