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13 NORMAS LEGALES Martes 17 de diciembre de 2024 El Peruano / APENDICE “O” CANTIDAD MÍNIMA DE PRÁCTICOS POR ZONA DE PRACTICAJE OBLIGATORIO “O-1” Zonas de practicaje obligatorio en muelles Nº INSTALACIÓN PORTUARIAZONA DE PRACTICAJE OBLIGATORIOCANTIDAD MÍNIMA DE PRÁCTICOS 1Terminal Marítimo de Talara - Muelle de carga liquida ZPM1 4 2 Muelle Hibrido MU2 - PETROPERU - Talara 3 Terminal Marítimo de EUROANDINOS ZPM2 4 4Terminal Marítimo de Juan Paulo Quay S.A.C.-Bayovar ZPM3 3 5Terminal Marítimo de PETROPERU S.A.- Bayovar 6Terminal de Fosfatos empresa Miski Mayo S.A.- Bayovar 7 Salavery Terminal Internacional S.A. ZPM4 4 8Terminal Portuario de Chimbote - Gobierno Regional de Ancash (Muelle 1) ZPM5 3 9 Muelle Sider Perú S.A. 10Terminal Portuario COSCO SHIPPING PORTS CHANCAY PERÚ ZPM12 8 11 Terminal Marítimo de APM Terminals ZPM6 2512 Terminal Marítimo de DP World 13Terminal Marítimo de Transportadora Callao S.A. 14 Muelles de la Base Naval del Callao (*)Nº INSTALACIÓN PORTUARIAZONA DE PRACTICAJE OBLIGATORIOCANTIDAD MÍNIMA DE PRÁCTICOS 15Puerto General San Martin - Terminal Portuario Paracas S.A.ZPM8 2 16 Terminal Marítimo de San Nicolás ZPM9 417Terminal Marítimo Internacional del Sur S.A. -TISURZPM10 3 18Amarradero a Boyas Petróleos del Perú PETROPERU - Ilo ZPM11 4 19Amarradero a Boyas Transportes Marítimos TRAMARSA (…)” Artículo 2°.- Dejar subsistentes los demás extremos de la Norma de practicaje marítimo y de los prácticos marítimos. Artículo 3°.- Publicar la presente resolución directoral en el Diario Ofi cial “El Peruano” y los anexos de la misma, serán publicado en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional www.dicapi.mil.pe, la presente Resolución Directoral, para fi nes de conocimiento público. Artículo 4°.- La presente resolución directoral entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. RODOLFO SABLICH LUNA VICTORIA Director General de Capitanías y Guardacostas 2354455-111 Terminal Marítimo de APM Terminals ZPM6 30 16 16 16 30 6012 Terminal Marítimo de DP World 13 Terminal Marítimo de Transportadora Callao S.A.14 Muelles de la Base Naval del Callao (*) 15Puerto General San Martin - Terminal Portuario Paracas S.A.ZPM8 30 16 16 16 30 60 16 Terminal Marítimo de San Nicolás ZPM9 30 16 16 16 30 60 17 Terminal Marítimo Internacional del Sur S.A. -TISUR ZPM10 30 16 16 16 30 6018 Terminal Marítimo de ENAPU S.A. ZPM11 30 16 16 16 30 60 “(…) DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Aprueban como empresa calificada, para efecto de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, a la empresa AVALEZA S.A., por el desarrollo del proyecto denominado “Siembra de Palto Fundo Santa Rosa” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0413-2024- MIDAGRI Lima, 13 de diciembre de 2024VISTOS:El Ofi cio N° 2443-2024-EF/13.01, de la Secretaría General del Ministerio de Economía y Finanzas que adjunta el Informe Nº 0047-2024-EF/61.03 emitido por la Dirección General de Política de Ingresos Públicos de dicho Ministerio; el Memorando Nº 1278-2024-MIDAGRI- DVDAFIR/DGDAA de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología, que adjunta el Informe Técnico Nº 0010-2024-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA-MECG de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología; y el Informe N° 1474-2024-MIDAGRI-SG/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo Nº 973, y sus modifi catorias, se establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, , en adelante el Decreto Legislativo, por medio del cual se habilita la devolución del Impuesto General a la Ventas - IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizados en la etapa pre-productiva, a ser empleados por los benefi ciarios del Régimen directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con el IGV o a las exportaciones; Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del referido Decreto Legislativo, establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califi quen para el goce del Régimen, así como los bienes servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada proyecto; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo, establece que los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dará lugar