TEXTO PAGINA: 9
9 NORMAS LEGALES Martes 17 de diciembre de 2024 El Peruano / tiempo de autorización, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado. Artículo 6.- El personal militar autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendarios, contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7.- El personal militar designado, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa 2354558-1 Disponen el cambio de denominación de la Unidad Militar de Infantería “Compañía de Fuerza de Reacción Rápida CHAVÍN DE HUÁNTAR” a Unidad Militar de Infantería “Compañía de Infantería Mecanizada” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 01729-2024-DE Lima, 13 de diciembre del 2024VISTOS: El Ofi cio Nº 128 SCGE/N-04 de la Secretaría de la Comandancia General del Ejército; el Ofi cio Nº 64-2024-MINDEF/VRD-DGPP(S) de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 005-2024-MINDEF/VRD-DGPP-DIDOM(S) de la Dirección de Desarrollo Organizacional y Modernización; y, el Informe Legal Nº 01374-2024-MINDEF/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, el numeral 25 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, establece que es una función específi ca del Ministerio de Defensa contribuir a la consolidación y mantenimiento de la paz internacional; Que, el numeral 15 del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1134, establece que el Ministro de Defensa tiene como función supervisar y fomentar, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la participación de las Fuerzas Armadas en operaciones de paz, de conformidad con los objetivos de la Política de Seguridad y Defensa Nacional; Que, el numeral 4.7 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, concordante con el numeral 4.7 del artículo 4 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-DE, establece que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas tiene como función planifi car, coordinar y conducir la participación de las Fuerzas Armadas en las operaciones de paz; Que, el numeral 7.11 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1136, concordante con el numeral 8.11 del artículo 8 de su Reglamento, establece que es una función del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas disponer las acciones correspondientes para la participación de las Fuerzas Armadas en las operaciones de paz; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1142, Ley de Bases para la Modernización de las Fuerzas Armadas, establece que la modernización de las Fuerzas Armadas se inserta en el proceso de modernización del Estado Peruano y tiene como fi nalidad fundamental obtener mayores niveles de efi ciencia y efi cacia en la gestión institucional y operacional de las Fuerzas Armadas, en sus diferentes instancias y capacidades; de manera que su preparación, equipamiento y empleo sirva para garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República; así como, en el desarrollo económico y social del país, en armonía con la Política de Seguridad y Defensa Nacional; Que, el numeral 15 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1142, establece que son objetivos del proceso de reforma y modernización de las Fuerzas Armadas, entre otros, alcanzar presencia a nivel internacional mediante la participación en Operaciones de Paz en apoyo a la Organización de las Naciones Unidas, de acuerdo con la política nacional e internacional; Que, el numeral 3 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1142, establece que los Ejes Estratégicos constituyen las líneas matrices para la modernización de las Fuerzas Armadas y aseguran el desarrollo de las mismas hacia el futuro; siendo uno de ellos, la Cooperación Militar, Acciones Humanitarias y Operaciones de Paz; asimismo, el Ministerio de Defensa, en coordinación con las Instituciones Armadas, desarrolla los planes de cada Eje Estratégico con la fi nalidad de alcanzar los objetivos del proceso de reforma y modernización de las Fuerzas Armadas; Que, el inciso 1.2.1 del numeral 1.2 del artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que no son actos administrativos los actos de administración interna de las entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios. Estos actos son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar de esta Ley, y de aquellas normas que expresamente así lo establezcan; Que, el numeral 72.2 del artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, establece que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el efi ciente cumplimiento de su misión y objetivos, así como, para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia; Que, la Tercera Disposición Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1137, Ley del Ejército del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2015-DE, establece que la creación, activación y desactivación de Unidades Orgánicas del Ejército del Perú, a partir del cuarto nivel organizacional, se efectúa por Resolución Ministerial a propuesta del Comandante General del Ejército; Que, por Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM se modifi can los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, y se incorpora la Décimo Primera Disposición Complementaria Final, en la cual se establece que en el caso de las Fuerzas Armadas, su estructura y funciones se regulan conforme lo dispuesto en su Ley de creación y su Reglamento, y se ciñe a los principios que rigen la estructura, organización y funcionamiento del Estado, conforme a lo dispuesto en los Lineamientos; Que, el numeral 4 del literal B) del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-2015-DE, que determina la jerarquía y uso de normas de carácter administrativo que se aplican en los distintos órganos del Ministerio de Defensa, establece que por Resolución Ministerial se aprobará la creación, activación y desactivación de: Armas, Servicios, Fuerzas, Bases, Estaciones, Destacamentos y Unidades Militares; Que, por Decreto Supremo Nº 011-2004-DE-SG se crea la Unidad Militar Aerotransportada “Compañía PERÚ” (Tipo Compañía de Infantería independiente), integrada por personal militar de las tres (3) Instituciones Armadas; contingente militar que se constituye para la participación del Perú en las Operaciones de Mantenimiento de la Paz de la Organización de las Naciones Unidas; considerándose para efectos administrativos a esta Unidad Militar Aerotransportada, como una Unidad Orgánica del Ejército del Perú; Que, por Resolución Ministerial Nº 0018-2022-DE se dispuso el cambio de denominación de la Unidad Militar Aerotransportada “Compañía PERÚ” a Unidad Militar de