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38 NORMAS LEGALES Jueves 12 de diciembre de 2024 El Peruano / Declaran la nulidad de todo lo actuado hasta la citación dirigida a regidora del Concejo Distrital de Huaripampa para asistir a sesión extraordinaria donde se evaluó su vacancia RESOLUCIÓ N Nº 0398-2024-JNE Expediente Nº JNE.2024001506 HUARIPAMPA - JAUJA - JUNÍNVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NOPROCLAMADO Lima, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatroVISTOS: los Ofi cios Nº 087 y Nº 132-2024-A/MDH, presentados por doña Giovana Gandy Mayta Cárdenas, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Huaripampa, provincia de Jauja, departamento de Junín (en adelante, señora alcaldesa), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por haberse declarado la vacancia de doña Yaquelin Enedina Soria Chávez, regidora de dicha comuna (en adelante, señora regidora), por la causa de inconcurrencia injustifi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES1.1. A través del Ofi cio Nº 087-2024-A/MDH, la señora alcaldesa remitió copia del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 022-2024-CM-MDH/J, del 9 de mayo de 2024, por el cual el Concejo Distrital de Huaripampa declaró la vacancia de la señora regidora. 1.2. De manera posterior, el 8 de agosto de 2024, la señora alcaldesa remitió, entre otros, copias certifi cadas de la siguiente documentación: a) Solicitud de vacancia presentada por doña Priscila Ysabel Villarruel Rojas, el 21 de marzo de 2024, ante la Mesa de Partes de la Municipalidad Distrital de Huaripampa. b) Informe Nº 010-2024-SG-MDH, del 18 de marzo de 2024, emitido por la secretaria general de la municipalidad, sobre las inasistencias de la señora regidora a las sesiones de concejo ordinarias. c) Informe Nº 12-2024-SG-MDH, del 27 de marzo de 2024, por medio del cual la secretaria general de la entidad edil remitió copias de las citaciones, avisos de notifi cación a la señora regidora para las sesiones ordinarias de concejo del 15 de diciembre de 2023, así como del 15 y 18 de enero, 1 y 22 de febrero, y del 11 y 21 de marzo de 2024. Asimismo, envió las Actas de las Sesiones Ordinarias de Concejo Nº 024-2023-MDH-CM y N.os 01, 02, 03, 04, 05 y 06-2024-MDH-CM, realizadas en las fechas antes señaladas. d) Informe Legal Nº 005-2024-REGN./MDH, del 18 de abril de 2024, emitido por la asesora legal externa de la municipalidad, sobre la solicitud de vacancia formulada en contra de la señora regidora. e) Citación Múltiple Nº 001-2024-A/SG/MDH/J, del 3 de mayo de 2024, por la que se convocó a la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 01-2024, programada para el 7 del mismo mes y año. f) Cargo de la entrega de la citación antes señalada, a los señores regidores. g) Aviso de notifi cación de la aludida citación, a la señora regidora. h) Acuerdo de Concejo Municipal Nº 022-2024-CM- MDH/J, del 9 de mayo de 2024, por el que se declaró la vacancia de la señora regidora. Rectifi cada con Resolución de Alcaldía Nº 062-2024/MDH/A, del 17 de mayo de 2024, en el extremo de la fecha, debiéndose considerar que se realizó el 7 de mayo de 2024. i) Aviso de notifi cación del mencionado acuerdo de concejo, a la señora regidora. j) Constancia de notifi cación a la señora regidora, con el acuerdo de concejo.k) Carta Notarial del 16 de mayo de 2024, por la cual se notifi có el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 022-2024-CM-MDH/J a la señora regidora. l) Informe Nº 016-2024-SG-MDH, del 21 de junio de 2024, en el que la secretaria general de la municipalidad señaló que en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 022-2024-CM-MDH/J no se presentó ningún recurso impugnatorio. m) Acuerdo de Concejo Municipal Nº 040-2024-CM- MDH/J, del 28 de junio de 2024, por el cual se declaró consentido el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 022- 2024-CM-MDH/J. n) Comprobante de pago de la tasa electoral correspondiente. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 3 del artículo 139 contempla: Artículo 139.- Principios de la Administración de Justicia Son principios y derechos de la función jurisdiccional:[…]3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 establece: Artículo 178.- Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones: Compete al Jurado Nacional de Elecciones[…] 4. Administrar justicia en materia electoral. En la LOM1.3. El numeral 7 del artículo 22 estipula: Artículo 22.- Vacancia del cargo de alcalde o regidor El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […]7. Inconcurrencia injustifi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses; […] 1.4. El cuarto párrafo del artículo 13 dispone: Artículo 13.- Sesiones del concejo municipal […]En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa notifi cación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de 5 (cinco) días hábiles. [resaltado agregado] 1.5. El artículo 23 precisa que: Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días