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3 NORMAS LEGALES Martes 17 de diciembre de 2024 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 32198 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA INVESTIGACIÓN, CONSERVACIÓN Y GESTIÓN DE LOS SITIOS ARQUEOLÓGICOS DE LOS DEPARTAMENTOS DE AMAZONAS, CAJAMARCA, LIMA, PUNO, HUANCAVELICA Y HUÁNUCO Artículo único. Declaración de interés nacional Se declara de interés nacional la investigación, conservación y gestión de los siguientes sitios arqueológicos de los departamentos de Amazonas, Cajamarca, Lima, Puno, Huancavelica y Huánuco: a) Sitio arqueológico Pollurua de Paclas en el distrito de San Jerónimo, provincia de Luya, departamento de Amazonas. b) Sitio arqueológico de Carachupa en el distrito de Lonya Grande, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas. c) Sitio arqueológico de Pacopampa en el distrito de Querocoto, provincia de Chota, departamento de Cajamarca. d) Sitio arqueológico de Tantarica en la provincia de Contumazá, departamento de Cajamarca. e) Sitio arqueológico de Cantamarca en la provincia de Canta, departamento de Lima. f) Sitio arqueológico de Ranrapata en el centro poblado Ccaccasiri, distrito de Acoria, provincia de Huancavelica, departamento de Huancavelica. g) Sitio arqueológico de Garu en el distrito de Choras, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco. h) Sitio arqueológico de Colo Colo en el distrito de Patambuco, provincia de Sandia, departamento de Puno. i) Sitio arqueológico Trinchera en el distrito de Patambuco, provincia de Sandia, departamento de Puno. j) Sitio arqueológico de Maukallaqta en el distrito de Sandia, provincia de Sandia, departamento de Puno. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Autoridades competentes En el marco de la declaración de interés nacional establecida en el artículo único precedente, los gobiernos regionales y los gobiernos locales de los departamentos de Amazonas, Cajamarca, Lima, Puno, Huancavelica y Huánuco, en coordinación con el Ministerio de Cultura y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, priorizarán las acciones pertinentes de acuerdo con sus competencias para el cumplimiento de la presente ley. POR TANTO:Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 2354583-1 LEY Nº 32199 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 276, LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA Y DE REMUNERACIONES DEL SECTOR PÚBLICO, A FIN DE ESTABLECER NUEVOS RANGOS PARA LA LICENCIA SIN GOCE DE HABER, EL PERIODO DE CESE Y EL CÁLCULO DE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS Artículo único. Modifi cación de los artículos 24, 35 y 54 del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público Se modifi can los artículos 24, literal e); 35, literal a); y 54, literal c), del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en los siguientes términos: “Artículo 24. Son derechos de los servidores públicos de carrera: […] e) Hacer uso de permisos o licencias por causas justifi cadas o motivos personales. Las licencias sin goce de haber pueden extenderse hasta por tres años continuos o discontinuos, contabilizadas dentro de un período de cinco años; […] Artículo 35. Son causas justifi cadas para cese defi nitivo de un servidor: a) Límite de edad de setenta años, pudiendo continuar en su puesto hasta el 31 de diciembre del año en que cumple el servidor dicha edad; […] Artículo 54. Son benefi cios de los funcionarios y servidores públicos: […] c) Compensación por Tiempo de Servicios: Se otorga al personal una Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), al momento del cese por el importe