Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (05/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Jueves 5 de diciembre de 2024 El Peruano / 19. Policía Nacional del Perú - Área de Trata de Personas. 20. Dirección de la O fi cina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores. 21. Gerencia Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos. 22. Jefe Regional 2 RENIEC - Chiclayo. 23. Organizaciones representantes de instituciones de la sociedad civil especializadas en la materia. 24. Otros representantes de la Sociedad Civil, especialistas en materias similares o relacionadas a la trata de personas. Artículo Tercero.- La Red Regional para la Lucha contra la Trata de Personas y el Trá fi co Ilícito de Migrantes en la Región Lambayeque, tiene las siguientes funciones: 1. Proponer, desarrollar e implementar normas, planes, estrategias, programas, proyectos y actividades contra la Trata de Personas y el Trá fi co Ilícito de Migrantes y Personas Desaparecidas a nivel regional. 2. Realizar acciones de seguimiento y monitoreo sobre la implementación de las políticas, programas, planes y acciones contra la Trata de Personas y el Trá fi co Ilícito de Migrantes, en el ámbito territorial de la región. 3. Promover la incorporación de metas, indicadores y acciones que respondan a los Objetivos Prioritarios y lineamientos de la Política Nacional frente a la Trata de Personas y sus formas de explotación, en los instrumentos de gestión y, en particular en el Plan de Desarrollo Regional Concertado (PDRC). 4. Realizar acciones de seguimiento sobre la programación y priorización de los recursos para la ejecución de programas, proyectos, planes y acciones contra la Trata de Personas y el Trá fi co Ilícito de Migrantes, así como para su incorporación en el Plan Estratégico Institucional (PEI) y Plan Operativo Institucional (POI), de las instituciones que integran la Red Regional. 5. Elaborar informes periódicos sobre los avances de la implementación de la Política Nacional frente a la Trata de Personas y sus formas de explotación, en el ámbito regional; entre otros informes que solicite la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente contra la Trata de Personas y el Trá fi co Ilícito de Migrantes (CMNPTPTIM). 6. Elaborar el informe anual de las acciones ejecutadas contra la Trata de Personas para ser presentado al Concejo Regional. 7. Formular y aprobar su reglamento interno, plan de trabajo y los instrumentos internos de gestión que resulten necesarios, los cuales serán aprobados por medio de instrumentos normativos emitidos por su presidencia. 8. Realizar acciones de seguimiento a la generación de información sobre el delito de la Trata de Personas y Tráfi co Ilícito de Migrantes en el ámbito territorial regional, a través de los registros administrativos y judiciales, así como de las investigaciones cientí fi cas y operativas, que realizan sus entidades integrantes. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Regional de Programas Sociales, la Secretaria Técnica de la Red Regional para la Lucha contra la Trata de Personas y el Tráfi co Ilícito de Migrantes en la Región Lambayeque, tendiente a realizar el seguimiento de sus funciones y sistematización de resultados, a efectos de ser remitidos a la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente contra la Trata de Personas y el Trá fi co Ilícito de Migrantes (CMNPTPTIM). Artículo 4º.- FACULTAR al Gobernador Regional para que mediante Resolución Ejecutiva Regional disponga la reglamentación y dicte las medidas complementarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS PRIMERA.- ADECUAR toda normativa aplicable a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza. SEGUNDA.- NOTIFICAR la presente Ordenanza a las o fi cinas competentes de la Sede Central del Gobierno Regional, a la Red para la Lucha contra la Trata de Personas, Unidades Orgánicas y Dependencias del Pliego para los fi nes pertinentes. TERCERA.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional Lambayeque para su promulgación conforme a Ley. Dado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, a los tres días del mes de julio del año dos mil veinticuatro. JUAN PABLO HORNA SANTA CRUZ Consejero Delegado POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. JORGE LUIS PEREZ FLORES Gobernador Regional 2351002-1 Ordenanza Regional que aprueba disposiciones para la promoción de la incorporación del enfoque intercultural; el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias, la promoción de la diversidad cultural para la prevención y sanción del racismo y la discriminación étnico-racial, así como la promoción de derechos del pueblo afroperuano en la Región Lambayeque CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 000012-2024-GR. LAMB/CR [2839110 - 48] Chiclayo, 29 de noviembre de 2024 EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE; POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, en Sesión Ordinaria de fecha 17 de abril del 2024, se aprobó la Ordenanza Regional que regula las disposiciones para la promoción de la incorporación del enfoque intercultural; el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias, así como la promoción de la diversidad cultural para la prevención y sanción del racismo y la discriminación étnico-racial en la Región Lambayeque; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y el Estado; y en sus numerales 1, 2 y 19 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, respectivamente, establecen como derechos fundamentales de la persona a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece, a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole; y a su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación. Que, el artículo 48 de nuestra Carta Magna establece que son idiomas o fi ciales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara