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12 NORMAS LEGALES Martes 17 de diciembre de 2024 El Peruano / este debe completar las maniobras faltantes dentro de los tres meses contados a partir del día siguiente de la fecha de vencimiento de su licencia por única vez pudiendo acreditar para tal fi n maniobras efectivas como práctico principal y/o maniobras en un simulador de practicaje en el puerto respectivo, aprobado por la Autoridad Marítima Nacional o por el Gobierno del país donde se encuentren estos. En el caso de simuladores ubicados en el extranjero, el práctico debe presentar copia legalizada y apostillada del certifi cado de aprobación o licencia de la autoridad competente del Gobierno del país donde se encuentre el simulador. Adicionalmente, en zonas de practicaje obligatorio donde exista un bajo fl ujo o la inexistencia de arribos y zarpes de buques mercantes, condición que debe ser debidamente acreditada, el práctico podrá solicitar y contar excepcionalmente, previa autorización de esta Dirección General, con un período adicional de tres (3) meses para completar las maniobras requeridas y cumplir con los requisitos establecidos para la revalidación de su licencia de práctico marítimo. 19.6 La Autoridad Marítima Nacional podrá revalidar la licencia del práctico por un período adicional de tres (3) meses, conforme a lo establecido en el numeral anterior, para que este complete las maniobras efectivas requeridas. Excepcionalmente, en los casos en que se evidencie y acredite un bajo fl ujo o la inexistencia de arribos y zarpes de buques mercantes en la zona de practicaje obligatorio, a solicitud de parte, se podrá otorgar una revalidación extraordinaria por un período adicional de tres (3) meses más, con el objetivo de permitir que el práctico cumpla con las maniobras necesarias para la revalidación de su licencia. (…)”Artículo 20.- Habilitación de Práctico Marítimo para nuevas zonas de practicajes obligatorios por razones de fuerza mayor “(…) 20.5 Para la obtención de la licencia mencionada en el párrafo anterior, el práctico marítimo deberá contar con una licencia vigente de la zona de practicaje más cercana de la misma denominación (ZPA, ZPM, ZBM, ZPMI). La nueva licencia otorgada tendrá una validez de un (1) año, conforme lo establece el artículo 516 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147 y su modifi catoria. Durante este período, las empresas administradoras de prácticos deberán realizar las gestiones necesarias para habilitar nuevos prácticos marítimos que cubran las necesidades de las respectivas zonas de practicaje obligatorio. (…)”“(…) APENDICE “D” ZONAS DE PRACTICAJE OBLIGATORIO “D-1” Zonas de practicaje obligatorio en muelles Nº INSTALACIÓN PORTUARIAZONA DE PRACTICAJE OBLIGATORIOJURISDICCIÓN CAPITANÍA DE PUERTO 1Terminal Marítimo de Talara - Muelle de carga liquida ZPM1 TALARA 2 Terminal Portuario Muelle MU2 - Talara 3 Terminal Marítimo de EUROANDINOS ZPM2 PAITA4Terminal Marítimo de Juan Paulo Quay S.A.C.-Bayovar ZPM3 5Terminal Marítimo de PETROPERU S.A.- Bayovar 6Terminal de Fosfatos empresa Miski Mayo S.A.- Bayovar 7 Salavery Terminal Internacional S.A. ZPM4 SALAVERRY 8Terminal Portuario de Chimbote - Gobierno Regional de Ancash (Muelle 1) ZPM5 CHIMBOTE 9 Muelle Sider Perú S.A. 10Terminal Portuario COSCO SHIPPING PORTS CHANCAY PERÚ ZPM12 CHANCAY 11 Terminal Marítimo de APM Terminals ZPM6 CALLAO12 Terminal Marítimo de DP World 13Terminal Marítimo de Transportadora Callao S.A. 14 Muelles de la Base Naval del Callao (*) 15Puerto General San Martin - Terminal Portuario Paracas S.A.ZPM8 PISCO 16 Terminal Marítimo de San Nicolás ZPM9 SAN JUAN 17Terminal Marítimo Internacional del Sur S.A. -TISURZPM10 MOLLENDO 18 Terminal Marítimo de ENAPU S.A.ZPM11 ILO 19 Terminal Marítimo de Southern Perú Limited (…)” “(…) APENDICE “E” CUADRO MÍNIMO DE MANIOBRAS PARA OBTENCIÓN, RENOVACIÓN, ASCENSO Y REHABILITACIÓN DEL PRÁCTICO MARÍTIMO “E-1” Cuadro mínimo de maniobras en muelles Nº INSTALACIÓN PORTUARIA ZONA DE PRACTICAJEASPIRANTE EN OTORGAMIENTO EN OTRA ZONARENOVACIÓN ASCENSO PM2 PM1 PME PM1 PME 1 Terminal Marítimo de Talara - Muelle de carga liquidaZPM1 30 16 16 16 30 60 2 Muelle Hibrido MU2 - PETROPERU - Talara 3 Terminal Marítimo de EUROANDINOS ZPM2 30 16 16 16 30 604 Terminal Marítimo de Juan Paulo Quay S.A.C.-Bayovar ZPM3 30 16 16 16 30 605 Terminal Marítimo de PETROPERU S.A.- Bayovar 6Terminal de Fosfatos empresa Miski Mayo S.A.- Bayovar 7 Salavery Terminal Internacional S.A. ZPM4 30 16 16 16 30 60 8Terminal Portuario de Chimbote - Gobierno Regional de Ancash (Muelle 1) ZPM5 30 16 16 16 30 60 9 Muelle Sider Perú S.A. 10Terminal Portuario COSCO SHIPPING PORTS CHANCAY PERÚ ZPM12 30 16 16 16 30 60