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22 NORMAS LEGALES Domingo 15 de diciembre de 2024 El Peruano / General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en el Decreto Legislativo N° 1071, Decreto Legislativo que norma el Arbitraje, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1231; en el Decreto Legislativo N° 1660, que fortalece el Registro Nacional de Árbitros y Centros de Arbitraje (RENACE) disponiendo con fi nes de información pública la obligatoriedad de la inscripción de los Centros de Arbitraje y Árbitros; en el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos; y, en el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, y, la publicación del proyecto de Reglamento del Registro Nacional de Árbitros y Centros de Arbitraje (RENACE); el proyecto de Decreto Supremo que lo aprueba y el proyecto de exposición de motivos que lo sustenta, en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus). Artículo 2.- Establecer un plazo de quince (15) días calendario a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, a fi n de recibir las opiniones, comentarios o aportes de las entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía en general. Artículo 3.- Las opiniones, comentarios o aportes podrán ser presentadas en Mesa de Partes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ubicada en Calle Scipión Llona N° 350, distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de la Lima; así como, a través de mesa de partes virtual, cuya dirección virtual es: https://sgd.minjus.gob.pe/sgd-virtual/public/ciudadano/ciudadanoMain.xhtml o a través del siguiente correo electrónico: arbitra@ minjus.gob.pe. Artículo 4.- Encargar a la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Confl ictos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos recibir, procesar y sistematizar las opiniones, comentarios o aportes que se presenten. Articulo 5.- Disponer que la Ofi cina General de Tecnologías de Información y la Ofi cina General de Imagen y Comunicaciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos procedan en el ámbito de sus competencias, para la implementación de la medida dispuesta en el artículo 1 de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2354087-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Aprueban el Padrón de Beneficiarios de la Subvención Económica por Acogimiento Familiar (PB-SEAF) correspondiente al mes de noviembre de 2024 y el monto total por concepto de subvención económica RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 376-2024- MIMP Lima, 13 de diciembre de 2024VISTOS, los Informes Técnicos N° D000025-2024- MIMP-DPE-AVDM y N° D000028-2024-MIMP-DPE-GNFS, el Memorándum N° D011525-2024-MIMP-DPE y la Nota N° D004686-2024-MIMP-DPE de la Dirección de Protección Especial; el Informe N° D000602-2024-MIMP-PRE de la Ofi cina de Presupuesto; el Memorándum N° D001270-2024-MIMP-OGPPM de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Memorándum N° D001428-2024-MIMP-DGNNA de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes; el Informe N° D000678-2024-MIMP-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, tiene por objeto brindar protección integral a las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos a fi n de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos; priorizando su derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia; Que, el literal c) del numeral 11.2 del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1297 dispone que es función del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, diseñar e implementar el servicio de acogimiento familiar, a través del cual evalúa, capacita, selecciona a las familias acogedoras y realiza el seguimiento de la medida de protección de acogimiento familiar; Que, la Undécima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1297 establece que la persona o familia acogedora, en razón a sus condiciones socioeconómicas y a las necesidades de la niña, niño o adolescente, puede recibir una subvención económica de acuerdo a la disponibilidad presupuestal del MIMP, precisando que el monto y padrón de benefi ciarios se aprobarán por resolución ministerial dentro de las metas presupuestales del sector; Que, el artículo 96 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1297, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP, establece que la subvención económica contribuye a costear los gastos básicos de cada niña, niño o adolescente en acogimiento familiar, así como el apoyo en los gastos adicionales que se generen en virtud a su edad, necesidades especiales y de desarrollo; para lo cual se tiene en cuenta la condición socioeconómica de la familia acogedora; Que, con Resolución Ministerial N° 182-2021- MIMP se aprueba la Directiva N° 011-2021-MIMP “Acogimiento Familiar Profesionalizado y Subvención Económica del Acogimiento Familiar”, en adelante la Directiva N° 011-2021-MIMP, la cual tiene como objetivo establecer el procedimiento para la evaluación y la adecuada aplicación de la medida de protección de acogimiento familiar profesionalizado a favor de las niñas, niños y adolescentes con necesidades o características especiales que se encuentran en situación de desprotección familiar o declarados judicialmente en desprotección familiar; así como el procedimiento para la entrega de la subvención económica a la persona o familia acogedora capaz para el acogimiento familiar, en el marco del Decreto Legislativo N° 1297; Que, a través del Memorándum N° D011525- 2024-MIMP-DPE, la Dirección de Protección Especial solicita a la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización información respecto de la disponibilidad presupuestal para el financiamiento de la subvención económica por acogimiento familiar correspondiente al mes de noviembre de 2024, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 7.5.7 de la Directiva N° 011-2021-MIMP; Que, con Memorándum N° D001270-2024- MIMP-OGPPM, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite a la Dirección de Protección Especial el Informe N° D000602-2024-MIMP-