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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (06/12/2024)

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TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Viernes 6 de diciembre de 2024 El Peruano / GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES Aprueban el Reglamento Interno Mecanismo de Retribución por Servicios Ecosistémicos “Fondo para la gestión integrada del agua en Tumbes” (FONGIAT) DECRETO REGIONAL Nº 000004-2024/GOB.REG. TUMBES-GR. Tumbes, 16 de agosto del 2024La Gobernación Regional de Tumbes emite el Decreto Regional siguiente: VISTO: El O fi cio Nº 0016-2024-ANA-ST-CRHCTUMBES, de fecha 02 de febrero del 2024; O fi cio Nº 006-2024/GOB. REG.TUMBES-CR-CORNGMA-P-BRPV, de fecha 08 de febrero del 2024; O fi cio Nº 010-2024/GOB.REG.TUMBES- GGR-GRRNYGMA-GR, de fecha 14 de febrero del 2024; Ofi cio Nº 0022-2024-ANA-ST-CRHC TUMBES, de fecha 19 de febrero del 2024; Informe Nº 025-2023/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-GGR-GRRNYGMA-GR, de fecha 22 de febrero del 2024; O fi cio Nº 007-2024/GOB.REG. TUMBES-CR-CRNGMA-P-BRPV, de fecha 07 de marzo del 2024; Nota de Coordinación Nº 156-2024/GOB.REG. TUMBES-GGR-SGR-SG, de fecha 16 de abril del 2024; Memorando Nº 018-2024/GOB.REG.TUMBES-GGR-ORAJ; de fecha 22 de abril del 2024; Informe Técnico Nº 011-2024/GOB.REG.TUMBES-GRRNGMA-SGRN- RES-YCSC, de fecha 03 de mayo del 2024; Informe Nº 434-2024/GOB.REG.TUMBES-GGR-ORAJ, de fecha 27 de mayo del 2024; Nota de Coordinación Nº 338-2024/GOB.REG.TUMBES-GGR-SGR-SG, de fecha 26 de junio del 2024; Nota de Coord. Mult. Nº 046-2024/GOB. REG.TUMBES-SGR-SG; Acta de Sesión Ordinaria de Directorio de Gerentes Regionales del Gobierno Regional Tumbes – 2024, de fecha 10 de julio del 2024; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Art. 191º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, mediante la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, se crean los gobiernos regionales en cada uno de los departamentos del país como personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal. Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estipula que los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales. Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, estipula que tiene por fi nalidad regular el uso y gestión integrada del agua, la actuación del Estado y los particulares en dicha gestión, así como en los bienes asociados a esta; así mismo, en su artículo 24 señala que los Consejos de Cuenca son órganos de naturaleza permanente integrantes de la Autoridad Nacional, creados mediante decreto supremo, a iniciativa de los gobiernos regionales, con el objeto de participar en la plani fi cación, coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en sus respectivos ámbitos.Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, establece que la administración del agua y de sus bienes asociados la ejerce de manera exclusiva la Autoridad Nacional del Agua. Los gobiernos regionales y locales participan a través de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca y de conformidad con sus respectivas leyes orgánicas. Asimismo, participan los usuarios organizados en la forma que señala la Ley y el Reglamento. Que, el artículo 31 del Reglamento precedentemente citado, estipula que el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca participa en la gestión integrada y multisectorial de los recursos hídricos, de acuerdo con la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos, el Plan Nacional de Recursos Hídricos y los lineamientos de la Autoridad Nacional del Agua ejerciendo las funciones, entre otras: (…) b) Elaborar conjuntamente con la Autoridad Administrativa del Agua el Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca, en armonía con la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos, el Plan Nacional de Recursos Hídricos y la Política Nacional del Ambiente. (…) d) Establecer compromisos entre sus integrantes que aseguren la implementación del Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca. (…) f) Velar por el cumplimiento del Plan de Gesti6n de Recursos Hídricos en la Cuenca (…). Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, precisa que la Autoridad Nacional del Agua como ente rector del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos debe realizar y promover las acciones necesarias para el aprovechamiento multisectorial y sostenible de los recursos hídricos por cuencas hidrográ fi cas, en el marco de la gestión integrada de recursos hídricos y de la gestión de la calidad ambiental nacional, estableciendo alianzas estratégicas con los gobiernos regionales, locales y el conjunto de actores sociales y económicos involucrados. Que, mediante O fi cio Nº 0016-2024-ANA-ST- CRHCTUMBES, de fecha 02 de febrero del 2024, el Secretario Técnico de la Secretaria Técnica del Consejo de Recursos Hídricos de la Cuenca Tumbes remite al Concejo Regional del Gobierno Regional Tumbes, el Proyecto de Reglamento Interno del Fondo para la Gestión Integrada del Agua en Tumbes (FONGIAT) para su aprobación mediante Decreto Regional, haciendo mención que a través de la Ordenanza Regional Nº 003-2023/GOB.REG.TUMBES-CR-CD se crea la Plataforma del Mecanismo de Retribución por Servicios Ecosistémicos Hídricos “Fondo para la gestión integrada del agua en Tumbes” (FONGIAT), encargándose además a la Gerencia General Regional en coordinación con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y el representante del Gobierno Regional Tumbes, en el Consejo de los Recursos Hídricos de la Cuenca de Tumbes, elaboren la propuesta de Reglamento Interno y la operatividad de la Plataforma FONGIAT, debiendo hacer de conocimiento a la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional, antes de la emisión del respectivo Decreto Regional, para los aportes respectivos, concluyendo y recomendando lo siguiente: • El Reglamento provee los lineamientos para los miembros del FONGIAT, detalla su funcionamiento, condiciones, así como las consecuencias que tiene su incumplimiento. • Los diferentes instrumentos legales de alcance regional han permitido la creación, consolidación y posicionamiento a nivel regional y de cuenca del FONGIAT. • Aprobar el Reglamento Interno del FONGIAT, mediante Decreto Regional para dar operatividad a los procesos involucrados en el mencionado fondo. Que, el Consejero Regional del Gobierno Regional Tumbes, a través del O fi cio Nº 006-2024/GOB.REG. TUMBES-CR-CORNGMA-P-BRPV, de fecha 08 de febrero del 2024, hace la observación al aludido proyecto de reglamento indicando que no ha sido visado por los responsables de su elaboración y aprobación, en razón a ello el Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión