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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (14/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Sábado 14 de diciembre de 2024 El Peruano / Afectación 3 (Img 1 y foto 3):Presencia de un tramo de muro moderno de adobes, mide 53 m de largo x 1 m de alto, su coordenada UTM-WGS84: 625527.00 - 9277199.00 N. - Afectación 4 (Img 1 y foto 5):Se localiza en el lado sureste del área intangible, extensión aproximada de 1 520 m2 (0.15 ha), perímetro de 166 m, coordenada UTM WGS84: 625555.77 E y 9277077.71 N. Que, mediante Memorando N° 000994-2024/DDC LAM/MC de fecha 18 de octubre de 2024, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Huaca Santamaría, recaída en el Informe de Inspección N° 05-2024-JLAT-MNB-UE005/MC de fecha 19 de setiembre de 2024, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notifi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 001226-2024-DSFL- DGPA-VMPCIC/MC de fecha 19 de noviembre de 2024, sustentado en el Informe N° 000211-2024-DSFL- DGPA-VMPCIC-MDR/MC de fecha 18 de noviembre de 2024, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 05-2024-JLAT-MNB-UE005/MC, elaborado por el Lic. Jorge Luis Álvarez Torrealva; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Huaca Santamaría; Que, mediante Informe Nº 000222-2024-DGPA- VMPCIC-ARD/MC de fecha 04 de diciembre de 2024, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Huaca Santamaría; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modifi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000331-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modifi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huaca Santamaría, ubicado en el distrito de Mochumí, provincia y departamento de Lambayeque, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo plazo. Las especifi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 05-2024-JLAT-MNB-UE005/MC de fecha 19 de setiembre de 2024, Informe N° 001226-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/ MC e Informe 000211-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/ MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-079-MC_DGPA-DSFL-2024 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especifi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque, las siguientes:MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectación:xComunicación con los responsables de las afectaciones para evitar que sigan afectando al sitio arqueológico a través de ampliaciones de terrenos agrícolas e invasiones con fines de nuevas viviendas. Desmontaje: xSe debe proceder a retirar un tramo de muro de adobes moderno en su extremo norte, el mismo que comprende el área arqueológica.. Señalización: xColocar hitos y Paneles informativos sobre su intangibilidad. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la defi nitiva identifi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Mochumí, a fi n de que procedan de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notifi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 05-2024-JLAT-MNB-UE005/MC de fecha 19 de setiembre de 2024, el Informe N° 001226-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000211-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC e Informe Nº 000222-2024-DGPA-VMPCIC-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-079-MC_DGPA-DSFL-2024 WGS84, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GILBERTO MARTIN CORDOVA HERRERA Dirección General de PatrimonioArqueológico Inmueble 2352998-1 Determinan Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huaca Poncoy 2, ubicado en el distrito de Monsefú, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000217-2024-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 10 de diciembre de 2024 Vistos, el Informe de Inspección Nº 007-2024-JCH- MTRS-UE005NAYLAMP-LAMBAYEQUE-MC de fecha 08 de noviembre de 2024, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Huaca Poncoy