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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (13/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Viernes 13 de diciembre de 2024 El Peruano / expedientes judiciales en trámite del 1° Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Maynas al 1° Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial Transitorio de Maynas, 80 expedientes judiciales en trámite del 2° Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Maynas al 2° Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial Transitorio de Maynas; y 100 expedientes judiciales en trámite del 1° Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado de Maynas al 2° Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado de Maynas. Segundo. Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso en el artículo décimo tercero de la Resolución Administrativa N° 00326-2024-CE-PJ, que: “(…) las medidas administrativas que involucren la gestión de órganos jurisdiccionales penales a nivel nacional, deben considerar a aquellas que presenten buen nivel resolutivo, y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal”. Tercero. Que, la señora Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal remite el Informe N° 000109-2024-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada unidad, el cual determina que las últimas redistribuciones de expedientes entre los juzgados permanentes y transitorios en función penal unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Loreto, no han obtenido los resultados esperados; puesto que estos últimos no han cumplido con el mínimo exigido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; manteniendo la sobre carga procesal en aquellos de condición permanente. Asimismo, resalta la presencia de inconsistencias estadísticas en las fuentes ofi ciales de información de los órganos jurisdiccionales en función penal colegiado de la citada Corte Superior. Cuarto. Que, estando a lo expuesto en el mencionado informe, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario emitir las disposiciones que permitan una adecuada reforma procesal penal, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Quinto. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1627- 2024 de la cuadragésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 4 de diciembre de 2024, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; sin la intervención de la señora Barrios Alvarado por tener cita médica, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Ofi cial del Bicentenario El Peruano, las siguientes medidas administrativas en el Distrito Judicial de Loreto: a) Abrir el turno judicial hasta el 31 de diciembre de 2024 en la función penal unipersonal del 2° Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial Transitorio de la provincia de Maynas; al término del plazo se deberá cerrar turno nuevamente. b) Cerrar el turno judicial hasta el 31 de diciembre de 2024 en la función penal unipersonal del 2° Juzgado Penal Unipersonal Permanente de la provincia de Maynas; al término del plazo se deberá abrir turno nuevamente. Artículo Segundo.- Desestimar, por ahora, las siguientes propuestas presentadas por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto: a) Redistribución de 100 expedientes judiciales en trámite del 1° Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado al 2° Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado, ambos de la provincia de Maynas. b) Redistribución de 50 expedientes judiciales en trámite del 1° Juzgado Penal Unipersonal Permanente al 1° Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial Transitorio, ambos de la provincia de Maynas. c) Redistribución de 80 expedientes judiciales en trámite del 2° Juzgado Penal Unipersonal Permanente al 2° Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial Transitorio, ambos de la provincia de Maynas. Artículo Tercero.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, en coordinación con la Administración del Módulo Penal, la Ofi cina de Estadística y la Ofi cina de Informática de la citada Corte Superior, adopten un plan de asistencia técnica constante a los magistrados, personal administrativo y jurisdiccional, respecto a la calidad de la información registrada en las fuentes ofi ciales de información del Poder Judicial; debiendo informar en un plazo máximo de 15 días calendario a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. Artículo Cuarto.- Disponer que la Presidencia de la mencionada Corte Superior tome las medidas administrativas correspondientes a efectos que los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes de la provincia de Maynas, cumplan con el mínimo de productividad establecido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a efectos de garantizar la función de descarga procesal; debiendo informar a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal las medidas adoptadas. Artículo Quinto.- Notifi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2353330-1 Precisan que los actos de hostilidad a los que se hace referencia en el numeral 7) del artículo 1 de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, modificada por la Ley Nº 32155, comprende todos los señalados en el artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97- TR, incluidos los actos de acoso moral y hostigamiento sexual CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000429-2024-CE-PJ Lima, 11 de diciembre del 2024 VISTO: El Ofi cio N° 000618-2024-P-PJ, cursado por el Presidente del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, la Ley N° 32155, publicada en el Diario Ofi cial del Bicentenario “El Peruano” el 7 de noviembre de 2024, ha modifi cado los artículos 1 y 2 de la Ley N°