TEXTO PAGINA: 27
27 NORMAS LEGALES Viernes 13 de diciembre de 2024 El Peruano / ANEXO VALOR DE TASACIÓN DEL ÁREA AFECTADA DE LOS INMUEBLES PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: AEROPUERTO “CADETE FAP GUILLERMO DEL CASTILL O PAREDES" UBICADO EN EL DISTRITO DE TARAPOTO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN N°SUJETO ACTIVO/ BENEFICIARIOSUJETOS PASIVOSIDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLEVALOR DE TASACIÓN (S/) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES- MARCOS QUISPE GUEVARA - REINA DIAZ FLORES Y - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONESCÓDIGO: PM1G-AERTARAPOTO-PR-575ÁREA AFECTADA: 0.0031 ha.AFECTACIÓN : PARCIAL DEL INMUEBLE 8 928,00LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL AREA AFECTADA TOTAL:*Por el Norte : Colinda con la PE N° 11112111 (Jorge Chávez 83), mediante una línea recta (1-2) con una medida de 4.27 ml. *Por el Este : Colinda con la Prolongación Jorge Chávez, mediante una línea recta (2-3) con una medida de 8.39 ml. *Por el Sur : Colinda con la PE N° 11112113 (Jorge Chávez 85), mediante una línea recta (3-4) de 4.11 ml. *Por el Oeste: Colinda con la PE Nº 11112112 (Jorge Chávez 84) mediante una línea recta (4-1) de 8.27 ml.COORDENADAS UTM DEL ÁREA AFECTADA TOTAL VÉRTICE LADODISTANCIA (m.)DATUM - WGS84 - 17 SUR ESTE (x) NORTE (y) 1 1-2 4.27 348705.7514 9279139.8104 2 2-3 8.39 348709.9985 9279140.2276 3 3-4 4.11 348706.7435 9279132.4935 4 4-1 8.27 348702.6443 9279132.1463 PARTIDA REGISTRAL: N° 11112112 de la Oficina Registral Tarapoto - Zona Registral N° III - Sede Moyobamba.PARTIDA REGISTRAL: N° 05005689 de la Oficina Registral Tarapoto - Zona Registral N° III - Sede Moyobamba. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL de fecha 08 de mayo de 2024, de acuerdo al Informe Técnico N° 004520-2024-Z. R N° III-SEDE-MOYOBAMBA/UREG/CATINFORME DE VERIFICADOR CATASTRAL N° 021-2024-JYT, suscrito por el verificador catastral de fecha 15 de mayo de 2024. 2352796-1 Aprueban ejecución de expropiación de área afectada de bienes inmuebles para ejecución de la obra: Aeropuerto “Cadete FAP Guillermo del Castillo Paredes”, ubicado en el departamento de San Martín y el valor de la tasación RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 733-2024-MTC/01.02 Lima, 5 de diciembre de 2024VISTOS: El Memorando N° 8097-2024-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, el Memorando N° 8900-2024-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y, CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la obra de Infraestructura Vial denominada: Aeropuerto “Cadete FAP Guillermo del Castillo Paredes”, ubicado en el distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín, y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modifi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor